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La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, y considera entre estos factores la cualificación y formación del profesorado. El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992, de 8 de septiembre (BOJA de 29 de octubre), es el marco de actuación de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación permanente del profesorado de Andalucía. Dicho Plan considera entre los elementos para su propio desarrollo la colaboración con otras entidades y la autoformación del profesorado que incluye, entre otras líneas de actuación, la convocatoria de ayudas económicas para la realización de jornadas pedagógicas organizadas por colectivos de profesores y la convocatoria de ayudas económicas individuales para la participación del profesorado, por su propia iniciativa, en actividades de formación. En consecuencia, esta Consejería
DISPONE
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1. Se convocan para el profesorado de los diferentes niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas siguientes:
I. Ayudas económicas a colectivos para la realización de escuelas de verano, jornadas pedagógicas, congresos, simposios y demás actividades de renovación pedagógica que se celebren en Andalucía en el año 1995. II. Ayudas económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas que se celebren en el año 1995.
LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION
Artículo 2. La selección y asignación económica a los Proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica organizadas por Movimientos de Renovación Pedagógica, Colectivos de Profesores y Profesoras y Organizaciones Sindicales, se realizará teniendo en cuenta su adecuación temática a las líneas prioritarias y campos de actuación que se establecen a continuación.
Artículo 3.
3.1. En el marco de las disposiciones establecidas por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía serán líneas prioritarias de actuación:
a)La secuenciación de los objetivos y contenidos establecidos en el curriculum de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b)La organización de los contenidos de forma coherente con las finalidades educativas del Centro, que facilite el trabajo globalizado en la Educación Primaria y los planteamientos interdisciplinares en la Educación Secundaria Obligatoria.
c)Propuestas didácticas que incluyan innovaciones metodológicas significativas relacionadas con uno o varios ámbitos o áreas en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
d)La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la práctica educativa y el propio Proyecto Curricular de Centro mediante propuestas que contemplen instrumentos y estrategias de dicha evaluación.
e)La integración de aportaciones de las diferentes áreas y materias en relación con el tratamiento de la Cultura Andaluza y los temas transversales del curriculum: Educación Ambiental, para la Salud, del Consumidor y Usuario, Vial, Coeducación y para la Convivencia (Programa «Vivir juntos«).
f)Propuestas que contemplen estrategias para asegurar la coordinación y la coherencia entre las decisiones propias del Proyecto Curricular de Centro en los niveles de Etapa y Ciclo y aquellas otras específicas de las Programaciones de Aula.
g)Adaptaciones curriculares que incorporen actividades diferenciadas y adaptadas a alumnos con necesidades educativas especiales y a necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje diversos.
h)Integración de recursos relacionados con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
i)Elaboración de materiales curriculares que contengan propuestas didácticas adecuadas para el tratamiento de necesidades educativas especiales en la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
j)Elaboración de planes de orientación que aborden la acción tutorial y el apoyo educativo, y que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.
k)Elaboración de Proyectos de Centro en los que se realice una actuación integrada y coordinada de los equipos directivos, los Servicios de Inspección y de Apoyo Externo y los Centros de Profesores correspondientes.
l)Propuestas de formulación y secuenciación de los Objetivos Generales de Areas que facilitan el desarrollo de las capacidades contempladas en los Objetivos Generales de Etapa y las Finalidades Educativas del Proyecto de Centro.
m)Propuestas de estrategias e instrumentos para evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y Proyectos Curriculares de Etapa en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
3.2. En relación con las líneas prioritarias establecidas en el apartado anterior, las actividades de formación objeto de esta convocatoria podrán referirse a los siguientes campos temáticos de actuación:
a)Desarrollo Curricular en general.
b)Cultura y Patrimonio de Andalucía.
c)Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
d)Educación para la Salud, del Consumidor y Usuario, Ambiental, Vial, Coeducación.
e)Educación en valores para la convivencia (Programa «Vivir juntos«):
- Desarrollo sociopersonal.
