Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 2/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de febrero de 1995, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas, por promoción interna y por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Ingeniería Agrónoma. (A.2002).

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Propuesta por el correspondiente Tribunal la relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas, por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Ingeniería Agrónoma, convocadas por Orden de 8 de febrero de 1993 (BOJA de 25 de marzo), de esta Consejería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 9.3 y siguientes de la misma. En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:

Primero. 1. Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados presentarán en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos núm. 31. 41003 Sevilla, o Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA, los siguientes documentos:

a)Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de octubre de

1991 (BOJA núm. 90, de 11 de octubre).

b)Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c)Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

2. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos cualquiera que sea su grado, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

3. Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

Segundo. De acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 79/1992, de 19 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1992, y base 9.8 de la Orden de Convocatoria, los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñandolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el art. 29.3ª ) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Tercero. De conformidad con el art. 43 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía modificado en su redacción según la Disposición Adicional undécima de la Ley 3/91 de Presupuestos para 1992, quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico (se identifican en el Anexo I por las letras PC,SO), para los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño conforme el art. 8 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, haciéndolo con carácter provisional en caso contrario.

Cuarto. Los puestos de trabajo de nivel no básico (se identifican en el Anexo I por las letras PC) incluidos en la relación de vacantes que se ofertan para esta convocatoria podrán ser provistos con carácter definitivo por quienes hayan accedido a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, a tenor de lo dispuesto en el art. 43.3 de la Ley 6/85 de

28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

Los puestos de trabajo de nivel no básico que no hayan podido ser cubiertos por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, podrán ser ocupados con carácter provisional por los funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Sexto. 1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como AnexoII.

2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la preferencia del aspirante.

Séptimo. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en artículo 4º c) del Decreto 264/1989 de 27 de diciembre (BOJA núm. 103, de 29 de diciembre) y base 9.7 de la Orden de convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas.

Octavo. 1. Aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado se les adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las Bases 1.5 y 2 de la Orden de Convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 58.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956), previa comunicación a esta Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de febrero de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.

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