Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 21/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 31 de enero de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de monumento, de la Iglesia Parroquial de San Juan Evangelista, en Paterna del Río (Almería).

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I. La Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, desarrolla una serie de mecanismos jurídico-administrativos y de conocimiento, cuyo objetivo es facilitar, esencialmente, la labor tutelar de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre el Patrimonio Histórico de Andalucía.

Desde esta perspectiva y con el fin de lograr una protección individualizada de los bienes que constituyen este Patrimonio, la citada Ley crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, la consulta y divulgación del mismo.

La formación y conservación del Catálogo queda atribuida a la Consejería de Cultura, a la que compete la redacción y custodia de la documentación correspondiente a los muebles, inmuebles y manifestaciones o actividades culturales que constituyen el Patrimonio Histórico Andaluz.

II. Por parte del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico se propone la inscripción en dicho Catálogo General de la Iglesia Parroquial de San Juan Evangelista, en Paterna del Río (Almería). Se trata de un interesante ejemplo de la arquitectura de estilo mudéjar que se desarrolla en la provincia de Almería a lo largo del siglo XVI. A ello hay que añadir la importancia de las reformas barrocas, que también se corresponden con este período constructivo de gran trascendencia para toda la zona.

De la primera etapa constructiva destacan las magníficas armaduras que cubren la nave y la capilla mayor. En la segunda, por su parte, se ejecutó el retablo mayor y se llevaron a cabo una serie de intervenciones sucesivas que afectaron sobre todo a las cubiertas y a los testeros de las naves laterales. En ellos se ubican dos retablos realizados a base de estuco, considerados como la incursión más importante, dentro de las comarcas orientales, de la escuela de estuquistas granadinos. Vista la propuesta del Servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 2, de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO

1º Incoar el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Juan Evangelista, en Paterna del Río (Almería), cuya identificación y descripción figuran en el anexo a la presente disposición.

2º Proceder a la elaboración de las instrucciones particulares establecidas en el art. 11 de la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico Andaluz.

3º Proceder de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía a la anotación preventiva de dicho inmueble en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 esta anotación preventiva determina la aplicación provisional del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica.

4º Concretar conforme al artículo 29 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía tanto el bien objeto central de protección, como su entorno, según figura en el anexo a la presente disposición.

5º Quedan adscritos a dicho inmueble, con arreglo a lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, los bienes muebles que figuran en el anexo de la presente disposición.

6º Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes por los investigadores acreditados por la misma.

7º Comunicar al Ayuntamiento de Paterna del Río (Almería), según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley antes citada, será necesario obtener previa autorización de la Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en bienes inmuebles objeto de inscripción específica o su entorno, bien se trate de obras de todo tipo, bien de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o en los accesorios recogidos en la inscripción.

La aplicación del régimen de protección previsto por esta Ley a inmuebles sobre los que se estén desarrollando actuaciones en el momento de incoarse el procedimiento para su catalogación, determinará la supensión de las actividades hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería de Cultura, independientemente de los permisos o licencias que hubieran sido concedidas con anterioridad.

La denegación de la autorización llevará aparejada la necesidad de proceder a la revocación total o parcial de la licencia concedida.

8º Hacer saber a los poseedores de los bienes muebles que, de acuerdo con lo establecido en el art. 45 de la Ley 1/91, de 3 de julio, deberán notificar a la Consejería de Cultura cualquier cambio de titularidad del que el bien sea objeto, así como permitir su inspección.

9º Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Sevilla, 31 de enero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

ANEXO QUE SE CITA

Identificación.

Denominación: Iglesia Parroquial de San Juan Evangelista. Localización: Paterna del Río (Almería).

Ubicación: Calle de la Iglesia s/n.

Fecha de construcción: Siglo XVI, con intervenciones en los siglos XVII y XVIII.

Estilo: Mudéjar, con intervenciones barrocas.

Autor: Desconocido.

Descripción.

El templo se sitúa en el extremo suroeste de la población. La ubicación del inmueble responde a una tónica muy generalizada en los pueblos de esta zona de la Alpujarra, que conforman una pirámide constructiva en la que el módulo dominante es el propio edificio.

El templo, que posee planta rectangular, presenta tres naves con coro a los pies, capilla mayor, estancias adosadas a ambos lados de la cabecera, torre y casa parroquial.

En el interior, las naves están separadas mediante arcos formeros que descansan en pilares rectangulares. La central, de mayor anchura que las laterales, se cubre con una interesante armadura rectangular de limas moamares que carece del faldón correspondiente al testero de la cabecera. Las laterales, por su parte, poseen cubierta de madera de colgadizo. En los testeros correspondientes a la cabecera aparecen dos interesantes retablos realizados en estuco.

