Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 16/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de febrero de 1995, por la que se publican las plantillas de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas de Andalucía, correspondientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de EOI.

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La Orden de 11 de octubre de 1994 por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, establece en su base segunda: «Las plazas para el curso 1995/96 correspondientes a los Cuerpos, se publicarán relacionadas por Centros, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Al amparo de la presente Orden se convocan, además las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 1994 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo así como las que originase en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la finalización del curso 1994/95, así como las plazas que se dotarán en los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para el curso

1995/96, que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en dicho curso. Todas ellas siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.« Por otro lado, además de los criterios ya citados en el párrafo anterior, que establecen los cauces para la determinación e incorporación al concurso de traslados de puestos y resultas, es necesario considerar tres aspectos. En primer lugar, las necesiades inmediatas de cada Centro para el próximo curso 95/96. En segundo lugar, sus necesidades para los cursos sucesivos. En tercer lugar, la necesaria adecuación de las plantillas y puestos que deben tender, de forma progresiva, hacia las requeridas para el desarrollo de las nuevas enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

De todo lo anterior se deduce que las plantillas deben servir de garantía a las futuras necesidades del sistema educativo, a la vez que a los derechos de los funcionarios que las ocupan o pudieran ocuparlas como resultado del concurso de traslados de 1994.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias conferidas,

D I S P O N G O

Primero. Con las consideraciones y efectos previstos en el punto Tercero de esta Orden, las plantillas, relación numérica de los puestos que las forman, de los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria y de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas para el curso 95/96, son las que figuran en el Anexo I que se acompaña.

Segundo. Los puestos vacantes que se ofertan al concurso de traslados, convocado por Orden de 11 de octubre de 1994, son los que figuran en el Anexo II de esta Orden.

Tercero. En las plantillas que se establecen en el Anexo I, existen puestos que no se ajustan al criterio establecido en la base segunda de la Orden de

11 de octubre de 1994, por no estar incluido, con carácter definitivo, en la planificación educativa prevista para los centros afectados estando, algunos de ellos, ocupados por funcionarios participantes en el actual concurso de traslados y con destino definitivo en los mismos. Los Centros y puestos afectados por estas circunstancias son los que se relacionan en el Anexo III de esta Orden.

En consecuencia, con el fin de que la adecuación de estas plantillas y sus consiguientes puestos favorezca los intereses de los referidos funcionarios y para evitar que, en caso de que alguno de ellos se desplace mediante concurso de traslados, los puestos de origen sean nuevamente ocupados, las resultas que se produzcan dentro de los puestos establecidos en el Anexo I y que estén recogidos en el Anexo III de esta Orden, quedarán minorados y no se incorporarán al concurso de traslados a los efectos de su provisión.

Cuarto. Como Anexo IV a esta Orden se publica la ocupación actual por funcionarios con destino definitivo de los puestos correspondientes a los Centros de Enseñanzas Medias, Enseñanza Secundaria, Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

Quinto. Con posterioridad a la Resolución del concurso de traslados regulado por la referida Orden de 11 de octubre de 1994, se procederá a la ubicación de las plantillas, reajustadas según lo establecido en el punto anterior, con indicación de los puestos ocupados.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 27 de febrero de 1995

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

Ver Anexos en fascículos 2 de 4 a 4 de 4,

de este mismo número

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