- Educación para la Democracia y la Participación social.
- Educación en los Derechos Humanos.
- Educación para la Paz y la No Violencia.
- Educación Intercultural: Proyecto «Khatané«.
- Educación para la Solidaridad y la Resolución de conflictos.
- La dimensión europea de la educación.
f)La enseñanza y el mundo del trabajo.
g)Orientación Escolar y Profesional.
h)Educación Compensatoria.
i)Educación de personas adultas.
CONVOCATORIA Y SU RESOLUCION
Artículo 4. Las solicitudes y documentación complementaria correspondientes a ayudas económicas a colectivos para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica deberán presentarse en la Consejería de Educación y Ciencia.
Las solicitudes de ayudas económicas individuales y documentación complementaria deberán presentarse en las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
En cualquier caso podrá utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.
I. AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESCUELAS DE VERANO, JORNADAS PEDAGOGICAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS Y DEMAS ACTIVIDADES DE RENOVACION PEDAGOGICA
Artículo 5. Las ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica están dirigidas a subvencionar actividades de este tipo que no hayan sido subvencionadas en la convocatoria correspondiente a
1994 (Orden de 15 de marzo, BOJA de 20 de mayo) y sean realizadas en Andalucía, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1995, por las siguientes organizaciones:
a)Movimientos de Renovación Pedagógica.
b)Colectivos de profesores y profesoras legalmente constituidos y Organizaciones Sindicales representativas del profesorado.
Artículo 6.
6.1. Tendrán preferencia las Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades similares de renovación pedagógica realizadas por los Movimientos de Renovación Pedagógica, colectivos de profesores y profesoras y Organizaciones Sindicales, cuyos objetivos estén en conexión con:
a)El estudio y desarrollo de los curricula contenidos en los Decretos de Enseñanzas de Andalucía.
b)Las actividades de formación permanente organizadas por esta Consejería.
c)Las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en el artículo
3 de la presente Orden.
6.2. Quedan excluidos de la concesión de ayuda económica los cursos de perfeccionamiento, bajo cualquier denominación, y las jornadas o actividades de carácter sindical o de organización interna del colectivo solicitante.
Artículo 7. Los mencionados colectivos de profesores y profesoras que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán sus solicitudes, dirigidas al Director General de Promoción y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Ciencia, por medio de instancia cuyo modelo figura en el Anexo I.A de la presente Orden y a la que unirán la siguiente documentación:
a)Proyecto de la actividad que se va a realizar, de acuerdo con el Anexo I.B de esta Orden.
b)Presupuesto detallado del coste de la actividad, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia, y ayuda solicitada (Anexo I.C).
c)Documentación por la que se acredite ser un colectivo de profesores y profesoras legalmente constituido.
d)Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, junto con los datos bancarios y fiscales de la organización (Anexo I.E).
e)Documento que acredite al solicitante como representante de la entidad organizadora.
Artículo 8. La documentación señalada en el apartado c) del artículo anterior no será obligatoria para las Organizaciones Sindicales representativas del profesorado ni para otros colectivos a los que les fue concedida ayuda económica en alguna de las Resoluciones de las convocatorias correspondientes a los años 1991, 1992, 1993 y 1994.
Artículo 9. El plazo de presentación de solicitudes de ayudas económicas para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de renovación pedagógica será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Artículo 10. Las actividades a realizar irán dirigidas fundamentalmente a profesores y profesoras en activo, si bien la participación de otros colectivos puede alcanzar el 30% del total de asistentes, lo que deberá reflejarse en el proyecto que se presente.
Dicha participación deberá estar abierta a todos los profesores y profesoras que lo soliciten, independientemente de que pertenezcan o no a la entidad organizadora de la actividad.
