Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 17/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se dispone la publicación de los Estatutos del Consorcio Para el Desarrollo de Los Montes Orientales de la Provincia de Granada.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Granada ha remitido a la Comunidad Autónoma los Estatutos reguladores del Consorcio para el desarrollo de los montes orientales, constituido entre la expresada Diputación y los municipios de Alamedilla, Alicún de Ortega, Benalúa de las Villas, Campotéjar, Dehesas de Guadix, Deifontes, Gobernador, Guadahortuna, Iznalloz, Moclín, Montejícar, Montillana, Morelabor, Pedro Martínez, Píñar, Torre-Cardela y Villanueva de las Torres, una vez aprobados por todas las Entidades consorciadas.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio para el desarrollo de los montes orientales, que se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

Sevilla, 8 de marzo de 1995.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LOS MONTES ORIENTALES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Constitución del Consorcio.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, 110 del R.D.L. 781/86, de 18 de abril y artículo 33 y ss. de la Ley 7/l993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre la Diputación Provincial de Granada y los Ayuntamientos enumerados en el anexo A. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes estatutos, aquellos otros organismos públicos entidades privadas, y demás asociaciones sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Publicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2.- Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura del Consorcio recibe el nombre de "CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LOS MONTES ORIENTALES".

Artículo 3.- Naturaleza y ámbito de aplicación.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido. Tiene naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se recogen en los presentes Estatutos.

El Consorcio prestará sus servicios dentro de los términos municipales pertenecientes a los Municipios consorciados.

Artículo 4.- Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en la ciudad

de Iznalloz, Plaza del Ayuntamiento s/n.

Los 6rganos colegiados del Consorcio podrán acordar la

celebración de sus sesiones fuera del domicilio social, donde lo estimen conveniente.

En caso de que las circunstancias lo aconsejen, se

podrá cambiar la sede del Consorcio previo acuerdo de la Junta General.

CAPITULO II

FINES PERSEGUIDOS

Artículo 5.- Fines.

Los fines del Consorcio serán los siguientes:

a) La promoción, refuerzo y participación de todas

aquellas actividades que contribuyan al desenvolvimiento del entorno socioeconómico de los Municipios consorciados, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.

b) La mejora de los niveles de calidad de vida general

de la población y la potenciación de su habitat rural.

c) El estimulo de la cooperación intermunicipal y la

solución conjunta de las problemáticas de desarrollo

comunes.

d) El apoyo de actividades empresariales que reactiven

las economías locales.

e) La puesta en marcha de servicios, de funciones de

asesoramiento y de estudio en general.

F) La confección de inventarios de recursos inactivos.

g) La elaboración de planes de viabilidad.

h) La canalización y gestión directa o indirecta de

los diversos tipos de ayudas, subvenciones y créditos

normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo de instrumento de carácter Autonómico, estatal o

supraestatal, que revierta en una mejora de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.

CAPITULO III

REGIMEN ORGANICO

Artículo 6.- Composición.

Los órganos de gobierno del Consorcio son los

siguientes:

- El Presidente

- Los vicepresidentes (1º, 2º y 3º)

- La Asamblea General

Artículo 7.- Presidente.

El Presidente del Consorcio será elegido por la

Asamblea General de entre sus miembros por un período de dos años. Transcurrido este plazo, el Alcalde o

representante que la haya detentado podrá ser reelegido.

Artículo 8.- Vicepresidentes.

1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidos

por la Asamblea General de entre sus miembros, por un

período de dos años. Transcurrido este plazo, los Alcaldes o representantes que la hayan detentado podrán ser

reelegidos.

2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al

Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentaria procedan, y tendrán las mismas

facultades que éste tiene atribuidas en el Artículo 12 de estos Estatutos, durante el tiempo que dure la sustitución.

