Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 12/1/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De acuerdo con la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento en fecha

23.7.93 de la Oferta de Empleo Público para el año 93 y anunciada la misma en el BOE núm. 213 de 6.9.93, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

91 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. 896/91 en su Disposición Adicional 2ª y Final, R.D. 2223/84 en sus artículos 5 y 26, así como la establecida en el artículo 9 bis del Acuerdo Económico-Social para este Ayuntamiento, acuerda convocar Concurso de Acceso a la condición de Personal Laboral Fijo para las vacantes de animador socio-cultural.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.Objeto de la convocatoria.

1.1.Se convocan, para su provisión mediante el sistema de concurso de méritos, dos plazas de animador socio-cultural vacantes en la plantilla laboral de esta Corporación.

La provisión de estas plazas será en régimen de contratación laboral de carácter indefinido. Retribuciones equiparadas al nivel D de funcionarios de este Ayuntamiento. Edad de jubilación, 65 años.

2.Requisitos de los aspirantes.

2.1.Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los siguientes requisitos:

a)Ser español/a (o nacionalidad de algunos Estados miembros de la Comunidad Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/93).

b)Tener cumplidos los dieciocho años de edad.

c)Estar en posesión del Graduado Escolar.

d)No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e)No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario instruido por cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

3.Funciones.

Todas aquellas tareas que conllevan la animación socio-cultural y otras tareas que puntualmente sean encomendadas por este Ilmo. Ayuntamiento a través del órgano competente en esta materia.

4.Solicitudes.

4.1.La solicitud para tomar parte en el Concurso deberá hacer referencia a que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2.Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento se presentarán preferentemente en el Registro General de la Secretaría de este Ayuntamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el extracto de la convocatoria en el BOE.

5.Justificación de Méritos alegados.

5.1.Los méritos alegados en la solicitud por los interesados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsadas y adjuntadas a la solicitud de participación.

5.2.Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el punto siguiente no se valorarán.

5.3.De acuerdo con el Baremo de la Base séptima para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a)La experiencia profesional en el puesto similar fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante certificado de la empresa o contrato de trabajo correspondiente al período que se alega y, en todo caso, se acompañará certificado de cotizaciones de la Seguridad Social donde conste período y grupo de cotización.

b)La experiencia en la Administración Pública se justificará mediante certificación expedida por las Secretarías Generales o cualquier otro órgano competente en materia de personal, donde constará el nombre del puesto de trabajo que ocupa o ha ocupado, con expresión del tiempo desempeñado, órgano al que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo con la Administración, inscripción registrada de toma de posesión y cese, en su caso, expedidas por el Registro General de Personal y/o contrato de trabajo.

c)Titulaciones académicas alegadas relacionadas directamente con las funciones propias de las plazas convocadas o certificaciones de éstas en trámite de expedición.

d)Los cursos realizados deberán estar directamente relacionados con las plazas convocadas, su duración no será inferior a 15 horas e impartidas por organismos oficiales reconocidos. Se acreditarán mediante la presentación de diplomas originales o fotocopias compulsadas y/o certificación del organismo correspondiente.

6.Comisión de Selección.

6.1.La Comisión de Selección será la encargada de valorar los méritos alegados por los concursantes y estará constituida como sigue: Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal de Cultura.

- Uno por cada grupo político.

- Los miembros designados por los representantes de los trabajadores a través de sus Sindicatos.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos anunciados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La designación de los miembros de la Comisión de Selección se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOP.

6.2.La Secretaría General de esta Corporación se dirigirá a los Sindicatos, para que en un plazo de diez días naturales contados a partir de la notificación, proceda a la designación del representante. Transcurrido dicho plazo sin comunicarse dicha designación a esta Secretaría General, se entenderá que se renuncia a participar en la Comisión de Selección.

6.3.Los miembros de la Comisión de Selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de los méritos y para la publicación de sus resultados.

6.4.La Comisión de Selección no podrá seleccionar un número superior de aspirantes al de vacantes convocadas, las propuestas de personal seleccionado que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.5.Durante el desarrollo del proceso de selección la Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas Bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el CapítuloII, Título II de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.6.A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en este Ayuntamiento, sito en Plaza de la Constitución, 1.

