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En el expediente instruido al efecto por la Diputación Provincial de Jaén se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113,
114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de los derechos de edificabilidad correspondiente al Lote núm. 4, Unidad funcional II, en el Proyecto de Reparcelación de la U.A. núm. 26 del PGOU, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada el día 2 de marzo de 1994, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 68 de 24 de marzo de 1994, y cuya descripción es la siguiente:
Solar del bloque seis adjudicado a la Diputación Provincial en dicha UA-26, que forma parte de una manzana abierta por su lado norte y que tiene forma rectangular de lados: 59,33 metros a la calle Goya, a la que presenta fachada, y fondo de 16,5 metros, lo que supone una superficie de ocupación en planta baja de 979 metros cuadrados. Dicho solar linda al Norte con interior de manzana; al Sur con la calle Goya y al Este y Oeste con calles sin nombre.
Sevilla, 13 de febrero de 1995
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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