Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 15/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 7 de marzo de 1995, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer para Asociaciones de Mujeres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en su Ley fundacional (Ley 10/1988, de 29 de diciembre, BOJA número 106, de 30 de diciembre), promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la participación de ésta en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dado que durante el año 1995, se celebrará la IV Conferencia Mundial de la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, el Instituto Andaluz de la Mujer quiere apoyar, a través de la presente Convocatoria, la participación de las mujeres andaluzas en el desarrollo de este evento. Las disponibilidades presupuestarias del Instituto Andaluz de la Mujer para

1994 permiten establecer un programa de ayudas y subvenciones a las Asociaciones de Mujeres de Andalucía con criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. En vista de lo expuesto, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer, he tenido a bien disponer:

Art. 1º Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones que el Instituto Andaluz de la Mujer otorgará durante 1995 para la realización de actividades en materia de su competencia.

Art. 2º Finalidad.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad fortalecer y consolidar el movimiento asociativo de mujeres en Andalucía.

2. Se concederán subvenciones para:

- Programas y/o actividades que favorezcan la organización y participación de las asociaciones de mujeres y la coordinación entre éstas.

- Proyectos relacionados con el mantenimiento e infraestructura de las asociaciones que realicen programas y/o actividades que tengan como finalidad la promoción de la mujer.

- Actividades que lleven a cabo las asociaciones de mujeres que estén relacionadas con el II Plan de Igualdad de Oportunidades.

- Programas y/o actividades que desarrollen la labor de difusión, información y coordinación sobre la IV Conferencia Mundial de Pekín 1995: La igualdad, el desarrollo y la paz.

Art. 3º Solicitantes.

Las subvenciones podrán ser solicitadas por las Asociaciones de Mujeres y las Federaciones constituidas por éstas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Será requisito indispensable para acceder a la concesión de una subvención, que la Asociación no tenga pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Instituto Andaluz de la Mujer en pasadas Convocatorias, y haya transcurrido el plazo fijado para la justificación.

Art. 4º Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1º Las solicitudes deberán presentarse, según modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer (C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla). Asimismo se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Correos, que señala que las instancias se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

2º El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3º Unicamente se presentará una solicitud por cada Asociación.

Art. 5º Documentación.

A la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación debidamente compulsada, cotejada o autentificada:

- Título de Constitución o Estatutos e Inscripción en el Registro de Asociaciones.

Quedarán exceptuadas de presentarlos cuando obren en poder del Instituto Andaluz de la Mujer y no hayan sufrido modificación. En este supuesto bastará declaración jurada de la Presidenta, en la que se haga constar tal extremo.

- DNI y título o poder bastante a favor de la persona que suscribe la solicitud.

- Anexo I por triplicado ejemplar.

- Certificado emitido por la Entidad bancaria donde tiene abierta cuenta la Asociación con expresión de códigos de entidad y sucursal, y número de la misma con su dígito de control, según el modelo que figura en el Anexo II de esta Orden.

Art. 6º Subsanación de errores.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación anteriormente reseñada o la presentada adoleciera de algún defecto, el Instituto Andaluz de la Mujer requerirá a quien hubiere firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. La documentación habrá de presentarse en los lugares y por los medios indicados en el art. 4.1 de esta Orden.

Art. 7º Criterios generales de concesión.

La concesión de las subvenciones se atendrá a criterios objetivos, teniendo siempre como límite las disponibilidades presupuestarias para 1995. Como criterios generales de valoración para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:

a) Las acciones propuestas, valorándose especialmente el número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a desarrollar.

b) La adecuación de los recursos y medios materiales y personales a los objetivos propuestos y que éstos estén claramente especificados.

c) Las actividades que se realicen, el coste de las mismas y otros mecanismos de financiación.

d) Que las actividades tiendan al desarrollo y cumplimiento de los fines del Instituto Andaluz de la Mujer.

e) La exactitud en el cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

f) La cuantía de los créditos que figuren en el presupuesto de la Junta de Andalucía, que condiciona y limita las obligaciones que se contraigan con cargo a los mismos.

