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En el Recurso Contencioso núm. 6069/91-S.3.ª, interpuesto por Calmante Vitaminado, S.A. laboratorios Pérez Giménez, representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra Resolución de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 15 de octubre de 1991, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto, contra otra de la Agencia de Medio Ambiente de 11 de junio de 1991 , recaída en el expediente sancionador número 7/90.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, lo Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 3 de diciembre de 1993, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Calmante Vitaminado S.A. laboratorios Pérez Giménez, contra desestimación de la alzada entablada frente a resolución de 11 de junio de 1991 de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, los anulamos por contrarias a Derecho. Sin costas¯.
En su virtud este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y
103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 3 de marzo de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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