7.Sistema Selectivo. Valoración de Méritos y calificación de los aspirantes. El sistema de valoración será en concurso de méritos y consistirá en la valoración de los méritos del candidato, según el baremo siguiente:

7.1.1.Experiencia Profesional.

a)Experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,20 puntos por mes.

b)Experiencia profesional en puesto similar desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública: 0,10 puntos por mes.

c)Experiencia profesional en puesto de trabajo similar desempeñado fuera del ámbito de la Administración Pública: 0,05 puntos por mes. A estos efectos se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo igual desempeñado dentro del ámbito de la Administración Pública, la experiencia obtenida en el desempeño de un puesto de trabajo de los incluidos para personal laboral en la plantilla presupuestaria de este Ayuntamiento, en la categoría profesional que determina el artículo 2 del vigente Acuerdo Económico-Social para el personal laboral del Ayuntamiento, a la que el solicitante concursa.

Se entiende por experiencia profesional en puesto de trabajo similar, la obtenida en el desempeño de un puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea el exigido para el ingreso en los puestos de igual categoría a los convocados de los que figuran en el artículo 2 del vigente Acuerdo Económico-Social para el personal laboral.

En todo los casos la experiencia alegada deberá haberse adquirido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria sin que, en ningún caso, puedan ser computados a tal efecto los servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública. A los efectos de esta Convocatoria no se considerará experiencia profesional la prestación de servicios a la Administración Pública realizada mediante contrato específico o de colaboración social a la que está obligado el personal beneficiario de las prestaciones por desempleo, o cualquier otra forma de prestación de servicios dentro de la Administración Pública o fuera de ella que no haya sido regulada por cualquiera de las modalidades de contratación laboral existente en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación.

7.1.2.Otros méritos.

a)Por cada titulación académica oficial independientemente de la exigida para el acceso, directamente relacionada con el puesto a que se aspira: 0,50 puntos.

b)Por cursos oficiales, directamente relacionados con las plazas convocadas con una duración no inferior a 15 horas: 0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c)Por la presentación del Proyecto sobre Animación Socio-Cultural adaptado al ámbito de actuación municipal: 0,5 hasta un máximo de 2 puntos. Dicho Proyecto deberá constar de:

- Objetivos.

- Medios humanos y materiales.

- Metodología. Secuenciación.

- Evaluación.

d)La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada mérito alegado y justificado por los aspirantes.

7.2.En caso de empate en la puntuación total, éste se dirimirá en primer lugar, por la puntuación parcial obtenida en la experiencia profesional y, de persistir el mismo, por la puntuación obtenida en la valoración de la experiencia reflejada en el apartado a) del punto 7.1.1 y acudiendo sucesivamente a los apartados b y c, si no se ha podido dirimir el mismo.

8.Listas de aspirantes excluidos, admitidos y seleccionados.

8.1.Finalizada la valoración de los méritos, la Comisión de Selección hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista de aspirantes excluidos de la Convocatoria con indicación de las causas de exclusión. Será motivo de exclusión el no contar con una puntuación mínima de tres puntos de acuerdo con la valoración de méritos contenidos en la presente convocatoria. Asimismo se publicará una relación provisional de aspirantes admitidos por orden de puntuación, en la que constará la valoración de cada mérito alegado, el total de puntos obtenidos por cada aspirante y el procedimiento de desempate en su caso.

8.2.Contra las listas de aspirantes excluidos y la lista provisional de admitidos con la puntuación obtenida, podrá interponerse escrito de alegaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de su exposición en el tablón de anuncios ante la Comisión de Selección y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.

8.3.Resueltas las alegaciones, la Comisión de Selección publicará la lista de seleccionados en el orden de mayor a menor puntuación total obtenida, con el carácter de definitiva, al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento, junto con la propuesta de formalización de los contratos correspondientes para su aprobación. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a lo previsto en la base 7.2.

El personal seleccionado presentará en la Secretaría dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de admisión a la convocatoria exigidas en la base segunda.

Si en el plazo indicado no se presentase la documentación referida, se entenderá como renuncia a participar en el Concurso regulado en la presente Convocatoria, quedando anuladas todas las actuaciones. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Norma final.

La Convocatoria y sus Bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Torredonjimeno, 11 de noviembre de 1994.- El Alcalde, Miguel Anguita Peragón.

Descargar PDF