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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su artículo 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 1994, por el que se permuta un solar de propiedad municipal por parcela propiedad de la Sociedad Cooperativa Andaluza Industrial USCI, y siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Parcela sobrante de la vía pública, ubicada en prolongación de calle Algeciras, con una extensión superficial de 74,20 m2, cuyos linderos son: Norte, Avenida de Cádiz; Sur, prolongación calle Algeciras; Oeste, prolongación calle Algeciras; y Este, edificación propiedad de la Sociedad Cooperativa Andaluza Industrial USCI.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubrique, al Tomo 209, Libro 136, Finca núm. 9.954. Inscripción primera.
El valor del solar asciende a la cantidad de 2.968.000 ptas., a razón de
40.000 ptas./m2.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela de 132 m2 de superficie, sita igualmente en la prolongación de la calle Algeciras, cuyos linderos son: Norte, Avenida de Cádiz; Sur, calle Alhambra; Este, calle Algecirs y Oeste, finca propiedad de la Sociedad Cooperativa Industrial USCI.
El valor del solar asciende a la cantidad de 2.968.000 ptas.
En virtud de todo ello, he resuelto.
1º Prestar conformidad a la permuta de una parcela propiedad del Ayuntamiento de Ubrique por solar propiedad de Sociedad Coop. And. Ind. USCI.
2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4º Contra esta Resolución podrá interponerse el Recurso Ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 17 de febrero de 1995.-El Delegado, Francisco Menacho Villalba.
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