Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 9/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 15 de febrero de 1995, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 1995.

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La Ley 4/1989 de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en su artículo 33, y los Reales Decretos 1095/1989 de 8 de septiembre y 1118/1989 de 15 de septiembre, dictados en desarrollo de la misma, establecen normas para la protección de las especies en relación con la pesca continental, declaran las especies que podrán ser objeto de pesca, así como las que podrán comercializarse, facultando a la Administración competente para determinar las aguas donde podrá ejercitarse la pesca, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, en su artículo 13 establece la necesidad de señalar las vedas y períodos hábiles para el ejercicio de la pesca en los cursos y masas de aguas continentales. Por todo ello se hace necesario señalar los períodos hábiles, vedas, prohibiciones especiales y acotados de pesca, así como las distintas normas que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la temporada de 1995. En su virtud de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º Objeto de la Orden.

El ejercicio de la pesca fluvial en el ámbito de la CC.AA. de Andalucía durante el año 1995, estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa legal vigente.

Artículo 2º Especies pescables y dimensiones mínimas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de la pesca sólo podrá realizarse sobre las siguientes especies, con indicación de sus dimensiones mínimas:

- Trucha común (Salmo trutta): 22 cm.

- Trucha arco-iris (Salmo gairdneri): 19 cm.

- Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm.

- Lucio (Esox lucius): 40 cm.

- Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

- Barbos (Barbus spp.): 18 cm.

- Tenca (Tinca tinca): 15 cm.

- Anguila (Anguilla anguilla): 20 cm.

- Lamprea (Petromyzon marinus): 25 cm.

- Boga de río (Chondrostoma polylepis): 8 cm.

- Madrilla (Chondrostoma toxostoma): 8 cm.

- Cachos (Leuciscus spp): 8 cm.

- Carpín (Carassius auratus): 8 cm.

- Sábalo (Alosa alosa): 20 cm.

- Alosa o Saboga (Alosa fallax): 30 cm.

- Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

- Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.

- Lisas o albures (Mugil spp): 20 cm.

- Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

- Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): (1).

(1) En la provincia de Granada, la dimensión mínima es de 8 cm.

Artículo 3º Epocas de pesca y limitaciones de capturas.

1. Trucha común y trucha arco-iris.

Desde el tercer domingo de marzo (día 19), hasta el 31 de agosto, ambos inclusive.

En aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo (día 14), hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive.

En el coto de pesca Madera Bajo (Jaén), desde el tercer domingo de marzo (día 19) hasta el 15 de julio y en el coto de Cacín (Granada), desde el primer domingo de julio (día 2), hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive. Serán hábiles todos los días de la semana, excepto los lunes no festivos. El límite de capturas es de cinco ejemplares por pescador y día para la trucha común y de diez ejemplares por pescador y día para la trucha arco-iris.

2. Black-bass y lucio.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Se prohíbe el empleo de cualquier tipo de red.

3. Alosa o saboga y sábalo.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.

4. Anguila y lamprea.

La pesca de estas especies podrá practicarse, con caña o red, durante todo el año, sin límite de capturas. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.

5. Tenca, carpa y barbo.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de enero al 28 de febrero y desde el 15 de agosto hasta el 31 de diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 35 mm.

6. Boga, madrilla, cachos y carpín.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de enero al 28 de febrero y desde el 15 de agosto hasta el 31 de diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 20 mm.

7. Lisas o albures, lubina, baila y platija.

La pesca con caña de estas especies podrá practicarse durante todo el año, sin límite de capturas. Con red, podrán pescarse desde el 1 de enero al 28 de febrero y desde el 15 de agosto hasta 31 de diciembre. El tipo de red permitida deberá tener dimensiones de malla o luz superiores a 40 mm.

8. Cangrejo rojo.

Podrá pescarse durante todo el año en toda la Comunidad, excepto en la provincia de Granada, que se pescará los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 21 de junio al 15 de agosto de

1995.

