Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 22/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 2 de febrero de 1995, por la que se aprueba el Plan de Obras y Mejoras en la finca Las Marianas en el término municipal de Pedrera (Sevilla).

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El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, adquirió la finca «Las Marianas« en el término municipal de Pedrera, mediante oferta voluntaria a su anterior propietario con fecha 20 de mayo de 1989. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, las tierras adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán primordialmente al asentamiento de agricultores, para lo cual es necesario la realización de determinadas obras y mejoras encaminadas a la adecuación de la finca a esta finalidad, por lo que ha sido redactado el presente Plan de Obras y Mejoras que comprende la plantación de 124 Has. de olivar y la transformación de 7 Has. en riego por goteo. Por último, es necesario proceder a clasificar las obras a realizar y su régimen de financiación de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, debiendo aprobarse todo ello por esta Consejería. En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan de Obras y Mejoras de la finca «Las Marianas« en el término municipal de Pedrera (Sevilla).

Segundo. Las obras incluidas en el Plan aparecen relacionadas en el Anejo a la presente Orden y se clasifican como de interés privado, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección Primera del Capítulo III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Esta clasificación de las obras, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Tercero. Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 143.2 del citado Reglamento y su régimen económico será el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo173 del Reglamento de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación de canon de la misma.

Quinto. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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