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Por don Antonio Fco. Vázquez Olmedo, en nombre y representación de la entidad «Malaka Viajes, S.L.¯ se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo, y Orden Ministerial de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencias de Viajes y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
4.º del Real Decreto 271/1988, de 25 de marzo y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
R E S U E L V O
Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la entidad «Malaka Viajes, S.L.¯, con el Código Identificativo AN-29388-2 y sede social en Málaga c/ Trinidad Grund, 21 - 5.º, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficinal de la Junta de Andalucía con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de
1988 y demás disposiciones aplicables.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y
58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 22 de febrero de 1995.- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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