Art. 8º Resolución.

1º El plazo máximo para resolver sobre las solicitudes que se formulen será de 6 meses contados a partir de la recepción de las mismas, entendiéndose desestimadas si vencido dicho plazo no recae Resolución expresa.

2º La Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, teniendo en cuenta los créditos que para dichas ayudas figuren en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, resolverá lo que proceda respecto a la concesión o denegación de la subvención solicitada, previo el informe del Gabinete correspondiente, y cuantos estime oportunos.

3º Esta Resolución será publicada en BOJA, así como en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz de la Mujer, y fijará, en su caso, la cuantía, condiciones y forma en que se hará efectiva la subvención concedida y plazos para su justificación.

4º En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicas o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Asociación beneficiaria.

5º Contra dicha Resolución, se podrá interponer por las Asociaciones interesadas recurso ordinario ante el Sr. Consejero de la Presidencia, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y siguentes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Art. 9º Pago.

1º Se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes modos:

a) Se pagará el 100% de los subvencionado si se justifica previamente al pago el importe total de la subvención.

b) Se pagará el 75% de lo subvencionado si se justifica posteriormente al pago el empleo de la subvención, procediéndose al abono del 25% restante una vez justificado el importe del primer pago.

2º La justificación a que se refiere el punto primero se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo doce de esta misma Orden.

Art. 10º Condiciones generales.

1º Las Asociaciones beneficiarias de las subvenciones se comprometen a:

a) Aceptar las condiciones que se establecen en la presente Convocatoria, así como las que se dicten en la Resolución por la que se le concede la subvención.

b) Solicitar autorización para cualquier modificación que haya que realizar sobre el proyecto subvencionado. Si en el plazo de un mes no ha habido Resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

c) Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por el Instituto Andaluz de la Mujer.

d) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades financiadas con la subvención.

e) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Justificar el empleo de la subvención en el plazo y con los requisitos establecidos en el art. 12 de esta misma Orden.

2º En el supuesto de que por las condiciones específicas de la Resolución de concesión o por su cuantía, la Asociación estime que no es posible llevar a cabo el programa o actividad que se subvenciona, podrá renunciar a la misma, debiendo comunicar tal renuncia en el plazo de 15 días a partir de la fecha en la que se notificó la concesión.

Art. 11º Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Art. 12º Justificación.

1º Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas a presentar la justificación de los gastos efectuados, con cargo a la subvención recibida con aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria detallada que justifique la actividad realizada.

b) Original de las facturas, numeradas y ordenadas por cada uno de los conceptos subvencionados, con los siguientes requisitos:

- La factura debe emitirse a nombre de la Asociación con indicación de su CIF.

- Ha de constar nombre o razón social de quien emite la factura, así como su CIF o NIF correspondiente.

- Desglose de IVA.

- Fecha y firma de quien la emite.

c) Las facturas correspondientes a la parte de la subvención concedida para mantenimiento e infraestructura, únicamente serán admitidas si el alquiler, luz, teléfono o cualquier otro suministro sea contratado a nombre de la Asociación.

d) Si se trata de contratación laboral: Copia de dicho contrato y copia del alta en la Seguridad Social. Si la actividad realizada no ha de formalizarse mediante contrato o son colaboraciones esporádicas se presentará recibo a nombre de la persona a la que se le retribuye con su NIF y su firma, en el que debe figurar la retención efectuada a cargo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2º El plazo de justificación por parte de la asociación beneficiaria será el de seis meses, a partir de la fecha del ingreso de la subvención.

3º Si la subvención se concede a un programa o actividad específico sólo se admitirán las facturas que se correspondan con los gastos que genera dicha actividad.

Art. 13º Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

El acuerdo de reintegro se realizará por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.

Transcurrido el plazo indicado en la Resolución que insta al reintegro, sin que se materialice el mismo, el Instituto Andaluz de la Mujer dará traslado del expediente a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que por este órgano pueda iniciarse el procedimiento de apremio.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer pra dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

VEANSE ANEXOS

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