No existe limitación en cuanto al número de capturas, pudiéndose pescar con reteles, lamparillas, arañas, nasas y similares, excepto en la provincia de Granada, donde sólo se podrá pescar con reteles.

9. En los cursos de agua declarados oficialmente como habitados por la trucha (Orden del Ministerio de Agricultura de 22 de octubre de 1970), queda prohibido pescar durante la veda de dicha especie.

Artículo 4º Horario de pesca.

Desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomándose del almanaque las horas del orto y del ocaso. Unicamente se exceptúa la pesca del cangrejo rojo por parte de pescadores profesionales, que estarán autorizados a pescar durante todo el día. No obstante las nasas habrán de ser retiradas o cuando menos revisadas todos los días.

Artículo 5º Artes y cebos.

Queda prohibido:

1. El empleo de toda clase de redes y cebos naturales para la pesca en aguas declaradas oficialmente como habitadas por la trucha.

2. Utilizar simultáneamente más de dos cañas, debiendo estar éstas al alcance de la mano.

3. El empleo de redes que abarquen más de la mitad de la anchura de la corriente, así como su empleo cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros.

4. Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, u otro material o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca.

5. Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes.

6. Aparatos punzantes del tipo de arpones, garras, garfios, bicheros, etc. Tampoco se permitirá el empleo de artes de tirón y de ancla, así como cordelillos y sedales durmientes. Se prohíben también cualquier clase de artes fijos como garlitos, butrones, y muy especialmente los llamados «de parada« utilizados en la pesca de la trucha, aunque no se sujeten a estacas y empalizadas, salvo lo expresado en el artículo 2º , apartado 5 sobre artes autorizadas para la pesca del cangrejo.

7. El empleo de armas de fuego o de aire comprimido.

8. La utilización del pez vivo como cebo.

9. Utilizar aparejos de pesca que puedan producir la muerte de los ejemplares capturados en los cotos sin muerte que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

10. El cebado de las aguas, antes o durante la pesca, excepto cuando se trate de campeonatos deportivos oficiales organizados por la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, previa autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º de la presente Orden. Sólo se autorizará la modalidad de «ciprínidos sin muerte«, con cebos no nocivos ni contaminantes, y no podrá afectar a tramos fluviales habitados por cualquiera de las dos especies de trucha.

Artículo 6º Forma de medir los peces y los cangrejos.

Se entiende por longitud de los peces, la dimensión comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida y para el cangrejo, la comprendida entre el ojo y la extremidad de la cola también extendida.

Artículo 7º Comercialización.

Se considerarán especies comercializables, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 1118/1989, las mencionadas en el artículo 1º de esta Orden, excepción hecha de las siguientes:

- Black-bass (Micropterus salmoides).

- Cachos (Leuciscus spp.).

- Sábalo (Alosa alosa).

- Alosa o saboga (Alosa fallax).

- Platija (Platichtys flesus).

Las especies comercializables no podrán ser objeto de comercialización fuera de sus períodos hábiles de pesca, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Artículo 8º Tramos acotados y vedados.

Los cotos de pesca fluvial, gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, se relacionan en el Anexo I. Los tramos vedados a la pesca, se relacionan en el Anexo II.

Para poder practicar la pesca en dichos cotos será necesaria la obtención de un permiso especial expedido por la Delegación Provincial competente, además de la correspondiente licencia de pesca.

Artículo 9º Autorizaciones Administrativas.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente establecerán las normas de funcionamiento de los cotos de pesca fluvial que administren, en lo referente a la adjudicación de los permisos, días de pesca, cupo de capturas, distancia entre puestos de pesca, cebos naturales o artificiales permitidos y tamaños mínimos superiores a los especificados en el artículo 1º de la presente Orden.

