Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 22/2/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de enero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la asistencia y promoción cultural de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

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Las funciones y competencias con respecto a los andaluces que residen fuera de Andalucía y a las Comunidades Andaluzas legalmente reconocidas como tales en que se vertebran, recogidas en desarrollo de los artículos 8 y 12 del Estatuto de Andalucía en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Autónomas Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, están adscritas (artículo 8º del Decreto del Presidente 148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías) a la Consejería de Cultura. Y, dentro de ésta (artículo 4º del Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Cultura), a la Viceconsejería.

Las características singulares que concurren en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan una regulación específica del procedimiento de solicitud, tramitación y concesión en su caso, de los programas de ayudas y subvenciones a ellas destinadas. Por lo expuesto y dando cumplimiento a lo dispuesto en las sucesivas leyes de presupuestos sobre aprobación de normas reguladoras de la concesión de subvenciones, en uso de las facultades conferidas por los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Viceconsejería,

DISPONGO

Artículo 1º Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía en materias de competencia de la Consejería de Cultura.

Artículo 2º Clases de ayudas.

A) Ordinarias:

1. A las Asociaciones inscritas como Comunidades Andaluzas en el Registro Oficial creado por Decreto 368/1986, de 19 de noviembre, para la programación anual habitual de actividades culturales andaluzas y las dedicadas a la integración de nuestra cultura con la de la zona geográfica de residencia.

2. A las Federaciones inscritas en dicho Registro, para gastos de mantenimiento de sus sedes.

B) Extraordinarias:

1. A las Asociaciones inscritas en el Registro, para actividades culturales andaluzas de carácter especial o no habitual y programas organizados por la Consejería de Cultura.

2. A las Federaciones inscritas en el Registro, para programas organizados por la Junta de Andalucía, celebración de encuentros regionales o sectoriales y programas de nivel regional o comarcal.

3. A los Entes Locales ubicados dentro y fuera de Andalucía, para la cofinanciación de programas extraordinarios a realizar en su demarcación destinados a los andaluces originarios de su comarca o radicados en su localidad con objeto de fortalecer sus vínculos culturales y sociales con el pueblo andaluz o profundizar en la interrelación de las diversas culturas confluyentes.

4. A las entidades sin fin de lucro, para la realización de programas dirigidos a las Comuniades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía con la finalidad de incrementar su conocimiento de los distintos factores que integran la realidad andaluza.

Artículo 3º Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios afectados, estando limitada a los créditos que para los distintos programas figuren en el Presupuesto de cada año.

Artículo 4º Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda serán formuladas conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acompañándose de la documentación, en cada caso, relacionada en el mismo.

Artículo 5º Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar, aparte de lo previsto por el artículo

38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Servicio de Comunidades Andaluzas de la Viceconsejería de Cultura. Las solicitudes procedentes de Entes Locales ubicados en Andalucía deberán dirigirse a la Delegación Provincial de Cultura que corresponda.

Artículo 6º Plazo.

Las solicitudes de ayuda ordinaria se podrán presentar hasta transcurridos

45 días de la fecha de publicación de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con excepción de las procedentes de América y Australia que podrán presentarse hasta que pasen 75 días. Las solicitudes de ayuda extraordinaria podrán presentarse hasta el 31 de julio de cada año.

Artículo 7º Tramitación.

Una vez recibidas las solicitudes de subvención, si adolecieran de defectos o resultasen incompletas, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la incorrección. Con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada sin más trámite.

Las solicitudes recibidas de los Entes Locales andaluces por las Delegaciones Provinciales de Cultura serán trasladadas por éstas en el plazo de 10 días a la Viceconsejería, debidamente informadas.

Artículo 8º Criterios generales de concesión.

La concesión de las ayudas se atendrá a criterios objetivos teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias previstas en cada ejercicio. Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

a) La calidad de la programación o de la actividad cultural andaluza propuesta y el número de personas beneficiarias de la misma.

b) La participación de los solicitantes en la financiación y realización del programa.

c) Las garantías técnicas y de organización de la Entidad en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

d) El número de socios al corriente de pago de la entidad y las características físicas de la sede social.

e) La integración de la juventud en la organización de actividades culturales andaluzas y en los órganos de Gobierno de la Entidad.

