Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 21/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA.PATRONATO MUNICIPALDE DEPORTES

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Organismo Autónomo Local de carácter administrativo «Patronato Municipal de Deportes« del Excmo. Ayuntamiento de Granada, hacer saber:

Que la Junta Rectora en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, ha acordado convocar concurso-oposición libre para la provisión de una plaza de Técnico Superior de Deportes, con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de Técnico Superior, de la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Denominación: Técnico Superior de Deportes.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86 de 18 de abril; R.D. 896/91, de 17 de junio y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes:

A) Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, el aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Educación Física o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base 1.3 apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

2. Procedimiento de selección.

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

2.2. Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

2.3. En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos se determinará el mes del comienzo de las pruebas selectivas, así como el día, hora y lugar de celebración del primer ejercicio. Una vez comenzado el procedimiento, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores.

2.4. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

2.5. El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como anexo a las presentes bases.

2.6. Los derechos de examen serán de 3.150 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 308.01.00111135 del «Patronato Municipal de Deportes«, en la Caja General de Ahorros de Granada, sucursal Alminares II de esta ciudad.

El resguardo del ingreso se adjuntará a la instancia, o bien mediante el sistema del artículo 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre. Queda exceptuado de abonar los derechos de examen el personal de este Organismo.

2.7. El procedimiento de selección constará de dos fases:

A) Fase de Concurso.

Esta fase no puede alcanzar más del 45% de la puntuación máxima a obtener en la fase de oposición.

No tiene carácter eliminatorio y se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

a) Por méritos profesionales.

- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de

20.000 habitantes en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, bajo relación jurídico laboral o funcionarial, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación: 0,10 puntos.

Hasta un máximo de 2,00 puntos.

b) Por méritos académicos.

- Por otra licenciatura en el mismo Area de conocimientos, exigidos para la plaza: 1,00.

c) Por Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público:

De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas de duración: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Hasta un máximo de 1,50 puntos.

No serán valorados los cursos de menos de 15 horas de duración o que no se justifique su duración.

Aplicación del Concurso.

Los puntos obtenidos en la Fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la Fase de Oposición.

B) Fase de Oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios siguientes:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un período máximo de dos horas cuatro temas extraídos al azar de las materias comunes del anexo.

La lectura del ejercicio por los aspirantes será obligatoria y pública, salvo caso de fuerza mayor previa justificación, en cuyo caso, será leído por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante un período máximo de dos horas cuatro temas extraídos al azar de las materias específicas del anexo.

Tercer ejercicio: Se desarrollará por escrito, durante un período máximo de dos horas y consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que planteará el Tribunal, relacionados con las materias específicas del anexo.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en la sede central del organismo. A la solicitud se acompañará una fotocopia del DNI y del título académico exigido en la base 1.3.A) c).

3.2. Las solicitudes dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Organismo, podrán presentarse en el Registro General del Organismo, Registro General del Ayuntamiento de Granada y Oficinas Desconcentradas de este Ayuntamiento ubicadas en C/ Hermanos Carazo núm. 8 (Zaidín); Avda. de la Consolación (Chana); Plaza Aliatar (Albayzín); C/ Dr. Fleming núms. 6 y 8 (Norte Beiro); y, en la Junta de Distrito Genil, Avda. Cervantes, Palacio Quinta Alegre, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Las instancias que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero, podrán cursarse en el plazo antes indicado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las deberán remitir seguidamente a este Ayuntamiento.

Las solicitudes podrán presentarse asimismo en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Los aspirantes que prentendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la Base 2.7.A), además de enumerarlos en la solicitud. Los documentos habrán de ser originales, legalizados mediante documento notarial o, caso de presentarse fotocopias, deberán estar debidamente compulsadas por la Secretaría General, previa exhibición del original.

Los méritos o servicios a tener en cuenta, estarán referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos, que, en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de diez días.

En dicha resolución se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal calificador, que tendrá la categoría 4ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 236/88 de 4 de marzo, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Organismo; suplente: El Vicepresidente del Organismo.

Vocales:

1. Por la Jefatura del Servicio y suplente.

2. Un representante de la Junta de Andalucía y suplente.

3. Vocal designado por la Corporación y suplente.

4. Un representante de la Universidad de Granada y suplente.

Secretario: El del Organismo y suplente.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Excmo. Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo el aspirante podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa del ejercicio que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

6. Desarrollo del ejercicio.

6.1. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir al opositor para que acredite su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único siendo excluidos de la oposición si no comparecen.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que el aspirante ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procediera.

6.4. Cuando el ejercicio consista en la resolución de un supuesto práctico, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización, confeccionando un original de la prueba que quedará bajo la custodia del secretario de dicho Tribunal.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio, se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

7.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

8.1. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios, la relación de los candidatos que hubiesen superado el concurso-oposición, por orden de puntuación total obtenida. Dicho anuncio será elevado al Excmo. Sr. Alcalde con propuesta de nombramiento de funcionarios.