Artículo 9.- Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta de la forma

siguiente:

a) El Presidente.

b) Los Vicepresidentes.

c) El representante de la Excma. Diputación Provincial

de Granada.

d) Los representantes de cada uno de los municipios

Consorciados, tras su nombramiento por los respectivos

Plenos Municipales.

e) Un representante de cada uno de los restantes

organismos públicos, entidades privadas, asociaciones, y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.

f) El Gerente del Consorcio, que tendrá voz, pero no

voto.

g) Un funcionario o persona designada para efectuar

las funciones de Secretario con voz en la Asamblea, pero sin voto

Artículo 10.- Cese de los miembros

Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando

pierdan la condición de miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuno.

Artículo 11.- Competencias de la Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del

Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.

2. Son funciones de la Asamblea General.:

a) Su propia constitución.

b) La integración de nuevos entes y la separación de

miembros de Consorcio.

c) La aprobación de las propuestas de modificación de

los presentes Estatutos.

d) El control y la fiscalización de la gestión de los

órganos de gobierno.

e) El ejercicio de acciones judiciales y

administrativas.

f) La aprobación de los presupuestos anuales y de

aquellas modificaciones de crédito que la Legislación de Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.

g) La aprobación de la Memoria Anual.

h) La aprobación de las Plantillas Orgánicas.

i) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las

operaciones de crédito.

j) La aprobación de los Reglamentos de Régimen

Interior y de Servicios, así como de los Convenios

Colectivos del personal laboral.

k) La propuesta a los entes consorciados de la

disolución del Consorcio.

l) La aprobación, modificación o revisión de los

planes de actuación del Consorcio.

m) La contratación del Gerente.

n) La elección del Secretario del Consorcio y su

remoción, así como el nombramiento del resto del personal.

o) La determinación de las directrices para la gestión

y explotación de los servicios, acorde con el presupuesto

p) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo

con el presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.

Artículo 12.- Competencias del Presidente.

El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Ostentar la representación legal del Consorcio a

todos los efectos.

b) Aprobar el Orden del día, convocar, presidir,

suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de

la Asamblea General.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el

mejor cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

e) Disponer gastos dentro de los limites de su

competencia, ordenar pagos, rendir cuentas y modificar

créditos en los presupuestos previstos en las bases de

ejecución del presupuesto.

f) Contratación y concesión de obras, servicios y

suministros siempre que su cuantía no exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la

contratación directa con arreglo al procedimiento legalmente establecido, o de los que, excediendo a la cuantía anterior, tenga una duración no superior a un año y no exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

g) La dirección del personal y de los servicios del

Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico.

h) Elaborar el proyecto del presupuesto.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en

caso de urgencia.

j) Delegar el ejercicio de sus funciones en los

Vicepresidentes, exceptuando aquellas que resulten

indelegables por la legislación de régimen local.

k) Decidir los empates de los órganos colegiados del

Consorcio; con su voto de calidad.

l) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes o

los órganos colegiados del Consorcio le deleguen o

encomienden.

ll) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier

otro asunto que afecten al discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

CAPITULO IV

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 13. Sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del

Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y

extraordinarias de carácter urgente.

2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria,

como mínimo, con carácter trimestral.

3. Los órganos colegiados celebraran sesión

extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a

Iniciativa propia o, al menos, de un tercio de los

miembros que legalmente los constituyan.

4. se celebrará sesión extraordinaria de carácter

urgente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación prevista en estos Estatutos.

En este caso, debe incluirse como primer punto en el

orden del día el pronunciamiento del órgano colegiado sobre la urgencia. Si ésta no resulta aprobada por el órgano, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 14.- Convocatorias.

1. Las sesiones de los órganos colegiados podrán

celebrarse en primera o segunda convocatoria.

2. En primera convocatoria, será precisa como mínimo

la asistencia de mas de la mitad de los miembros, que

representen, al menos, más de la mitad de los votos.

