Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 10/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de diciembre de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, modalidad Préstamo sin intereses por adquisición de primera vivienda, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El punto 2 del artículo 4 del Reglamento de ayudas de Acción Social para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio), establece que determinadas modalidades de ayudas serán objeto de convocatorias puntuales, hechas públicas por Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública.

Entre dichas modalidades se encuentra la de «Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda« que desarrolla el Capítulo IX.I del citado Reglamento.

La Resolución de 26 de enero de 1994, de esta Secretaría General (BOJA del 3 de febrero), distribuyó los créditos de Acción Social del ejercicio de 1994 para el personal funcionario y no laboral entre las distintas modalidades de ayudas.

Por todo ello, procede efectuar la correspondiente convocatoria para la concesión de ayudas de Acción Social de los referidos ejercicio, modalidad y ámbito personal.

En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades que le confiere la Disposición Final Primera de la Orden de 27 de mayo de 1993, mencionada,

HA RESUELTO

Primero. Efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1994, en la modalidad «Préstamos Sin Intereses por Adquisición de Primera Vivienda«, para el personal funcionario y no laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a las bases generales y específicas establecidas en el Reglamento de ayudas de Acción Social para dicho personal, aprobado por Orden de 27 de mayo de 1993 (BOJA del 5 de junio).

Segundo.1.Puede solicitar esta ayuda para préstamos el personal a que se refiere el artículo 2.1, a) del citado Reglamento que cumpla los requisitos establecidos en el punto 2 de dicho artículo y no tenga pendiente de amortización préstamo o anticipo detraíble de sus haberes, con las exclusiones del punto siguiente.

2.Quedan expresamente excluidos de esta submodalidad los interinos y eventuales, así como el personal estatutario sustituto, eventual o interino de Instituciones Sanitarias del S.A.S.

3.En aquellos supuestos en que dos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de cualquiera de los Reglamentos de ayudas de Acción Social (personal laboral y personal funcionario y no laboral) soliciten esta submodalidad de préstamos para una misma vivienda, sólo uno de ellos podrá causar derecho a la prestación.

Tercero.1.En cumplimiento de lo establecido en el punto 8 del Anexo de la Resolución de esta Secretaría General de 26 de enero de 1994 (BOJA del 3 de febrero) se destina a esta ayuda la cantidad de 500 millones de pesetas.

2.Esta prestación consistirá en la concesión de préstamos sin interés, por una cuantía máxima de 1.000.000 de pesetas, a reintegrar en plazos mensuales, destinados a sufragar en parte los gastos ocasionados por la adquisición de la primera vivienda.

3.Dicha vivienda habrá de estar dedicada inexcusablemente a domicilio habitual del solicitante en el momento de presentar la solicitud y haberse elevado la constancia de la propiedad a escritura pública durante el año

1993.

4.Los plazos de amortización serán fijados por el propio solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupo A: 48 meses.

Grupo B: 60 meses.

Grupo C: 72 meses.

Grupos D y E: 84 meses.

No obstante lo anterior, el plazo de amortización no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

5.Asimismo, se establecen los siguientes porcentajes por grupos a efectos de reparto de la cantidad total asignada a esta modalidad de ayuda:

Grupo A: 25%.

Grupo B: 49%.

Grupo C: 4%.

Grupo D: 16%.

Grupo E: 6%.

De existir remanente en alguno de los grupos a que se refiere el punto anterior, la Mesa General de Negociación o la Comisión designada por la misma acordará la aplicación de dicho remanente a otros grupos deficitarios o, en su caso, a otra u otras modalidades de ayuda.

6.En el caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo. En este caso también se incluirá en el nuevo grupo a efectos de porcentaje.

Cuarto.1.Los interesados presentarán solicitud dirigida a esta Secretaría General para la Administración Pública, conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Resolución, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a)Fotocopia del DNI (de ambos, en caso de matrimonio o convivencia). Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad.

b)Fotocopia completa del libro de familia, en su caso. Sólo para quienes no hayan participado en ninguna convocatoria de Acción Social con anterioridad o para los que, habiéndolo hecho, hayan sufrido alteración en su unidad familiar.

c)Declaración responsable de no poseer otros bienes urbanos dedicados a vivienda a nombre de alguno de los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como Anexo II.1 de esta Resolución.

d)Fotocopia de la nómina del solicitante correspondiente al mes de diciembre de 1994.

e)Escritura de propiedad de la vivienda para la que solicita el préstamo, completa.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, inexcusablemente deberá aportarse escritura de obra nueva de la misma, no aceptándose escritura de compraventa del terreno o certificaciones y/o licencias de obras.

f)Fotocopia compulsada y completa (incluido el documento de ingreso o devolución) de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1992. Sólo quienes no hayan participado en convocatorias de Acción Social en el ejercicio de 1994. En los casos de unidades familiares en las que se hubiera optado por declaraciones separadas, deberán aportarse ambas. En aquellos otros en que el solicitante no hubiera efectuado la declaración del IRPF correspondiente a dicho ejercicio, por no tener los ingresos mínimos exigidos para ello, se deberá presentar:

- Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

- Declaración responsable de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, conforme al modelo que figura como Anexo II.3 de esta Resolución.

g)En los casos de separación legal o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporte el solicitante, si no se han acreditado en convocatorias anteriores del ejercicio de 1994.

h)Certificado de empadronamiento en el domicilio de la vivienda para la que se solicita el préstamo (o documento equivalente), de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social.

Quinto. El procedimiento de resolución y adjudicación de préstamos será el establecido en los artículos 5 y 37 del Reglamento de ayudas de Acción Social citado anteriormente.

Sexto.1.El reintegro de los préstamos concedidos se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán los habilitados u órganos pagadores de los correspondientes Centros Directivos.

2.En caso de traslado del solicitante, el Centro Directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

3.En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, el beneficiario del préstamo queda obligado a la liquidación total del mismo.

4.Los beneficiarios de préstamos podrán reintegrar de una sola vez, en cualquier momento de la vida de los mismos, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía ingresarán dicha cantidad en la Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente (concepto «reintegro anticipado de préstamos de Acción Social«), con notificación posterior a su habilitado u órgano pagador, quien lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación.

Séptimo. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán entre los días 10 y 31 de enero de 1995 (ambos inclusive) preferentemente en los Registros Generales de la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, 41071 Sevilla) y de las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Se declara expresamente incompatible esta submodalidad de préstamo con la de «Préstamos sin intereses para necesidades diversas«, con la modalidad «Subvención de alquileres« y con la percepción de anticipo reintegrable.

Noveno. La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación del préstamo solicitado opérdida del concedido, con la devolución, en este último caso, de la cantidad indebidamente percibida y con independencia de las responsabilidades a que hubierelugar.

Sevilla, 28 de diciembre de 1994.- El Secretario General, Antonio Roig López.

Ver Anexos en páginas 152 y 153 de este mismo número

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