8.2. Los opositores que no se hallen incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos.

8.3. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados para presentar en el Negociado de Personal del Patronato Municipal de Deportes, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de la base 1.3 de la convocatoria.

8.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 1.3 no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado. El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 24 de febrero de 1995.- El Alcalde-Presidente, P.D., La Vicepresidenta, Mª José López González.

A N E X O

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho público. La Ley. Clases de Leyes.

5. El administrado. Concepto y Clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales y provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y Aprobación.

13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de Acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local: Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes locales. Responsabilidades. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

18. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Postulados internacionales sobre el deporte. El Consejo de Europa y el Deporte.

2. Constitución y Ordenamiento deportivo.

3. Alcance, grado y límite de la intervención de los poderes públicos sobre el fenómeno del deporte.

4. El deporte en el Estado del Bienestar.

5. Modelos de Gestión Pública del deporte.

6. Los servicios públicos deportivos municipales.

7. La organización y estructura asociativa en el deporte.

8. La Ley 10/90 de 15 de octubre.

9. El marketing en los servicios deportivos.

10. La publicidad en el deporte.

11. Hábitos deportivos de la población.

12. Deporte y violencia. Su incidencia en la política deportiva.

13. El voluntariado deportivo.

14. La participación ciudadana en la gestión y organización deportivas.

15. Las técnicas de gestión en los servicios y entidades deportivas.

16. Las tareas de dirección en los servicios y entidades deportivas.

17. La evolución de los servicios deportivos en España.

18. Las relaciones de cooperación con otras administraciones.

19. Las áreas metropolitanas en la organización deportiva.

20. La animación deportiva. Tipos y funciones.

21. El control y la evaluación en la gestión deportiva.

22. Planificación de las actividades deportivas estables.

23. Organización de las actividades deportivas estables.

24. Dirección y Gestión de las actividades deportivas estables.

25. Programación de actividades para minorías marginadas.

26. Las competiciones básicas en los municipios. Los Juegos Deportivos Municipales.

27. La organización de pruebas populares.

28. Directrices para la iniciación en la práctica deportiva de base. Las Escuelas Deportivas Municipales.

29. La organización de grandes manifestaciones deportivas.

30. Los espectáculos deportivos.

31. Regulación jurídica de los eventos deportivos de alto riesgo.

32. La repercusión socioeconómica de los grandes eventos deportivos.

33. La responsabilidad civil en los eventos deportivos.

34. La ofimática en la gestión de las actividades deportivas.

35. Cobros y pagos a través de medios informáticos.

36. Convenios de colaboración en la gestión de actividades deportivas.

37. Programas deportivos en barriadas de actuación preferente.

38. Organización y dirección de actividades en el medio urbano.

39. Organización y dirección de actividades en el medio natural.

40. Los primeros auxilios en los accidentes deportivos.

41. Los precios públicos por prestación de servicios o realización de actividades.

42. Los clubes deportivos locales. Su organización y regulación.

43. La financiación de clubes deportivos. Las subvenciones públicas.

44. El mecenazgo en el deporte de alta competición.

45. Coordinación entre la oferta pública y privada de servicios deportivos.

46. Prospectiva y previsión de mercados deportivos.

47. Planificación de los equipamientos deportivos en el municipio.

48. Características generales de las instalaciones deportivas.

49. Conceptos básicos sobre campos grandes.

50. Conceptos básicos sobre campos pequeños.

51. Conceptos básicos sobre piscinas.

52. Conceptos básicos sobre macroinstalaciones.

53. Determinación de los emplazamientos de los equipamientos deportivos.

54. Principios generales en el diseño de las instalaciones deportivas.

55. Principios generales en la construcción de las instalaciones deportivas.

56. Reservas de suelo para equipamientos en suelo urbano.

57. Reservas de suelo para equipamientos en suelo urbanizable.

58. Otras técnicas para la obtención de equipamientos deportivos.

59. Planificación de uso de las instalaciones deportivas.

60. La gestión de las instalaciones deportivas.

61. Organización y dirección de pequeñas instalaciones deportivas y equipamientos de barrio.

62. Organización y dirección de macroinstalaciones deportivas.

63. Equipamientos primarios en las instalaciones deportivas.

64. Equipamientos deportivos y culturales en las grandes instalaciones.

65. Sistemas de control mecanizados en las instalaciones deportivas.

66. La automatización en las instalaciones deportivas.

67. El mantenimiento de las instalaciones deportivas.

68. La ofimática en la gestión de instalaciones deportivas.

69. Organización de recursos humanos en instalaciones deportivas.

70. Los precios públicos por utilización privativa en las instalaciones deportivas.

71. La gestión privada de instalaciones deportivas de titularidad pública.

72. Los grandes espacios deportivo-recreativos.

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