3. En segunda convocatoria, podrá celebrarse 30

minutos después de la hora señalada para la primera

convocatoria, siempre que asista al menos un tercio de los miembros, que representen al menos un tercio de los votos totales asignados a los miembros del Consorcio.

4. En todo caso, será necesaria la presencia del

Presidente, o Vicepresidente que le sustituya, y de la

persona designada para efectuar funciones de Secretario.

5. El Presidente convocará las sesiones con una

antelación mínima de diez días y remitirá el Orden del día a cada uno de los miembros del órgano colegiado. Durante los cinco días siguientes los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden.

Artículo 16.- Adopción de acuerdos y representación.

1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los

casos en los que se requiera quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple, cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos. Se entiende por mayoría absoluta, la cifra que representa más de la mitad de los votos totales

asignados a los miembros del Consorcio.

2. Cada uno de los entes consorciados dispondrá de un

representante en la Asamblea General.

3. En la Asamblea General, el número de votos del

representate de cada municipio se establecerá cada dos

años}os, con anterioridad a la elección del Presidente, y en función de la población de derecho que resulte de la última rectificaciónd el Padrón Municipal, de habitantes,

asignándose un voto por cada 1.000 habitantes o fracción.

4. El número de votos para el resto de los organismos

públicos, entidades privadas, asociaciones, y demás

entidades sin ánimo de lucro consorciadas, será establecido por la propia Asamblea General.

5. La Excma. Diputación Provincial de Granada tendrá

en todo caso un voto más que la entidad consorciada que más numero de votos disponga.

Artículo 16.- Voto.

1. El voto de los miembros colegiados del Consorcio

podra ser afirmativo o negativo. Igualmente podrán abstener de votar.

2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los

mismos supuestos con igual procedimiento que determina la legislación de régimen local.

CAPITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 17.- Personal

El personal al servicio del Consorcio estará formado

a) Un Gerente

b) El personal que, contando con la titulación o con

la formación adecuada sea necesaria para atender

debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la

gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las

necesidades del Consorcio.

Artículo 18. Gerente.

1. El cargo de Gerente será desempeñado por una

persona con formación adecuada que le capacite para

realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Desarrollar la gestión económica conforme a los

Presupuestos aprobados, así como la gestión de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de

servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

b) Elaborar proyectos o planes de actuación y

programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

c) Asistencia técnica al Presidente y órganos de

gobierno en todo lo que se requiera.

d) Informar los asuntos que deban tratarse en las

sesiones de los órganos de gobierno.

el Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y

perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y

servicios a su cargo.

f) Dirigir los expedientes de adquisición de material

y realización de obras precisas para la mejora y

mantenimiento del Servicio.

g) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que

deban realizarse y vengan consignación expresa.

h) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del

Consorcio una Memoria Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo.

proponiendo las modificaciones que tiendan a su mejora

Artículo 19.- Sustitución del Secretario.

En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del

Secretario del Consorcio, actuara como tal la persona

nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPITULO VI

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Artículo 20.- Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio

dispondrá de los siguientes recursos:

al Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones al Presupuesto por parte de las

entidades consorciadas.

el Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir

conforme a derecho.

Artículo 21.- Aportaciones.

Las aportaciones de cada una de las entidades

consorciadas al Presupuesto de Ingresos del Consorcio serán las siguientes:

a) Los Ayuntamientos consorciados con una cantidad

proporcional al número de votos que corresponda a su

representante en la Asamblea General.

b) La Excma. Diputación Provincial de Granada mediante

la colaboración técnica, jurídica y económica a través de su Area de Asistencia a Municipios.

c) El resto de las entidades consorciadas lo harán en

la cuantía que se determine por la Asamblea General.

Artículo 22.- Pago de las aportaciones.

1. Cada entidad consorciada se obliga a consignar a

su Presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una cuarta parte de ,la cual se ingresará por anticipado cada tres meses en la Tesorería del mismo.

