Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 14 de diciembre 1994, por la que se convocan actividades de educacion ambiental en equipamientos para los centros educativos de nivel no universitario de Andalucía, durante el curso escolar 1994/95.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Programa de Educación Ambiental "Aldea" de la Consejería de Educación y Ciencia y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contempla como una línea de actuación básica la utilización de los recursos del medio por parte de los centros educativos existentes en nuestra Comunidad que, a través de instalaciones permanentes o equipos profesionales distintos, ofrecen una variedad de programas de Educación Ambiental adaptados a las distintas etapas del Sistema Educativo. Es intención del Programa Aldea potenciar el conocimiento y utilización de este tipo de recursos entre los centros docentes de Andalucía. Estos recursos pueden y deben jugar un importante papel, como enriquecimiento pedagógico del trabajo dentro y fuera del aula, y cooperar en los procesos de motivación y dinamización para el tratamiento cada vez más sistemático e integrado de la Educación Ambiental en el Sistema Educativo.

En este contexto, y recogiendo 12 experiencia de anteriores convocatorias de actividades de Educació Ambiental, esta Consejería de Educación y Ciencia pretende potenciar la oferta educativa de la utilización de los recursos del medio por parte de los centros docentes de nivel no universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como un referente esencial para motivar en la Comunidad Escolar la inclusión de una dinámica de trabajo que venga en consideración a la Educación Ambiental, como elemento básico en su quehacer educativo habitual.

En virtud de lo anterior esta Consejería

Ha dispuesto:

Primero.

Convocar para el curso escolar 94/95 las siguientes actividades de Educación Ambiental en equipamientos, durante el primer semestre de 1995, conforme a las siguientes modalidades:

Modalidad A: Podrán participar en esta modalidad grupos de alumnos de nivel no universitario a partir del Segundo Ciclo de la Educación Primaria, E.G.B., Enseñanzas Medias, E.S.O. y Educación de Adultos.

1. Actividades que se desarrollarán en los siguientes equipamientos, dependientes de la administración pública:

"La Escuela en Doñana" a desarrollar en turnos de 4 días en el Parque Nacional de Doñana Huelva) durante el primer semestre de 1995.

"Aula de Naturaleza El Cantalar" a desarrollar en turnos de 5 días en el Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y las Villas (Jaén).

"Aula de Naturaleza El Higuerón de Tavizna" a desarrollar en turnos de 5 días en el Parque Natural Sierra de Grazalema (Cádiz).

2. Actividades que se desarrollarán en equipamientos,de gestión privada seleccionados conforme a la Orden de 12 de diciembre de 1994 por la que se convoca a los titulares de instalaciones y equipamientos de educación ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la presentación de ofertas de contrapreparación de sus servicios, a desarrollar en turnos de 5 días.

Modalidad B: Podrán participar en esta modalidad grupos de alumnos pertenecientes a los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria y alumnos de Educación Ambiental .

En esta modalidad B la actividad consistirá en la estancia de un día de duración en una Granja Escuela perteneciente a la provincia del centro solicitante, seleccionada conforme a la Orden mencionada en el apartado anterior.

Segundo.

Podrán solicitar su participación los centros financiados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para alumnos/as matriculados en 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, transitoriamente en E.G.B. Educación Secundaria Obligatoria y Enseñanzas Medias, así como Educación de Adultos, en grupos de alumnos/as acompañados de profesor/es del centro solicitante. Los grupos podrán estar constituidos por 20 alumnos/as y un profesor/a, o bien por 40 alumnos/as y dos profesores/as acompañantes. En el caso de que el grupo clase no alcance los módulos de 20 ó 40, los grupos podrán completarse con otros alumnos/as del centro pertenecientes al mismo nivel educativo o edad. El profesor/a será el tutor de los alumnos/as, o algún miembro del equipo docente que imparta clases al grupo de alumnos/as.

Tercero.

Las solicitudes se realizarán según el modelo del Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán necesariamente de Certificación del Consejo Escolar del Centro en la que se apruebe la participación,1 del centro en la actividad solicitada. Además el centro solicitante deberá presentar una Propuesta Didáctica en la que se justifique su participación en la actividad solicitada, según el modelo del Anexo II de la presente Orden.

Cada centro podrá solicitar más de una,actividad de Educación Ambiental en equipamientos y más de un grupo de alumnos peticionarios, siendo necesaria la autorización de los padres de los alumnos que realicen la actividad, las cuales quedarán en poder de los profesores acompañantes.

Cuarto.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 40 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa (Programa Aldea), presentándose en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21, 3ª planta 41011 Sevilla), o bien por cualesquiera de las vías expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el art. 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza. Caso de presentar la solicitud en oficina de Correos, deberá entregarse la documentación en sobre abierto para que sea sellada y fechada de Certificado por el funcionario de Correos.

Quinto.

Para la selección de tos centros se constituirá una Comisión Seleccionadora, presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa o persona en quien delegue, y compuesta por dos miembros del Programa de Educación Ambiental de la Consejería de Educación y Ciencia, un técnico de la Consejería de Medio Ambiente, un profesor de centro no solicitante, actuando uno de ellos como Secretario.

Sexto.

La Comisión Seleccionadora resolverá la presente convocatoria en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estableciendo cuales son los centros seleccionados de cada provincia en cada una de las actividades de Educación Ambiental convocadas, con indicación de la fecha de realización de la estancia en la instalación educativa. Esta resolución será publicada en el BOJA.

Para la resolución de la convocatoria se considerarán de modo preferente los criterios siguientes: características socioeconómicas y culturales de la zona en que esté ubicado el centro docente, estar participando en proyectos de innovación y/o seminarios permanentes de Educación Ambiental; grado de implicación de la Propuesta Didáctica en la Programación General del Curso; y no haber disfrutado de la participación en equipamientos a través de esta Consejería en cursos anteriores.

Séptimo.

La Consejería de Educación y Ciencia facilitará a los centros seleccionados los medios de alojamiento, manutención y personal para el desarrollo de las actividades, junto con los materiales didácticos necesarios y la formación adecuada para el profesorado seleccionado.

Por otro lado los centros seleccionados correrán con los gastos de transporte; teniendo en cuenta que para las actividades de la Escuela en Doñana, el autobús permanecerá con el grupo los días de actividad .

Octavo.

1. Para el adecuado desarrollo de las actividades de Educación Ambiental, es prioritaria la implicación y participación activa del profesorado en las mismas, para lo cual los profesores y profesoras de los centros seleccionados dentro de la modalidad A participarán en un curso de formación, de tres días de duración en período lectivo, previo a la estancia con los alumnos en el equipamiento. Para ello el centro educativo atenderá a los grupos de alumnos respectivos.

2. Igualmente, los profesores participantes en cualquiera de las modalidades elaborarán un Proyecto de Actividades de Educación Ambiental que contemple, al menos, las siguientes fases:

a) Preparación previa con los alumnos en el centro escolar.

b) Trabajo de Campo durante la realización de la estancia en período lectivo según los turnos de cada programa educativo.

c) Evaluación posterior en el centro escolar redactando una Memoria Evaluadora.

Este Proyecto y Memoria se remitirá, una vez finalizadas las actividades, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa (Programa Aldea).

Noveno.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa. cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Esta Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en BOJA.

Sevilla, 14 de diciembre de 1994

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXOI

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF