Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 24/3/1995

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA. GMU

ANUNCIO. (PP. 262/95). Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria celebrada el 29 de julio de 1994, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

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Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció la Propuesta del Consejo de Administración de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, de fecha 21 de julio de 1994, cuyo texto a la letra es el siguiente

"Se dio cuenta de expediente relativo a PERI LE-1 "San Telmo", promovido de oficio, el cual recibió la aprobación provisional junto con la Delimitación Poligonal de su ámbito, en sesión plenaria municipal de 25 de marzo de 1994.

Resulta esencialmente de las actuaciones posteriores habidas, que el 8 de junio ppdo. recepcionó la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente completo de referencia para ser sometido a informe no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no haberse recibido informe alguno del órgano autonómico al día de la fecha, se entiende admitido favorablemente el mismo al haber transcurrido el preceptivo plazo de un mes.

A la vista de cuanto antecede, el Consejo, por unanimidad de los Sres. miembros asistentes, propuso al Excmo. Ayuntamiento Pleno, adopte los siguientes acuerdos:

1.º A tenor de lo establecido en el segundo párrafo del apartado c) del art. 116 del Real Decreto Legislativo

1/1992 de 26 de junio, aprobar definitivamente el PERI LE-1, "San Telmo", junto con la Delimitación Poligonal de su ámbito, promovido de oficio, conforme a la documentación técnica que recibió la aprobación provisional.

2.º Disponer la publicación del presente acuerdo y de las ordenanzas reguladoras en el BOJA, según lo dispuesto en los arts. 124.1 del Real Decreto Legislativo

1/1992 y 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local".

Respecto a esta propuesta, consta el informe del Sr. Secretario General, acerca del procedimiento jurídico formal seguido.

El resultado de la votación fue el siguiente:

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los Sres. miembros de la Corporación asistentes a la votación del presente punto y con el quórum suficiente, acordó prestar su aprobación.a la Propuesta cuyo texto ha sido transcrito¯.

Las Ordenanzas reguladoras del citado expediente son las siguientes:

8. Ordenanzas.

Serán de aplicación los criterios recogidos en las Ordenanzas Generales de Edificación, artículos 190 a 217 ambos inclusive, del PGOU vigente, así como los parámetros definidos para cada ordenanza particular siempre que no contradiga las específicas del PERI que a continuación se detallan.

UAS.1.

Definición.

Comprende las áreas de trama urbana tradicional o de urbanizaciones, que se han desarrollado con edificación aislada de viviendas unifamiliares, cuyo espacio libre de parcela ajardinado constituye el elemento determinante

de su morfología.

Condiciones de Ordenación.

1. Edificabilidad neta.

La edificabilidad neta, sobre superficie de parcela

neta es:

UAS.1: 0,60 m2t/m2s.

2. Parcela mínima

a) Superficie mínima de parcela:

UAS.1: 200 m2.

b) Fachada mínima admisible de parcela La fachada

principal a viario público de las parcelas tendrán la

siguiente longitud mínima

UAS.1: 3 metros.

c) Exclusivamente en la Sub-zona UAS.1 si existiesen

parcelas dentro del Suelo Urbano delimitado, edificadas o vacantes, con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan General, cuya superficie fuese inferior a la

mínima admisible de 200 m2, se les aplicarán las siguientes condiciones excepcionales:

- La parcela mínima edificable será de 100 m2.

- Si la longitud de fachada es inferior a los 9 m. se

podrá edificar entre medianerías, previo acuerdo mutuo

entre colindantes registrado en escritura pública.

- La ocupación máxima admisible será del 60%.

3. Ocupación máxima de parcela. El porcentaje de

ocupación máxima de parcela será:

UAS.1: 50%

4. Disposición de la superficie edificable.

a) La superficie total de techo edificable a que da

lugar la aplicación de la edificabilidad se dispondrá, con carácter general, en una única edificación principal por parcela.

b) No obstante se podrá desarrollar conjuntos de

viviendas Unifamiliares Adosadas (UAD), tramitadas mediante Estudio de Detalle, siempre que el número de

viviendas no sobrepase el resultante de aplicar la condición de parcela mínima de la ordenanza de UAS, para la

correspondiente Sub-zona.

La superficie mínima de parcela requerida para el

desarrollo de dichas actuaciones será:

UAS.1: 2.000 m2.

Ello se permite expresamente siempre que no se

sobrepasen los parámetros establecidos para cada una

de las Sub-zonas de UAS o tipología de UAD.

Condiciones de la Edificación.

1. Separación a linderos públicos.

La separación mínima de la Edificación al lindero de

la parcela que da frente al vial será:

UAS.1: 2 metros.

En los casos en que la cota del terreno medida en la

línea paralela distante 5.00 m. a la alineación de calle fuera igual o superior a 3.00 m. de la rasante de dicha calle, se permitirá que el cuerpo del garaje obligatorio pueda alinearse al vial cumpliéndose el resto de todos los parámetros específicos de la Ordenanza, así como lo

dispuesto en el art. 303 de la normativa del PGOU.

2. Separación a linderos privados.

La separación mínima a los demás linderos se regulará

en los mismos términos que el apartado anterior.

