Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 18/3/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica Providencia de expediente sancionador, seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre juegos de suerte, envite o azar. (SE/29/93 BO).

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Incoado expediente sancionador SE/29/93 BO., y formulada por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la correspondiente Resolución, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en su último domicilio conocido, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la citada Resolución, significándole que la misma así como la Propuesta de Resolución quedarán de manifiesto para el interesado en la Delegación de Gobernación de Sevilla, sito en Avda. de la Palmera 24, durante un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la presente notificación.

Examinado el expediente sancionador SE/29/93 BO., seguido a D. José Otero Miguel con DNI 28.328.098 con domicilio en c/ Redes, 42 de Sevilla. Resultando: Que con fecha 17.2.95 el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/86 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA). Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/86 del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando: Que el art. 39 de la citada Ley 2/86 LJACAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución, la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando: Que asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas (art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre) y asignadas a la Consejería de Gobernación las funciones y competencias transferidas por la Administración del Estado en las referidas materias, Decreto 269/84, de 16 de octubre, el art. 9.7 del citado Decreto, establece que corresponde al Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la Resolución de los expedientes sancionadores, cuando la falta sea de carácter grave o leve y cometidas en el ámbito territorial de su competencia, para los que se proponga sanción de hasta cinco millones de ptas. (5.000.000 ptas.). Vistos: El art. 13.33 de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 6/83 de 27 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Real Decreto 1710/84 de 18 de julio, por el que se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, el Decreto 269/84 de 16 de octubre, por el que se asignaron a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios transferidos en dicha materia.

ESTA DELEGACION HA RESUELTO

Primero: Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente SE/29/93 BO., seguido a don José Otero Miguel, con domicilio en Sevilla, c/ Redes, 42, imponiendo la sanción siguiente: Una multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) como responsable de la infracción a los arts. 4.1.d) y 6.1) de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A. tipificada en el art. 29.3) como grave y se proceda a la inutilización de la máquina objeto del presente expediente, en virtud del art. 31.2.c) de la mencionada Ley 2/86 de 19 de abril.

Segundo: Que se notifique la presente Resolución al interesado por la Delegación de Gobernación, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

La sanción podrá hacerse efectiva en la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía de la provincia de Sevilla, desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, con apercibimiento de que si no consta en dicha Delegación el pago de la sanción en el plazo señalado, se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio, una vez que dicha Resolución sea firme en vía administrativa.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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