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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 6345/92-S.3ª , interpuesto por D. Segundo Barrera Mena, representado por el Procurador Sr. Paneque Guerrero y asistido por Letrado, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, de 24 de septiembre de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de este Organismo en Cádiz, recaída en el expediente sancionador número 94/90. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 21 de junio de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Estimamos el recurso interpuesto por D. Segundo Barrera Mena contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto el acuerdo impugnado, que es contrario al Ordenamiento Jurídico, sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de febrero de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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