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La Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara« de la ciudad de Ecija (Sevilla) ha modificado sus estatutos adaptándolos a la legalidad vigente.
Siendo competencia de la Junta de Andalucía aprobar tales modificaciones según lo prevenido en el art. núm. 13.29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y cumplidos los trámites del refrendo previo por parte de los órganos internos de la Entidad, vista la petición formulada por la Academia citada y el informe favorable emitido por el Instituto de Academias de Andalucía.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de
1995,
D I S P O N G O
Artículo Unico. 1. Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Academia de Ciencias, Bellas Artes y Buenas Letras «Luis Vélez de Guevara« de Ecija (Sevilla).
2. Se acuerda la publicación de los nuevos Estatutos de dicha Academia que figuran como Anexo a este Decreto.
Sevilla, 21 de febrero de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS, BELLAS ARTES Y BUENAS LETRAS "LUIS VELEZ DE GUEVARA"
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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