2. La Asamblea General, previa audiencia del ente

afectado,. podrá solicitar de las Administraciones Central Autonómica, y Diputación Provincial de Granada en caso de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los importes que éstos no

satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales entes deban recibir de estas

Instituciones, a lo que quedan obligados los entes

consorciados desde el momento de su admisión por la

Asamblea General como miembros del Consorcio.

Artículo 23.- Presupuesto y memoria de gestión.

1. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual. Este

Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura

tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrolla

2. El Presidente someterá a la Asamblea General la

Memoria de la gestión y las Cuentas General de cada

ejercicio.

3 Los documentos expresados en el apartado anterior

serán elevados a los entes consorciados para su

conocimiento.

Artículo 24. Desarrollo presupuestario

Será aplicable al Consorcio con las peculiaridades

propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de haciendas

locales, y demás legislación aplicable, en materia de

créditos y sus modificaciones, y gestión y liquidaciónd el

Artículo 25.- Tesorería.

La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto

en la Ley de Haciendas Locales y, en cuanto le sea de

aplicación, por las normas del titulo V de la Ley General Presupuestaria y normativa concordante.

Artículo 26.- Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al

régimen de contabilidad pública, previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 27.- Cuentas.

El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su

finalidad y estructura orgánica elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos

189 y 193 de la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 28.- Cesión de bienes.

1. La adscripción de bienes y medios al Consorcio, se

llevará a cabo mediante la cesión de uso de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso.

2. En el propio acuerdo de cesión se regularán los

supuestos y condiciones en que el uso de los bienes

patrimoniales adscritos revertirán a su titular.

CAPITULO VII

REGIMEN JURIDICO

Artículo 29. Régimen Jurídico

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente

orden de prelación de normas:

a) En primer lugar, por lo establecido en el presente

Estatuto y en los Reglamentos de Organización, Régimen

Interior o del Servicio, todos los cuales se supedirán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente

aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores

se estará a lo que la legislación del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha

legislación establezca para las entidades locales, en

aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

CAPITULO VIII

ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Artículo 30. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevas entidades al

Consorcio será precisa la aprobación por éstas de los

Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá de determinar la aportación económica

correspondiente a la entidad que se incorpore.

2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como

miembros del Consorcio podra llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la incorporación.

Artículo 31. Separación del Consorcio

1. La separación del Consorcio de alguna de las

entidades que lo integren se acordara siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al

finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 32.- Disolucion y liquidación del Consorcio.

1. El acuerdo de propuesta de disolución del

Consorcio, que deberá ser adoptado por mayoría absoluta determinara la forma en que haya de procederse a la

liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los

cedidos revertirán a la entidad de procedencia.

2. Al personal del disuelto Consorcio le será aplicada

la legislación correspondiente.

CAPITULO IX

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Artículo 33.- Modlficación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea General por mayoría

absoluta de sus integrantes y deberá seguir los mismos

trámites que los seguidos para su aprobación.

Disposición Adicional.-

La integración de nuevos miembros del Consorcio,

además del cumplimiento de las prescripciones legales y reglamentarias del procedimiento para la misma, requerirá la previa determinación de la aportación económica del

mismo, con especificación de los medios personales y

materiales que se aportan al Consorcio. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que les corresponda en la Asamblea General.

Disposición Transitoria.

En el plazo de un mes a partir de la publicación de

los Estatutos, se procederá por el Presidente del Consorcio a la convocatoria de la sesión constitutiva del mismo.

En la primera Asamblea será Presidente el Alcalde de

mayor edad.

Disposición final.

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se

producirán al día siguiente de su publicación en el

B.O.J.A.

A N E X O A

Alamedilla

Alicún de Ortega

Benalúa de las Villas

Campotéjar

Dehesas de Guadix

Deifontes

Gobernador

Guadahortuna

Iznalloz

Moclin

Montejícar

Montillana

Morelabor

Pedro Martínez

Píñar

Torre-Cardela

Villanueva de las Torres

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