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Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba) relativo a la venta directa de parcela sobrante de vía pública de su propiedad, en el mismo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
22.2.l de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 76 y 79 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; artículos 7, 109, 115, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986. Correspondiendo a la Delegada de Gobernación de la Junta de Andalucía, dar la conformidad a los expedientes de venta directa de parcelas sobrantes de vía pública, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación (artículo 3º 9 del Decreto 28/1986 de 19 de febrero).
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º Prestar conformidad a la enajenación mediante venta directa de catorce coma cuarenta metros cuadrados, sobrantes de vía pública, situados en Paseo de Andalucía, núm. 35 a don Miguel García Rojas.
2º Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Cardeña (Córdoba).
3º Ordenar su publicación en el BOJA.
Córdoba, 16 de febrero de 1995.-La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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