Artículo 9º Cuantía.

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 10º Resolución.

El plazo para resolver será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud, entendiéndose desestimada si vencido dicho plazo no recae resolución expresa.

Con periodicidad quincenal se irá resolviendo sobre las solicitudes elevadas en dicho período de tiempo.

Artículo 11º Publicidad.

La resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, cuando corresponda, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que por la Viceconsejería se notifique dicha resolución a los interesados.

Artículo 12º Recursos.

Contra la resolución de las ayudas, que agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma, previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado.

Artículo 13º Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas a las que se refiere el artículo 9, en el caso de que se supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 14º Forma de pago de la subvención.

El pago en firme de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale el beneficiario en la solicitud de subvención, según la forma que determine la Ley de Presupuesto correspondiente al ejercicio.

La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda.

Artículo 15º Justificación de subvenciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a las mismas de acuerdo con lo reglamentado por la normativa presupuestaria y en el plazo de tres meses de la fecha de recepción del o de los importes de la ayuda. Acreditándose documentalmente que se han destinado para la finalidad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Con independencia de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera, podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos realizados en el año que hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas para que se solicitó.

Artículo 16º Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto contemplado en el artículo 9, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 17º Obligaciones generales de los beneficiarios. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento. Son obligaciones del mismo:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la ayuda.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, en su caso, y a los de control financiero que correspondan a la Intervención General y a las previstas en la legislación del Tribunal y Cámara de Cuentas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o Entidad Pública o privada, nacional o internacional.

e) En caso de que la actividad o finalidad programada no llegara a celebrarse o se modificase en lo relativo al presupuesto, objeto, tiempo y lugar de celebración o cualquier otro aspecto, comunicar tal hecho a la Entidad concedente.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 18º Obligación respecto a las subvenciones ordinarias. Las Asociaciones a que se otorguen subvenciones de carácter ordinario deberán destinar al menos el 20% del importe de la misma a la programación juvenil.

Artículo 19º Infracciones y sanciones.

Las infracciones administrativas cometidas en materia de subvenciones y ayudas se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre.

Artículo 20º Convocatorias anuales.

A comienzos de cada ejercicio, la Viceconsejería de Cultura publicará en BOJA la convocatoria de ayudas públicas destinadas a las Comunidades Andaluzas correspondiente al mismo, que incluirá la relación de actividades para las que podrán solicitarse subvenciones de carácter extraordinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se delega en el Viceconsejero de Cultura la competencia para resolver sobre la procedencia de la concesión de la ayuda y su cuantía.

Segunda. Las ayudas tendrán carácter de subvención y podrán otorgarse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias, que en todo caso tendrán carácter limitativo.

Los citados convenios serán suscritos por la Viceconsejería, por delegación del Consejero de Cultura, y sus cláusulas deberán ajustarse a lo preceptuado en la presente Orden.

Tercera.

1. Se hace pública la convocatoria de ayudas a las Comunidades Andaluzas correspondientes al año 1995.

2. Las solicitudes de subvención cumplimentadas según el modelo anexo a esta Orden, deberán dirigirse a la Viceconsejería de Cultura (C/ San José núm. 3, Sevilla-41004), dentro de los plazos fijados por la misma, salvo las de los entes locales andaluces, que deberán dirigirse a la Delegación Provincial de Cultura que corresponda.

3. En el presente ejercicio, aparte los programas promovidos por la Junta de Andalucía, sólo podrán solicitarse subvenciones de carácter extraordinario para lo siguiente:

a) Las Asociciones inscritas en el Registro Oficial, para:

- Inauguración de nueva sede social o de amplia remodelación de la existente.

- Conmemoración de décadas de funcionamiento.

- Edición de revistas o boletines periódicos con un mínimo de cuatro números anuales y que se remitan al menos a 50 Asociaciones reconocidas ubicadas fuera de su provincia.

- Instalación de la Caseta «Andaluces en el Mundo« en la Feria de Sevilla.

- Encuentros inter-culturales en que participen un mínimo de tres Asociaciones.

- Representaciones de teatro andaluz.

- Certámenes o Concursos culturales que se vengan celebrando anualmente, cuenten con más de tres años de antigüedad y tengan una proyección supraprovincial.

b) Las Federaciones inscritas en el Registro, para:

- Encuentros sectoriales y regionales.

