Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/1/1995

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Otros. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMTVO REGIONAL DE MADRID

ANUNCIO.

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Providencia que se dicta en el día de la fecha para hacer constar que la garantía aportada por el reclamante no es bastante a los efectos del art.

81.6 del Reglamento de Procedimiento de 20 de agosto de 1981, por: No estar constituido ante este Tribunal; debiendo garantizar la deuda tributaria más los intereses de demora originados por la suspensión (sin cuantificar) y un

5% de interés por posible sanción de temeridad, además deberá suprimir el párrafo que dice «... en defecto de pago por el afianzado...«, concediéndose por ello al reclamente un plazo de 10 días para que aporte nueva garantía conforme al art. 81 del Reglamento citado, que deberá consistir en: a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en su caso, en la Corporación o Entidad interesada; b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco o banquero registrado oficialmente, por una Caja de Ahorros Confederada, Caja Postal de Ahorros, o por Cooperativa de Crédito calificada, con la limitación, en este último caso, que establece la disposición transitoria sexta número tres de la Ley 3/87 de 2 de abril; c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia sólo para débitos inferiores a cien mil pesetas. La garantía a aportar alcanzará a cubrir el importe de la deuda tributaria impugnada (incluido el apremio, en su caso) más el 12 por 100 de interés de demora y más un 5 por 100 de aquélla para cubrir una posible sanción de temeridad.

Contra esta Providencia se da recurso ante el Tribunal, por vía incidental, en el plazo de ocho días a contar desde el de su notificación.

El Abogado del Estado-Secretario.

Número de salida: 4889/0.

Número de reclamación: 28/03609/92.

Impuesto: Actos del proced. recaudatorio. Interesado: Martos Jiménez, Francisco.

Representante:

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