Artículo 11. Los organizadores de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y otras actividades similares de renovación pedagógica acogidas a la presente convocatoria se comprometen a:
a)Aceptar expresamente las condiciones en que se apruebe el proyecto.
b)Aceptar el seguimiento que se establezca para la actividad proyectada.
c)Presentar una Memoria del desarrollo de la actividad en la Delegación Provincial correspondiente, debiendo atenerse para la realización de la misma al modelo del Anexo I.D cuyos apartados, cumplimentados con los datos que del desarrollo de la actividad se obtengan, permitirán su evaluación. El plazo para la presentación de la Memoria será de un mes a partir de la terminación de la actividad.
Artículo 12. Los organizadores de las actividades subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia harán constar este supuesto en la difusión que de las mismas se haga a través de carteles, dípticos o cualquier otro medio utilizado.
Artículo 13. Los organizadores comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia los posibles cambios de fechas que se pudieran producir en el desarrollo de las actividades. Cuando, por razones especiales, no sea posible realizar la actividad en el año de la convocatoria, se podrá solicitar, de forma razonada, el aplazamiento de la realización de la misma a la Delegación Provincial correspondiente. De cualquier manera, en todos los casos enviarán comunicación expresa a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia sobre el lugar, fecha y contenido de la actividad, adjuntando cartel y programa, al menos siete días antes de la realización de la misma.
Artículo 14. La resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica se llevará a cabo previo informe de una comisión formada por:
a)Presidente: El Ilmo. Sr. Director General de Promoción y Evaluación Educativa o persona en quien delegue.
Vocales:
b)El Jefe del Servicio de Planes de Formación.
c)Un/a Jefe/a de Servicio de Ordenación Educativa de las Delegaciones Provinciales.
d)Un/a Inspector/a.
e)Tres Coordinadores/as de Centros de Profesores.
f)Un/a Coordinador/a Provincial de Formación Permanente del Profesorado.
g)Hasta cinco representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores y Profesoras cuya finalidad sea la formación del profesorado.
h)Un/a profesor/a representante de cada Organización Sindical presente en la mesa Sectorial de Educación y Ciencia, designados por las mismas.
i)Un/a funcionario/a de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto.
Los miembros de los apartados c), d), e), f), e i) serán designados por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
Los miembros del apartado g) serán designados por los Movimientos de Renovación Pedagógica y por las Asociaciones que se determinen mediante sorteo, entre las que presenten proyectos a la convocatoria y cumplan lo previsto en el artículo 7.c) o en el artículo 8 de esta Orden. Dicha Comisión tendrá la función de informar sobre la propuesta de aprobación de los proyectos de actividades de formación del profesorado que se presenten a esta convocatoria, así como la de conocer el seguimiento que, conforme a lo que establezca la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, se realice de las actividades que hayan sido seleccionadas.
Artículo 15. Para la selección de proyectos de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de renovación pedagógica se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)Relación de la actividad con los criterios prioritarios mencionados en el artículo 6 de la presente Orden.
b)Rigor y coherencia en la elaboración del proyecto.
c)Consecuencias prácticas que de la actividad puedan derivarse para los Centros.
d)Número de profesores/as y alumnos/as que se beneficiarán de esa actividad.
e)Adecuación del coste económico con la actividad que se propone.
f)Continuidad del proyecto presentado.
g)Seguimiento de las actividades subvencionadas en la convocatoria anterior.
Artículo 16. La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa presentará, para su informe, a la comisión establecida en el artículo 14, una propuesta de resolución. Una vez recibido el informe de esta Comisión, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa resolverá la convocatoria, según las disponibilidades presupuestarias existentes para estos efectos, en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y procederá a comunicar la concesión o denegación de la ayuda solicitada a los interesados.
Artículo 17.
17.1. La subvención que se conceda a los proyectos seleccionados se referirá exclusivamente a los gastos ocasionados por la organización y docencia de las actividades, según los módulos establecidos por la Consejería de Educación y Ciencia en la Orden de 19 de febrero de 1990 (BOJA del 13 de marzo), y se llevará a cabo dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes al efecto.