Podrán autorizar también los cebados a que se refiere el artículo 4º , apartado 9, previa solicitud de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva. Las solicitudes para cada campeonato deberán indicar tramo de río afectado, fecha de celebración, horario previsto, número estimado de participantes, campeonato de que se trate, y demás datos que se estimen de interés. La condición de pescador profesional de cangrejo rojo a que alude el artículo 3º de la presente Orden será otorgada por las Delegaciones Provinciales correspondientes, según el lugar de residencia del pescador, mediante autorización administrativa, en la que figurarán sus datos personales.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo que dispone la Ley de Pesca Fluvial y su Reglamento, así como la Ley 4/1989, sobre Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y en los Reales Decretos 1095/1989 y 1118/1989.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y estará en vigor hasta la publicación de la Orden que regulará la pesca en aguas continentales durante la temporada de 1996.

Sevilla, 15 de febrero de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I

COTOS DE PESCA FLUVIAL

Provincia: Cádiz.

- El Bosque.

Localización: Río Majaceite.

Especies: Trucha y trucha arco-iris.

Provincia: Granada.

- Béznar.

Localización: Embalse de Béznar.

Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass.

- Cubillas.

Localización: Embalse de Cubillas.

Especies: Ciprínidos, lucio y black-bass.

- San Clemente.

Localización: Embalse de San Clemente.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Embalse de Quéntar.

Localización: Embalse de Quéntar.

Especies: Trucha.

- Aguas Blancas.

Localización: Río Aguas Blancas.

Especies: Trucha.

- Alhama.

Localización: Río Alhama.

Especies: Trucha.

- Cacín.

Localización: Río Cacín.

Especies: Trucha.

- Castril.

Localización: Río Castril.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Dílar.

Localización: Río Dílar.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Genazal.

Localización: Río Genazal.

Especies: Trucha.

- Genil (Coto sin muerte).

Localización: Río Genil.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Maitena.

Localización: Río Maitena.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Riofrío.

Localización: Río Riofrío.

Especies: Trucha.

- Riofrío (Coto pesca intensiva).

Localización: Río Riofrío.

Especies: Trucha.

- Trevélez.

Localización: Río Trevélez.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

Provincia: Huelva.

- Candoncillo.

Localización: Embalse de Candoncillo.

Especies: Ciprínidos y black-bass.

Observaciones: Se podrá pescar todo el año sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebren campeonatos de pesca autorizados por la Delegación Provincial.

Provincia: Jaén.

- Aguadero Hondo.

Localización: Embalse de Aguadero Hondo.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- La Bolera.

Localización: Embalse de La Bolera.

Especie: Trucha.

- Quiebrajano (Coto pesca intensiva).

Localización: Embalse de Quiebrajano.

Especies: Trucha.

- Aguamula.

Localización: Río Aguamula.

Especies: Trucha.

- Albuniel.

Localización: Desde el Arroyo Salado hasta su confluencia con el Río Cambil. Especies: Trucha.

- Arroyo Frío.

Localización: Río Guadalquivir.

Especies: Trucha y ciprínidos.

- Béjar.

Localización: Río Béjar.

Especies: Trucha.

- Borosa (Coto sin muerte).

Localización: Río Borosa.

Especies: Trucha.

- Cañamares.

Localización: Río Cañamares.

Especies: Trucha.

- Cortijo del Vado.

Localización: Río Zumeta.

Especies: Trucha.

- Charco de la Cuna (Coto pesca intensiva).

Localización: Ríos Borosa y Guadalquivir.

Especies: Trucha.

- Ermita del Cercado.

Localización: Río Guadalquivir.

Especies: Trucha.

- Guadalentín.

Localización: Río Guadalentín.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Guadalimar.

Localización: Río Guadalimar.

Especies: Trucha.

- La Toba.

Localización: Río Segura.

Especies: Trucha.

- Los Cañones (Coto pesca intensiva).

Localización: Ríos Eliche, Frío y Jaén.

Especies: Trucha.

- Madera Bajo.

Localización: Río Madera.

Especies: Trucha.

- Pontones.

Localización: Río Segura.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Puente del Hacha.

Localización: Río Guadalquivir.

Especies: Trucha.

- Puente Ortega.

Localización: Río Guadalquivir.

Especies: Trucha.

- Rincón del Francés.

Localización: Río Segura.

Especies: Trucha (Alta Montaña).

