Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 14 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, sobre Acuerdo del Servicio de Asuntos Jurídicos notificando a doña Armanda Lens Sánchez una Orden del Consejero.

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Habiéndose dictado Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de 5.12.94 por la que se acuerda no admitir once recursos ordinarios planteados contra Resolución de 29.8.94 de la Comisión Delegada de Bienestar Social denegatoria de Ayudas del Fondo de Iniciativas Juveniles a proyectos presentados en la convocatoria 1994 e intentada sin resultado la notificación directa al domicilio señalado por Dª Armanda Lens Sánchez, procede efectuar la notificación prevista en el apartado 4 del art. 59 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LAP). Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 85.1 de la citada Ley, se reproduce a continuación el texto completo de la Orden.

Orden del Consejero de Cultura que acuerda no admitir once Recursos Ordinarios planteados contra Resolución de 29.8.94 de la Comisión Delegada de Bienestar Social denegatoria de ayudas del Fondo de Iniciativas Juveniles a proyectos presentados en la convocatoria 1994.

Son los recurrentes:

- Dª Armanda Lens Sánchez. Fecha de presentación recurso, 27.9.94.

- D. Antonio Martín Martín, Alcalde de La Malaha. Fecha presentación recurso, 28.9.94.

- Dª Francisca Rojas Gámez. Fecha presentación recurso, 27.9.94.

- D. Miguel Trillo Ramiro. Fecha presentación recurso, 19.9.94.

- D. Francisco Javier Fernández Bandera. Fecha presentación recurso, 13.9.94.

- D. Pedro Fernández Valenzuela en representación de la entidad «Futuros donantes de sangre«. Fecha presentación recurso, 9.9.94.

- D. Jorge Manuel Gaona Ruiz, en representación de la Asociación «Tejara«. Fecha presentación recurso, 14.10.94.

- D. Antonio Prieto Mateo, en representación de la Asociación Juvenil «Phoenix«. Fecha presentación recurso, 30.9.94.

- D. Pedro Pablo Vicente Torres, en representación de «Plataforma Juvenil por la Solidaridad«. Fecha presentación recurso, 30.9.94.

- D. Rafael Costarrosa Romero. Fecha presentación recurso, 30.9.94.

- D. Ignacio Merino Enamorado. Fecha presentación recurso, 6.10.94.

Carpeta 370/94 del Servicio de Asuntos Jurídicos.

Vistos los recursos arriba indicados se resuelve su inadmisibilidad en base a los hechos y fundamentos jurídicos seguidamente detallados.

Hechos:

1. Mediante Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 3 de enero de 1994 (BOJA núm. 2, 8.1.94) se convocaron ayudas del Fondo de Iniciativas Juveniles para 1994.

2. A lo largo del mes de marzo de 1994, los ahora recurrentes presentaron ante las respectivas Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales y Dirección General de Juventud, solicitudes de ayudas para distintos proyectos juveniles.

3. De conformidad con el art. 8.1 del Decreto 334/88, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Fondo de Iniciativas Juveniles, con fecha 23 de mayo de 1994, se reúnen los miembros de la Comisión Especializada con objeto de estudiar la valoración efectuada por las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, de los proyectos presentados en esta convocatoria y emitir informe técnico.

4. Realizada la valoración por la Comisión Especializada, se eleva al Comité Interdepartamental para la Juventud que con fecha 8 de junio de 1994 y conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 del ya citado Decreto 334/88, de 5 de diciembre, efectúa la propuesta de selección de los proyectos presentados.

5. A la vista de la propuesta elevada por el Comité Interdepartamental para la Juventud a la Comisión Delegada de Bienestar Social, ésta, mediante resolución de fecha 29.8.94, acuerda denegar las solicitudes de ayudas a los proyectos presentados por los ahora recurrentes, indicando en cada caso las razones de la denegación.

6. Esta Resolución denegatoria es notificada a los interesados por el Director General de Juventud, indicándoles como procedente contra la misma el recurso ordinario ante el Consejero de Cultura.

7. Siguiendo las indicaciones de la notificación, los días 9, 13, 19, 27, 28 y 30 de septiembre y 6 y 14 de octubre tienen entrada en las respectivas Delegaciones Provinciales y Dirección General de la Juventud los once recursos ordinarios que ahora se resuelven, contra Resolución de 29.8.94 de la Comisión Delegada de Bienestar Social, que son remitidos al Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería el 14 y 27 de octubre para su resolución.

8. Mediante Acuerdo de 24.11.94 del Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos, se ordena la acumulación de los once recursos para que a partir de ese momento se tramiten como uno solo.

Fundamentos jurídicos:

1. Los recurrentes califican sus escritos de recurso ordinario, siguiendo así los indicado por la propia administración en las notificaciones de la Resolución.

Sin embargo, de los términos empleados por el Decreto 334/88, de 5 de diciembre, se deduce que tras el dictamen técnico emitido por la Comisión Especializada (8.1), el Comité Interdepartamental para la Juventud valora las iniciativas presentadas y propone a la Comisión Delegada de Bienestar Social, siendo ésta la que decide sobre las mismas.