17.2. Tanto la memoria como la justificación económica serán remitidas a la Delegación Provincial correspondiente. La Delegación Provincial analizará la justificación económica y comprobará que la ayuda económica ha sido utilizada para el fin que fue concedida, solicitando a los organizadores, si fuese necesario, completar la documentación o corregir la misma. Una vez realizado lo anterior y efectuado el oportuno informe de seguimiento, la Delegación Provincial remitirá la justificación económica, la memoria y el informe a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, en el plazo más breve posible.
Artículo 18. El seguimiento de la realización de Escuelas de Verano, Jornadas Pedagógicas, Congresos, Simposios y demás actividades de Renovación Pedagógica se llevará a cabo por la Inspección Educativa según las instrucciones que dicte la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Dicho seguimiento habrá de referirse, al menos, a la justificación del gasto económico, la realización de la actividad misma y la memoria final sobre lo realizado.
Artículo 19. En el caso de Escuelas de Verano, Jornadas Pegógicas, Congresos, Simposios y otras actividades de renovación pedagógica que sean subvencionadas por la Consejería de Educación y Ciencia, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa podrá hacer constar dicho extremo en las certificaciones de asistencia expedidas por los organizadores. Los organizadores de estas actividades podrán solicitar su homologación de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de
1993 sobre clasificación y homologación de actividades de formación permanente del profesorado y sobre equivalencia de las actividades de investigación (BOJA de 10 de agosto).
II. BOLSAS DE AYUDA ECONOMICAS INDIVIDUALES PARA LA ASISTENCIA Y PARTICIPACION EN ACTIVIDADES DE FORMACION DEL PROFESORADO
Artículo 20.
20.1. Las Ayudas Económicas Individuales para la participación en actividades de formación, conferencias, congresos, simposios, cursos, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas, que se desarrollen y finalicen en el año 1995, serán fijadas teniendo en cuenta la modalidad de la actividad, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, sin que la cantidad máxima a percibir exceda de las cuantías que se determinan en cada uno de los módulos siguientes:
a)Actividades que se realicen dentro de la provincia de destino del solicitante, que no estén organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia a través de los Servicios Centrales, Provinciales o Centros de Profesores y, por tanto, no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta
25.000 pesetas.
b)Actividades que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 45.000 pesetas.
c)Actividades que se realicen en el resto del territorio nacional y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 75.000 pesetas.
d)Actividades que se realicen en el extranjero y no cuenten con bolsas de ayudas específicas, hasta 150.000 pesetas.
20.2. No se concederán, por esta convocatoria, ayudas económicas individuales para la asistencia a cursos o actividades de formación que deban seguirse para la obtención de titulaciones académicas (diplomatura, licenciatura, doctorado).
20.3. A cada solicitante únicamente le podrá ser concedida una ayuda económica durante el año y por una sola actividad completa que realice.
Artículo 21.
21.1. Podrán solicitar estas ayudas los profesores y profesoras y el personal de apoyo docente especializado con destino en Centros públicos y privados concertados de Andalucía, en los que se imparta docencia de niveles de enseñanza no universitarios.
Asimismo, podrán solicitarlas los funcionarios pertenecientes o adscritos a Equipos de Apoyo Externo, Equipos Técnicos de Coordinación Provincial de Adultos, Centros de Profesores, Inspección de Educación, así como aquellos profesores y profesoras que desempeñen tareas en la coordinación provincial de los diferentes programas de esta Consejería.
21.2. Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas directamente con la asignatura, área, ciclo, especialidad o actividad en la que, efectivamente, esté desempeñando sus funciones el solicitante.
21.3. Quedarán excluidos de la presente convocatoria los solicitantes a los que les fue adjudicada ayuda económica individual por resolución de la convocatoria correspondiente al año 1994 (Orden de 15 de marzo de 1994. BOJA
20 de mayo).