- Tramo Tobos.

Localización: Río Zumeta.

Especies: Trucha.

Provincia: Málaga.

- Cabecera Turón.

Localización: Río Turón.

Especies: Trucha.

- Genal.

Localización: Río Genal.

Especies: Trucha.

Provincia: Sevilla.

- Molino del Corcho (Coto pesca intensiva).

Localización: Rivera del Huéznar.

Especies: Trucha arco-iris.

- Rivera del Huéznar.

Localización: Rivera del Huéznar.

Especies: Trucha.

ANEXO II

VEDADOS PARA LA PESCA

Provincia: Almería.

Localización: Río Andarax.

Límites: Desde su nacimiento hasta la Adecuación Recreativa «El Nacimiento del Laujar«.

Localización: Río Bayárcal.

Límites: Desde el nacimiento del río al puente de la carretera de Bayárcal a Laroles (excepto el arroyo Anchuelo).

Localización: Río Ohanes.

Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ohanes a Beires.

Localización: Río Ubeire.

Límites: Desde su nacimiento hasta la junta con el Barranco del Doctor.

Provincia: Córdoba.

Localización: Embalse de la Breña.

Límites: Todo el embalse.

Provincia: Granada.

Localización: Embalse de Colomera.

Límites: Desde la cola del embalse en su proximidad al núcleo urbano de Benalúa de las Villas y Casilla de la Ventilla hasta el muro de la presa de Colomera.

Localización: Río Aguas Blancas.

Límites: Desde su nacimiento a la confluencia con el río Tocón.

Localización: Río Alhama.

Límites: Desde su nacimiento hasta la tablilla del acotado.

Localización: Río Alhama.

Límites: Desde el puente carretera del pueblo de Lugros, hasta la presa de Beas de Guadix.

Localización: Río Añales.

Límites: Desde su nacimiento hasta el límite del monte «La Resinera«.

Localización: Arroyo de Las Perdices.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Cacín.

Límites: Desde su confluencia con los ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del monte de La Resinera por el puente que da acceso a la finca.

Localización: Río Castril.

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.

Localización: Río Cebollón.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Dílar.

Límites: Desde su nacimiento hasta los Prados de las Monjas.

Localización: Río Fardes.

Límites: Desde su nacimiento hasta la Fábrica de la Luz.

Localización: Río Genil.

Límites: Desde su nacimiento hasta la unión del río Guarnón.

Localización: Río Guadalfeo (Río Grande de los Bérchules). Límites: Desde su nacimiento hasta el puente del camino forestal de Las Alpujarras.

Localización: Río Guardal.

Límites: Desde su nacimiento hasta la tablilla indicadora de inicio de coto situada en la cola del embalse de San Clemente.

Localización: Río Lagunillos.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Poqueira.

Localización: Río Manzanil.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Nechite.

Límites: Desde su nacimiento hasta el camino forestal de la Alpujarra.

Localización: Río Poqueira.

Límites: Desde su nacimiento hasta la Central de Poqueira.

Localización: Río Salado.

Límites: Desde su nacimiento hasta la casería de Palanquilla.

Localización: Río Trevélez.

Límites: Desde su nacimiento hasta la zona señalizada de acotado.

Localización: Río Vacar.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Vacares.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Vadillo.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Valdecasillas.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Valdeinfiernos.

Límites: Todo su curso.

Localización: Río Venta Vicario.

Límites: Todo su curso.

Provincia: Jaén.

Localización: Arroyo Cabañeros.

Límites: Desde el cruce de la carretera de Valdepeñas de Jaén a Frailes hasta la confluencia con el río San Juan.

Localización: Río Arroyo Cerezo.

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

Localización: Arroyo Chircales.

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Grande.

Localización: Arroyo de los Habares.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

Localización: Arroyo Frío o Barranco de la Yedra.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

Localización: Arroyo del Membrillo.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalquivir.

Localización: Arroyo de los Tornillos de Gualay.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadalentín.

Localización: Arroyo del Torno.

