Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 14/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se clasifican los puestos de trabajo de Secretaría y Tesorería de la Diputación Provincial de Sevilla para su provisión por el sistema de libre designación y se da publicidad a las bases de convocatoria para su cobertura.

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Vista la solicitud formulada por la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, proponiendo la clasificación de los puestos de trabajo de esa Corporación de Secretaría y Tesorería reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para su provisión por el sistema de libre designación, en base al Acuerdo adoptado por la citada Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día

7 de febrero de 1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de dichos funcionarios y en el artículo 64 de la Ley 42/1994, de

30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría y Tesorería de la Diputación Provincial de Sevilla como de libre designación a efectos de su cobertura.

Segundo. Dar publicidad a las bases aprobadas por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión celebrada el día 7 de febrero de 1995 y que a continuación se exponen:

BASES REGULADORAS DE LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE SECRETARIO GENERAL Y TESORERO, DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SEVILLA, MEDIANTE LIBRE DESIGNACION

Primera. Estas bases tienen por objeto la regulación de la provisión de los puestos de trabajo de Secretario General y Tesorero de esta Excma. Diputación Provincial de Sevilla -ambos con nivel 30 de complemento de destino- entre Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el procedimiento de libre designación, conforme a lo previsto en los artículos 99.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 27 siguientes del Real Decreto 1732/94 de 29 de julio.

Segunda. El puesto de trabajo de Secretario General de la Diputación Provincial de Sevilla tiene asignado un complemento específico mensual de

329.209 ptas., y puede ser solicitado -al ser la Secretaría de clase primera- por los Funcionarios de Administración Local pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.a) del Real Decreto 1174/87, de 18 de septiembre.

Tercera. El puesto de trabajo de Tesorero de la Diputación Provincial de Sevilla tiene asignado un complento específico mensual 329.209 ptas., y puede ser solicitado -dada la clasificación precitada de la Secretaría- por los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2.f) del Real Decreto 1174/87.

Cuarta. No podrán participar en el procedimiento de provisión de puestos de trabajo, a que se refieren estas Bases los funcionarios que, en la fecha de finalización de plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

2. Destituidos conforme al artículo 148.5 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Situación de excedencia voluntaria por interés particular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.3.c), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación.

4. Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública salvo que se trate de la misma Corporación o concurra alguno de los demás supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Quinta. Los intresados dirigirán sus solicitudes al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, las cuales habrán de presentar dentro del plazo de los quince días hábiles al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntando a la solicitud: La documentación acreditativa, tanto de los requisitos para participar como de los méritos exigidos en la convocatoria.

Sexta. La Presidencia de la Diputación en el plazo de un mes, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas Bases, dictará Resolución designando, con libertad de criterio, los aspirantes que respectivamente hayan de desempeñar los puestos de trabajo. De la expresada Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado a la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para las Administraciones Públicas, para anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles o de un mes, según los aspirantes designados vinieren desempeñando o no sus anteriores puestos de trabajo en la Ciudad de Sevilla.

La precedente norma de carácter general, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.

Octava. Quienes resulten nombrados Secretario General y Tesorero de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, por aplicación de las presentes Bases, podrán ser cesados en sus respectivos puestos de trabajo aunque manteniendo su vinculación con la Corporación, en los términos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio.

Novena. La presentación de solicitud para participar en la provisión de los puestos de trabajo a que se refieren estas Bases, comporta su plena aceptación.

Décima. En defecto del contenido de las presentes Bases, se estará especialmente a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento de libre designación, que se relacionan en la Base primera, sin perjuicio alguno del resto del Ordenamiento Jurídico vigente.

A N E X O I

PUESTO DE SECRETARIO GENERAL

- Corporación: Diputación Provincial de Sevilla.

- Denominación y Clase del Puesto: Secretario General. Funcionario con habilitación de carácter nacional.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico: 329.209 ptas./mes.

- Provisión: Libre designación.

- Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo:

a) Ser habilitado de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior.

b) Tener acreditados méritos en la última relación sobre méritos generales, por encima de 12 puntos.

c) Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de la categoría expresada en Diputaciones Provinciales.

e) Acreditar experiencia en la aplicación de la nueva normativa de Administración Local.

f) Cursos impartidos sobre normativa de la Administración Local.

Los méritos deberán acreditarse mediante las correspondientes certificaciones, completándose la concreción de los mismos mediante la celebración de entrevista con gastos de desplazamiento a cargo del interesado.

A N E X O I I

PUESTO DE TESORERO

- Corporación: Diputación Provincial de Sevilla.

- Denominación y Clase del Puesto: Tesorero. Funcionario con habilitación de carácter nacional.

- Nivel de complemento de destino: 30.

- Complemento específico: 329.209 ptas./mes.

- Provisión: Libre designación.

- Requisitos para el desempeño del puesto de trabajo:

a) Ser habilitado de carácter nacional, Subescala Intervención Tesorería, categoría superior.

b) Acreditar experiencia en el desempeño de puestos de trabajo de la categoría expresada en Diputaciones Provinciales o en Ayuntamientos con más de 50.000 habitantes, Comunidades Autónomas o en la Administración Central.

c) Acreditar experiencia en la aplicación de la nueva normativa contable y presupuestaria.

d) Experiencia en programas informáticos de contabilidad pública.

e) Cursos realizados sobre aspectos presupuestarios y contables de la Ley

39/88 y su normativa de desarrollo, con duración superior a 60 horas.

f) Formación sobre gestión de Tesorería y Recaudación relativa a la normativa vigente.

g) Cursos impartidos respecto a los dos apartados anteriores.

Los méritos deberán acreditarse mediante las correspondientes certificaciones, completándose la concreción de los mismos mediante la celebración de entrevista con gastos de desplazamiento a cargo del interesado.

Sevilla, 2 de marzo de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.

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