A los pies del templo se sitúa el coro alto. Posee tres arcos muy rebajados cuyos extremos apean en pilastras adosadas, mientras que el centro lo hace sobre sobre dos columnas seudotoscanas. En las enjutas de los arcos, y realizados a base de estuco, aparecen una serie de medallones con cabezas humanas, rodeados por un follaje tosco. El coro se protege por medio de una barandilla de madera que descansa sobre un entablamento decorado con guirnaldas.

La capilla mayor, de planta rectangular, se diferencia de las naves por medio de un arco toral de medio punto. El elemento más destacado de la misma lo constituye una armadura de limas moamares que cubre todo el ámbito. Esta, a diferencia de la existente en la nave central, posee un cuarto faldón sobre el arco toral. El espacio de la capilla se encuentra presidido por un magnífico retablo del siglo XVIII.

A ambos lados de la capilla mayor se adosan dos estancias, una de las cuales es utilizada como sacristía.

A la cabecera del templo se adosa la casa parroquial. Presenta planta rectangular y posee dos pisos de alzado, que originariamente se cubrieron con alfarjes de madera.

Al exterior, el inmueble se presenta exento, y posee un sobrio juego de volúmenes acordes con su sencillez estructural. La fachada, ubicada a los pies del templo, es la única que conserva su aspecto primitivo, con la salvedad de la ocultación de los materiales constructivos. En el centro de la misma se localiza la portada, a la cual se accede por medio de una grada de cantería. Construida a base de ladrillo, posee un vano de medio punto trasdosado con una fina moldura. La portada queda flanqueada por dos pilastras seudotoscanas que soportan un entablamento reducido. También existen dos portadas en los muros laterales, que poseen las mismas características que la anterior. Por último, debe mencionarse la existencia de la torre, adosada a la cabecera del templo en la fachada del muro de la Epístola.

Entorno afectado.

El entorno afectado por la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, categoría Monumento, de la Iglesia Parroquial de Paterna del Río, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Bien y su entorno« y cuya delimitación literal es la siguiente:

1. La línea de delimitación parte de un punto situado en el extremo meridional de la fachada de la parcela catastral 04 perteneciente a la manzana 44738, núm. 16 de la calle Iglesia, para continuar rodeándola por su costado y trasera que da la bifurcación de la calle Iglesia.

2. Prosigue por el borde occidental del solar comprendido entre las parcelas catastrales 04 y 05 de la manzana 44738, hasta el ángulo SO. de la mencionada parcela 05.

3. Cruza la bifurcación de la calle Iglesia y corre paralela al costado S. y a la fachada de la parcela catastral 02 de la manzana 43732, que es el núm.

5 de la calle Iglesia.

4. Prosigue bordeando el solar que constituye la parcela catastral 01 de la manzana 43732, que figura con el núm. 6 de la calle Iglesia hasta alcanzar el costado N.

5. Cruza de nuevo la calle Iglesia y discurre paralela a la fachada de la parcela catastral 09 de la manzana 43740, que es el núm. 5 de la misma, y por las traseras de las parcelas catastrales 02, 03 y 04 de la manzana 43740 hasta salir a la calle Sacistía.

6. Continúa paralela a la fachada de la parcela catastral 05 de la manzana

43740 que da a la calle Sacistía, siendo el núm. 7 de la misma.

7. Cruza la calle Sacistía y prosigue paralela a la trasera y al costado N. de la parcela catastral 05 y al costado N. de la 04 de la manzana 43741 hasta salir a la calle José Antonio.

8. Atraviesa la calle José Antonio y corre junto al costado N. y la trasera de la parcela catastral 06 y la trasera de la 05 de la manzana 43742 hasta salir a la calle Iglesia.

9. Cruza la calle Iglesia frente a fachada de la parcela catastral 14 de la manzana 44750, que es el núm. 24 de dicha calle y que experimenta un retranqueo importante, para proseguir junto al costado oriental y la trasera de la parcela 15 y la trasera de la 16 de dicha manzana 44750.

10. Prosigue paralela al trazado del borde de la pequeña plaza que forma el atrio de la iglesia y que constituye el límite del casco urbano en este sector, hasta alcanzar el extremo de la fachada de la parcela catastral 04 de la manzana 44738, que es el núm. 16 de la calle Iglesia, que es el punto de donde partimos.

BIENES MUEBLES

Clasificación: Retablística.

Denominación o título: Retablo Mayor.

Materiales: Madera y mármol.

Técnica: Tallado, ensamblado, dorado y policromado.

Dimensiones: 9,60 x 7,25 mts.

Autor: Anónimo.

Epoca: Primer tercio del siglo XVIII.

Estilo: Barroco.

Ubicación: Capilla Mayor.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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