Así, el art. 8.3 del citado Decreto señala textualmente:

«El Comité Interdepartamental para la Juventud seleccionará las iniciativas a apoyar y propondrá a la Comisión Delegada de Bienestar Social las actuaciones que de dicha propuesta se deriven«.

«Dicha propuesta« no puede ser otra que la de selección.

Esta interpretación, además, es conforme con la naturaleza de las funciones atribuidas al Comité Interdepartamental para la Juventud en el art. 1 de su Decreto creador 378/86, 3 de diciembre, donde no figuran facultades decisorias, sino de propuesta, impulso, coordinación y seguimiento. De acuerdo con lo anterior, la Resolución ahora recurrida debe atribuirse a la Comisión Delegada de Bienestar Social, y resulta que, conforme al art.

48.b de la Ley 6/83, 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, sus decisiones agotan la vía administrativa, no siendo susceptibles por tanto de recurso ordinario, de acuerdo con los arts. 107 y

114 LAP, la Resolución sólo sería recurrible ante la Jurisdicción Contenciosa.

De este razonamiento sólo cabe deducir la inadmisibilidad de los recursos planteados, porque además no concurre en este caso la necesaria relación de jerarquía, establecida en el art. 114 LAP, entre el órgano que dictó el acto y el Consejero de Cultura.

2. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que los recurrentes se han limitado a seguir la vía erróneamente indicada por la Administración y por tanto ningún perjuicio puede derivárseles de ese error que no les es imputable. Comprobado el error, lo que procedería es «anular la notificación y reponiendo al trámite anterior a ella las actuaciones, ordenar practicar una notificación legal a partir de la cual se puede proceder de nuevo« (Sentencia 9-XII-86, Ar 1026).

Sin embargo, evidentes razones de economía, celeridad y eficacia («un elemental principio de economía procesal«, Sentencia Sala 3ª TS, 9-X-89, Ar

7338) consagradas en la Ley 30/92, 26-XI, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e incluso en la Constitución, exigen evitar la anulación de la notificación y la práctica de una nueva, cuando es posible resolver en este momento la cuestión (art. 113 LAP).

El plazo para interponer el recurso contencioso contra resoluciones que agoten la vía administrativa es de dos meses contados desde el día de la recepción de la notificación de la resolución, así en este caso el plazo empezó a contar para cada recurrente el día en que se les notificó la resolución ahora recurrida.

La interposición de un recurso improcedente no interrumpe el plazo para acceder al contencioso, pero esta regla únicamente será válida en tanto se hubiese notificado correctamente el acto. En el presente supuesto la resolución no fue notificada correctamente al haberse indicado un recurso improcedente que es el que siguieron los interesados, «infracción formal que no puede favorecer a quien la realizó, al contradecirse el sistema de notificación configurado en la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando el interesado colocado en una situación de indefensión que vulnera el haz de derechos y garantías consignado en el art. 24 de la Constitución« (STS 20 de febrero 1990, Sala 3ª , Secc. 4ª ).

Es por esta razón por lo que se abre nuevamente el plazo para acudir al contencioso, iniciándose éste el mismo día en que se notifique esta Orden, ya que los errores en que pudiera incurrir la Administración no pueden perjudicar a los administrados (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Jesús González Pérez, Ed. Civitas, 1993, pág. 1163).

3. Es ésta la solución que se estima más congruente con el principio pro actione y con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 Constitución) porque permite a los interesados acceder de forma directa e inmediata a la jurisdicción contenciosa en defensa de sus derechos e intereses legítimos, que es en definitiva de lo que se trata, sin necesidad de esperar todos los trámites de anulación de una notificación en vía administrativa y práctica de otra nueva en el mismo sentido, para llegar al mismo momento procedimental, el momento de acceder a la vía jurisdiccional. Teniendo en cuenta que los recurrentes dispondrán ahora de un nuevo plazo completo para ir al contencioso, ningún perjuicio se deriva para ellos de la solución propuesta que, se reitera, tiene como objeto cumplir el mandato legal de actuar con criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos (art. 3.2, Ley 30/92).

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/83, 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Consejería:

RESUELVO

No admitir los recursos ordinarios planteados por los recurrentes ya citados contra Resolución de la Comisión Delegada de Bienestar Social de 29.8.94 denegatoria de ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa contra aquella Resolución en la forma y plazo indicados en esta Orden.

Notifíquese a los recurrentes con las indicaciones previstas en la legislación de procedimiento y dése traslado al Comité Interdepartamental para la Juventud y Director General de Juventud y Voluntariado.

Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día de la recepción de esta notificación.

Debo comunicarle que, de acuerdo con el art. 110.3 de la Ley 30/92 la interposición del recurso contencioso-administrativo requerirá comunicación previa al Excmo. Sr. Consejero de Cultura (Secretaría General Técnica-Servicio de Asuntos Jurídicos). A 13 de febrero de 1995. El Jefe del Servicio de Asuntos Jurídicos de la Consejería de Cultura, Luis-Marcos Martín Jiménez.

Sevilla, 14 de febrero de 1995.- El Secretario General Técnico, Antonio J. Hidalgo López.

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