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Vista la Revisión Salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Comunidad Comarcal de Regantes «Sol y Arena«, suscrito por la representación de las partes, de conformidad con el art. 90, de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir el Texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Almería, 7 de febrero de 1995.- El Delegado, Guillermo A. García Fernández.
ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE EMPRESA DE LA COMUNIDAD COMARCAL DE REGANTES SOL
Y ARENA
Asistentes.
Representación empresa:
Pedro Mena Belinchón.
Gabriel López Navarro.
Diego Rull Navarro.
Representación trabajadores:
Antonio Fco. Ros López.
Federico Villegas López.
Cecilio Castro Martínez.
En Roquetas de Mar, a seis de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se reúnen los Sres. relacionados al margen, componentes todos ellos de las Comisiones Negociadoras del Convenio Colectivo de la Empresa Comunidad Comarcal de Regantes Sol y Arena, con el objeto de dar cumplimiento a lo acordado en reunión anterior, y proceder a la firma del anexo Tabla de Niveles y Remuneraciones del 1995 del Convenio de la mencionada Empresa.
Abierta la sesión se trataron y acordaron los siguientes temas:
I.
I.P.C. en 1994: 4,5%
Subida M. Salarial: 4,5%.
II. Firmar el anexo de Tabla de Niveles y Remuneraciones de 1995 del Convenio Colectivo de Empresa, negociado por los componentes de las presentes Comisiones Negociadoras, y cuyo texto se adjunta a la presente acta.
III. Remitir el anexo del Convenio, así como la documentación necesaria, a la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto con el art. 90 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores para la aprobación, registro y publicación del mismo.
Y no habiendo más temas que tratar se levanta la sesión extendiéndose la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO
TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
1995
I. Personal Técnico Titulado
Primera categoría:
Jefe de Servicios......139.108
Segunda categoría:
Capataz General de Riegos.......113.815
Capataz General de Obras........113.815
II. Personal Administrativo
Primera categoría:
Jefe Administrativo...........131.730
Segunda categoría:
Oficial Administrativo........113.815
Auxiliar Administrativo.......96.502
III. Personal Obrero
Primera categoría:
Capataz de Oficio.............104.362
Capataz de Obras..............104.362
Segunda categoría:
Motorista de Riego.............103.229
Celador-Relojero...............103.229
Tercera categoría:
Peón Especializado.............103.229
Peón...........................93.569
IV. Personal Subalterno
Personal de Limpieza.................87.679
Complemento de Asistencia al trabajo.13.973
Complemento Personal de Vinculación...5.590
Nocturnidad...........................8.401
Plus de Transporte...................18.263
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