Artículo 22. Los aspirantes a estas ayudas presentarán sus solicitudes, según el modelo que figura en el Anexo II.A de esta Ordn, en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a)Memoria explicativa en la que se expongan los motivos por los que se solicita la ayuda, junto con un presupuesto desglosado de gastos donde conste la ayuda solicitada, según el modelo del Anexo II.B.
b)Original o fotocopia del programa o convocatoria de la actividad para la que se solicita la ayuda, en el que conste debidamente su duración y las fechas de comienzo y finalización.
c)Certificado del Director del centro de destino o del Jefe del Servicio correspondiente, en el que se indique el área, nivel, materia, especialidad o actividad en la que, efectivamente, está desempeñando sus funciones el solicitante durante el curso escolar en el que solicita la ayuda.
d)Declaración del interesado de que no percibe otra ayuda o subvención para la asistencia a la actividad para la que solicita la ayuda.
Artículo 23. Para las actividades que hayan finalizado o finalicen entre el
1 de enero y el 31 de julio de 1995, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden hasta el día 2 de mayo de 1995, ambos incluidos.
Para aquellas actividades que finalicen entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1995, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de septiembre de 1995, ambos incluidos.
Artículo 24. Si, por cualquier motivo, la actividad solicitada no pudiese ser realizada, o si se renunciase a la participación en la misma, el interesado deberá comunicar dicho extremo a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia donde presentó la solicitud, como máximo dentro de los ocho días siguientes a la fecha prevista para su finalización. Este requisito será necesario para que el interesado, en caso de solicitar, pueda ser incluido en la siguiente convocatoria de ayudas económicas individuales, sin que le sea aplicada la exclusión prevista en el artículo
21.3 de la presente Orden.
Artículo 25.
25.1.La percepción de la ayuda económica individual concedida está condicionada a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad de formación para la que había solicitado dicha ayuda. Para ello, remitirá a la Delegación Provincial la siguiente documentación:
a)Breve memoria en la que se incluya un informe sobre su participación en la actividad.
b)Fotocopia compulsada del certificado de asistencia o de participación expedido por la entidad organizadora de la actividad.
c)Datos bancarios del solicitante, según el modelo que figura en el anexo II.C de esta Orden.
25.2.La anterior documentación será enviada por los interesados, dentro de los ocho días siguientes al de la recepción de la notificación de concesión de ayuda, a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la cual hará efectivo el pago de la ayuda concedida.
Si al recibir dicha notificación la actividad no hubiese sido realizada, la documentación aludida se presentará dentro de los ocho días siguientes a la finalización de la misma.
Artículo 26. Para la concesión de Ayudas Económicas Individuales se tendrá en cuenta la modalidad de la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza así como el lugar de celebración, aplicándose los módulos establecidos en el artículo 20 de la presente Orden.
Artícuo 27. Se delega la competencia para la resolución de las ayudas económicas individuales solicitadas en cada provincia y la gestión del pago que de la misma se derive, en los respectivos Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 28.
28.1.La Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa determinará las cantidades económicas que habrán de desconcentrarse a cada provincia para la resolución de la convocatoria de ayudas económicas individuales y comunicará dichas cantidades a cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.
28.2.Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta lo establecido en esta Orden, la cantidad económica a que se refiere el párrafo anterior y la adecuación, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 21.2, resolverán la convocatoria en el ámbito de la correspondiente provincia, antes del 31 de diciembre de 1995.
28.3.La resolución de la convocatoria será publicada en el tablón de anuncios de las correspondientes Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia. Sin perjuicio de lo anterior la concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados por dichas Delegaciones Provinciales.
28.4.De la resolución de la convocatoria se remitirá copia, por cada uno de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de resolución.
Artículo 29. El pago de las ayudas se realizará por las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, una vez que el interesado haya presentado la documentación acreditativa de haber realizado la actividad para la que solicitó la ayuda económica, tal como se establece en el artículo 25 de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.
Tercera. Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Sevilla, 3 de febrero de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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