Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 8/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de zona arqueológica, del Yacimiento denominado El Barranquete, en el término municipal de Níjar (Almería).

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I.La Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II.Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General del yacimiento arqueológico denominado «El Barranquete«, en el término municipal de Níjar (Almería). Las primeras noticias que de este yacimiento se tienen son de 1968, siendo a apartir de 1969 cuando comienzan las excavaciones, en las que se pudieron documentar la existencia de 33 enterramientos tumulares. Por la tipología constructiva de las tumbas y el material localizado, se han encontrado claros paralelos con una etapa similar en el yacimiento de Los Millares.

La necesidad de proteger el contexto espacial ocupado por la necrópolis, para comprender su significado histórico y cultural, es especialmente interesante en El Barranquete por ser, después de la necrópolis de Los Millares, la más importante de la Edad del Cobre del Sureste peninsular de las que se han excavado.

Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento denominado «El Barranquete«, en el término municipal de Níjar (Almería), cuya identificación, descripción, y delimitación literal y gráfica, figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los investigadores acreditados por la misma.

5º Comunicar al Ayuntamiento de Níjar (Almería), que según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes indicada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la suspensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la renovación total o parcial de la licencia concedida.

6º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 7 de febrero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Zona Arqueológica denominada «El Barranquete«. Localización: Níjar (Almería).

Descripción.

La Zona Arqueológica del Barranquete se sitúa en el término municipal de Níjar a pocos metros de la barriada de El Barranquete que le da nombre. Las investigaciones arqueológicas han documentado la existenica de treinta y tres tumbas, de las que se han podido situar 17 de ellas. Se trata de enterramientos tumulares, compuestos de corredor y cámar circular, cubiertos con falsa cúpula.

Por su tipología constructiva y el material lítico hallado, lo relacionan con etapas similares del yacimiento de Los Millares. El Carbono 14 y las tipologías cerámicas y constructivas, fecha el yacimiento entre 2.500-1.800 A.C., que con la posterior ocupación argárica podría alcanzar el 1.500 A.C.

Delimitación literal del bien.

La Zonar Arqueológica de El Barranquete se define mediante un área poligonal y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.:

a.: 570.799-4.077.462.

b.: 570.768-4.077.596.

c.: 570.690-4.077.836.

d.: 570.601-4.078.011.

e.: 570.380-4.078.204.

f.: 570.468-4.078.598.

g.: 570.557-4.078.676.

h.: 570.783-4.078.810.

i.: 570.900-4.078.835.

j.: 570.924-4.078.696.

k.: 570.927-4.078.517.

l.: 570.920-4.078.404.

m.: 570.876-4.078.297.

n.: 570.866-4.078.092.

o.: 570.989-4.077.953.

p.: 571.008-4.077.862.

q.: 570.983-4.077.767.

r.: 570.930-4.077.722.

s.: 570.946-4.077.531.

t.: 570.894-4.077.488.

Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la Zona Arqueológica son las siguientes:

a-b: 136 m.

b-c: 252 m.

c-d: 197 m.

d-e: 293 m.

e-f: 404 m.

f-g: 117 m.

g-h: 261 m.

h-i: 118 m.

i-j: 140 m.

j-k: 180 m.

k-l: 115 m.

l-m: 114 m.

m-n: 204 m.

n-o: 186 m.

o-p: 94 m.

p-q: 98 m.

q-r: 72 m.

r-s: 190 m.

s-t: 68 m.

t-a: 101 m.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica de «El Barranquete« se sitúan en el polígono catastral núm. 127 del término municipal de Níjar. Estas parcelas son las siguientes:

Polígono núm. 127.

- Afectadas totalmente. Parcelas núm:

.3.

.5.

.6.

- Afectadas parcialmente. Parcelas núm.:

.1.

.7.

.9.

La Zona Arquelógica de El Barranquete tiene una Superficie Total de 455.313 metros cuadrados.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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