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Convocadas para el presente año las ayudas para el programa educativo «Escuelas Viajeras de 1995« por Orden de 25 de noviembre de 1994 (BOJA núm.
202 de 21 de diciembre de 1994), para escolares de 6º, 7º y 8º de EGB de la Comunidad Autónoma Andaluza, y de acuerdo con el artículo 7º de la citada Orden, esta Consejería de Educación y Ciencia
H A D I S P U E S T O
Primero. Conceder la participación en el Programa educativo «Escuelas Viajeras de 1995« a los Centros relacionados en el Anexo de la presente Orden con indicación de la fecha y ruta asignada, una vez valoradas las solicitudes para la Comisión Seleccionadora que recoge el punto 6º de la Orden de Convocatoria y en función de las fechas, rutas y plazas disponibles.
Segundo. Las ayudas concedidas para la participación en la actividad de Escuelas Viajeras comprenden lo reflejado en el punto Noveno de la Orden de Convocatoria. Los grupos podrán estar compuestos solamente por 15 alumnos/as del ciclo superior de EGB o enseñanzas equivalentes y un profesor/a acompañante del Centro, que deberá ser el tutor/a o alguno/a de los que habitualmente imparten clases al grupo de alumnos/as seleccionados/as.
Tercero. Los profesores/as participantes se comprometen a:
1. Realizar las actividades de preparación previa de la ruta asignada en su centro con los alumnos/as seleccionados, en base a los objetivos generales de su Escuela Viajera y al dossier que se les remita desde la cabecera de ruta asignada.
2. Elaborar un Cuaderno de Ruta para los alumnos/as con las actividades a desarrollar antes, durante y después de la realización de la ruta.
3. Evaluación posterior en el centro con la redacción de una Memoria Evaluadora, por duplicado, conteniendo los siguientes apartados:
a) Objetivos propuestos y grado de consecución.
b) Breve Diario de Viaje.
c) Evaluación de la Actividad y Propuesta de Mejora.
d) Cuaderno de Ruta.
4. Aceptar las normas de convivencia en los centros de alojamiento.
Cuarto. Para el correcto desarrollo de las Escuelas Viajeras de 1995, se facilitarán desde el Departamento de Planes Especiales de la Consejería de Educación y Ciencia los recorridos ferroviarios, pasajes correspondientes, y todos aquellos datos y orientaciones de interés para los grupos participantes.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses tras la publicación recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 14 de febrero de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO
CENTROS SELECCIONADOS PARA EL PROGRAMA
ESCUELAS VIAJERAS DE 1995
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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