Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 7 de febrero de 1995, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecurias del término municipal de Albánchez de la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de clasificación de las vías pecuarias existente en el término municipal de Albánchez, en cuya tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Resultando que con fecha 19 de diciembre de 1990, se acordó por la Presidencia del IARA, la realización de la clasificación. Vistos, la Ley 22/74, de 27 de junio, de Vías Pecuarias; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2876/1978, de 3 de noviembre, y demás disposiciones de general aplicación.

Considerando que queda justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las Vías Pecuarias pertenecientes al término municipal de Albánchez y que se han cumplido los requisitos legales establecidos.

HE RESUELTO

Aprobar la clasificación de Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Albánchez de la provincia de Almería constituidas por:

1.Cordel de las Piedras del Pilar. Con una anchura legal de 25 m. y una longitud aproximada de 7.100 m. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.

- Abrevadero de la Rambla del Pauli.

- Abrevadero de «El Pilarico«.

2.Cordel de la Cerra, con una anchura legal de 25m. a lo largo de los 1.000 m. de su recorrido. Se le considera necesaria en toda su longitud y anchura.

- Abrevadero de la Cerra.

3.Vereda del Camino de Cantoria, con una anchura legal de 8 m. a lo largo de los 6.800 m. de su recorrido. Se le considera necesario en toda su longitud y anchura.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figuran en la propuesta de clasificación. La anchura de los tramos de las vías pecuarias afectadas por actuaciones topográficas, pasos por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo en lechos fluviales, o situaciones de derecho previstas en el art. primero del Reglamento para la aplicación de la Ley de Vías Pecuarias, quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde. Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este Organo, recurso contencioso-administrativo en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de febrero de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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