- Actividades culturales andaluzas, a nivel comarcal o regional, en que participen un mínimo de diez Asociaciones reconocidas.

c) Los Entes Locales, para:

- Conmemoración institucional del Día de Andalucía fuera de nuestra Región.

- Hermanamientos entre Municipios con importante población emigrada.

- Jornadas y programas específicamente dedicados, en su caso, a los andaluces nacidos en la localidad que residen fuera de Andalucía o a los andaluces residentes en el municipio.

4. En el ejercicio 1995, las cantidades incluidas en el Programa 22F de la Sección 19.00 del presupuesto destinadas a subvencionar las Comunidades Andaluzas oficialmente reconocidas ascienden a 170 millones de pesetas, con la siguiente distribución:

- Aplicación 461 (A Corporaciones Locales): 40.000.000.

- Aplicación 481 (A Entidades sin fin de lucro): 130.000.000.

DISPOSICION TRANSITORIA

Esta Orden será de aplicación a las ayudas solicitadas en el ejercicio económico de 1994 cuando no hayan podido ser atendidas antes de su cierre y, dadas sus características o los solicitantes, se considere necesario su otorgamiento.

Las solicitudes elevadas para las mismas se considerarán automáticamente presentadas a la convocatoria para 1995 efectuada mediante la adicional precedente y la documentación justificativa de su empleo se adecuará al objetivo solicitado en su día.

La cuantía total dedicada a las mismas no podrá superar la cifra de 25 millones de pesetas.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Viceconsejero de Cultura a dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1995

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCION

I. SOLICITUD

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31 de enero de 1995, reguladora de la concesión de ayudas públicas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y de acuerdo con lo dispuesto en la Convocatoria publicada mediante Resolución de ............de ................... de ........... para el ejercicio económico actual, se solicita dentro de plazo de la Viceconsejería de Cultura la concesión de la siguiente ayuda (Marcar con una X) para la finalidad que luego se explicita:

- Ordinariaª , por importe de ......................... ptas.

- Extraordinariaª , por importe de ......................... ptas.

II. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

- Denominación:

- Domicilio Social:

- Localidad, C.P., provincia y país: ....................................... .........................................................................

- Núm. de Código de Identificación Fiscal: .........................

- Inscrita en el Registro de Comunidades Andaluzas con el núm. ........................................

III. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

- Cargo:

- Nombre y Apellidos:

- Núm. de DNI o Pasaporte: ...............................................

- Domicilio:

IV. DESCRIPCION DEL DESTINO DE LA SUBVENCION

(Nota. Caso de Ordinaria para la cofinanciación de la programación anual habitual, relacionar los actos más destacados de la misma y los meses en que tienen lugar. Incluida la programación juvenil, a la que se destinará al menos el 20% de la misma.

En el supuesto de Extraordinaria para un programa concreto de entre los relacionados en la convocatoria, incluir: Denominación/Objeto. Lugar y fecha de celebración, en su caso. Actividades previstas. Coste total presupuestado.)

V. DATOS BANCARIOS DE LA ENTIDAD

- Código Cuenta Cliente.

- Núm. Entidad (4 dígitos): ................

- Núm. Oficina (4 dígitos): ................

- Núm. D.C. (2 dígitos): ................

- Núm. Cuenta (10 dígitos): ................

- Denominación y domicilio de la entidad bancaria:

VI. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA (Señalar con

una x):

a) Entidades privadas:

- Fotocopia del CIF de la entidad: ª

- Fotocopia del DNI del representante:ª

- Certificación del Secretario de la entidad acreditativa del cargo que ostenta quien suscribe la solicitud: ª

b) Entidades Públicas:

- Acuerdo o resolución del órgano competente de la entidad autorizando la petición:ª

- Fotocopia del CIF de la entidad:ª

- Certificación del Secretario de la entidad acreditativa de la condición que ostenta la persona física que suscribe la solicitud:ª

Declaro ser ciertos los datos incluidos, reunir los requisitos exigidos por la normativa vigente y acepto el compromiso de someterme a las normas de la convocatoria.

Lo que suscribo en .............. a ..... de ............................. de .................

(firma y sello de la entidad)

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