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Madera.

Localización: Arroyo de las Truchas.

Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Guadahornillos y la Agracea hasta su confluencia con el río Borosa.

Localización: Arroyo y Laguna de Valdeazores.

Límites: Desde el nacimiento de los arroyos de Valdeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de los Organos o de la Feda.

Localización: Arroyos de La Bolera.

Límites: Todos los arroyos que desembocan en el pantano de La Bolera (Arroyo del Vidrio, Arroyo de la Venta, Guazalamanco, Arroyo de la Rambla y Arroyo de los Almiceranes) desde su nacimiento hasta dicho pantano.

Localización: Embalse de los Organos.

Límites: Los naturales del Embalse.

Localización: Río Aguamula.

Límites: Desde su nacimiento hasta el Barranco Oscuro, y el Arroyo del Hombre hasta su confluencia con el Aguamula.

Localización: Río Aguas Cebas Grande.

Límites: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Aguas Cebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.

Localización: Río Aguas Cebas Grande y Chico.

Límites: Desde su confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Grande y desde la confluencia con el arroyo de las Aguas Cebas Chico, hasta la confluencia con el río Guadalquivir.

Localización: Río Borosa.

Límites: Desde el salto de los Organos hasta el último puente de las Cerradas de Elías.

Localización: Río Cañamares.

Límites: Desde el molino de Arriba hasta su confluencia con el río Cazorla.

Localización: Río Grande o Víboras.

Límites: Desde el puente de la Valera hasta el puente de la Mina.

Localización: Río Guadalentín.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con arroyo de los Tornillos de Gualay.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde el Acueducto hasta el cortijo Doña Aurora.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde el puente de La Gorda hasta el Acueducto de Mogón.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde el puente-badén de Coto Río hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde el puente-badén de la Torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde el puente de Ortega al puente de La Gorda.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

Localización: Río Guadalquivir.

Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la Central de la Cerrada de Utrero.

Localización: Guadimar.

Límites: Desde el punto de la carretera de la puerta del Segura a Siles hasta el puente de la carretera de Torres de Albánchez a Benatae.

Localización: Río Jándula.

Límites: Desde 350 metros aguas abajo del puente de hierro hasta el vado de las Perdices.

Localización: Río Madera Bajo.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de Peña Rubia.

Localización: Río San Juan.

Límites: Desde su confluencia con el arroyo de Chiclana hasta el molino del Moro.

Desde el puente de la carretera de Castillo de Locubín a Valdepeñas de Jaén hasta su confluencia con el Arroyo de la Piedra.

Localización: Río Segura.

Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera del Pontón Bajo a Santiago de la Espada.

Localización: Río Tus.

Límites: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Albacete.

Localización: Río Valdearazo y Embalse de Quiebrajano.

Límites: Desde el nacimiento del arroyo Tercero hasta 1.500 metros aguas abajo de la cola del embalse de Quiebrajano, en la desembocadura del embalse de Los Lobos.

Localización: Río Zumeta.

Límites: Desde su nacimiento hasta el Puente de la Fuenseca.

Provincia: Huelva.

Localización: Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Límites: Desde su nacimiento hasta el puente de La Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

Localización: Laguna de Palos y Las Madres.

Límites: En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales incluidas en el Paraje Natural y en las situadas al sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón.

Localización: Laguna del Prado.

Límites: En la Laguna del Prado situada al norte de la población de la Redondela en el T.M. de Lepe.

Provincia: Málaga.

Localización: Río Benahoján.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Guadiaro.

Localización: Río Genal.

Límites: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Seco.

Localización: Río Patamalara.

Límites: Desde La Fábrica de la Luz hasta la captación de aguas de Torrox.

Localización: Río Turillas.

Límites: Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz«.

Localización: Río Turón.

Límites: Desde su nacimiento hasta el cortijo de la Hierbabuena.

Provincia: Sevilla.

Localización: Rivera de Huéznar.

Límites: Desde Cascada Chorrera del Moro hasta Presa del Batán de los Membrillos.

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