Se permiten las siguientes variantes:

a) Las UAS-1 podrán adosarse siempre que exista

acuerdo notarial entre colindantes.

3. Altura máxima y número de Plantas.

La altura máxima permitida será de PB+1, con un

total de 7 metros de altura medidos de acuerdo con los

criterios establecidos en los artículos 198 y 199 ap. 1 del PGOU.

Por encima de la altura reguladora máxima, se podrá

rematar la edificación por cubiertas inclinadas cuyas cumbreras no podrán sobrepasar la altura máxima de 2,75 m.

contados a partir de la altura reguladora máxima. El

espacio resultante bajo estas cubiertas no será habitable y en él sólo podrán ubicarse depósitos de agua y demás

instalaciones de las viviendas.

En caso de cubierta plana por encima de la altura

reguladora máxima sólo podrá sobresalir el casetón de

acceso a la misma con una ocupación máxima del 15%

de la superficie total de la cubierta y una altura máxima de 2,70 metros.

Se permite el remate con pérgolas, belvederes, toldos, etc.

4. Altura libre de plantas.

Para todas las Sub-zonas, la altura libre de Plantas

Bajas y Plantas Altas no será inferior a 2,50 metros.

5. Sótano.

Se admite en todas las Sub-zonas una Planta Sótano

para uso de garajes y trasteros, exclusivamente, debiendo cumplir las especificaciones contenidas en el artículo 200 del PGOU.

6. Ordenanza de valla.

a) Solar sin edificar: Será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2,00 m. de altura máxima.

b) Parcelas edificadas:

b.1) Vallas alineadas a vial Se realizará hasta 1 00 m. de altura con elementos sólidos y opacos y hasta una

altura máxima de 21 0 m. con cerramiento ligero y

transparente. Se presentará el Proyecto de la valla conjuntamente con el Proyecto de Edificación.

b.2) Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las

diferencias de cotas de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m..y se podrá realizar una valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m. medidos

desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos

colindantes. En ningún punto del terreno se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasantes y alturas de vallas,

debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno.

La alineación de la valla en el frente de la parcela

coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

Condiciones de uso.

Sólo se admiten los usos siguientes

- Uso dominante Vivienda unifamiliar aislada y adosada.

- Usos complementarios y compatibles Las definidos

en el artículo 564 del título ll del PGOU con los números

2, 3 (exclusivamente las oficinas destinadas a despachos profesionales anexos a la vivienda), 5, 7, 8 (excepto

salas de fiesta, discotecas y similares), 9, 10, 1 1, 12, 13,

CJ.

Definición y objetivos.

Bajo esta denominación se designan zonas ocupadas

por conjuntos residenciales de baja o media densidad

con vivienda unifamiliar o plurifamiliar extensiva, de procedencia diversa En unos casos se trata de la evolución

por densificación y cambio de la tipología edificatoria, de primitivas urbanizaciones turísticas o de colonias de hoteles situadas en el «extrarradio¯ de la capital, hoy absorbida por el crecimiento urbano. En otro caso se trata de

conjuntos que, casi intactos, proceden del desarrollo o adaptación local de las ideas de la «Ciudad Jardín¯.

El elemento común es su carácter mixto, de viviendas

unifamiliares o plurifamiliares, con edificios exentos que, en su conjunto, ocupan menos suelo que los edificios de los sectores de ordenación plurifamiliar abierta, permitiendo la existencia de grandes espacios libres privados cuyo

ajardinamiento imprime a estas zonas su carácter más

significativo.

Teniendo siempre presente las características y condiciones tipológicas dominantes de cada conjunto, la Ordenanza

tenderá en la mayoría de los casos a devolverles

su carácter primigenio, especialmente en lo que se refiere al tipo y uso, posibilitando el ligero aumento de densidad e intensidad urbana que, sin variar sus condiciones de

calidad ambiental, sea lógico reconocer, dada la nueva

situación de centralidad que ahora ocupan frente a la

condición más periférica de su origen.

En el ámbito del PERI se distinguen dos subzonas

CJ.4.

Condiciones de la Ordenación y la Edificación.

1. Edificabilidad neta:

CJ.4 1 m2t/m2s.

2. Parcelación.

Se establece una parcela mínima de 600 m2, resultante,

en algunos casos, de agregación de al menos dos

parcelas existentes. Dicha segregación no podrá dejar

parcelas colindantes con superficie menor a la mínima sin posible agregación.

3. Actuación conjunta.

Las parcelas resultantes estará sujetas a una actuación conjunta que garantice la adecuación a la ordenación

prevista en el presente PERI.

4. Altura edificable y ocupación de suelo.

Tamaño de Altura Ocupación

parcela máxima máxima

600 - 1.200 PB+2/10 m. 55

CJ 4 > 1.200 PB+3/13 m. 55

Se podrá rematar la edificación con cubiertas inclinadas con una altura máxima de cumbrera de 2,75 m.

contados a partir de la línea reguladora máxima, espacio no habitable en donde podrán ubicarse exclusivamente

instalaciones del edificio. Igualmente podrán sobresalir de dicha altura máxima los casetones de acceso a terraza de cubierta, formación de.pérgolas teniendo una ocupación

máxima del 15% de la superficie total de cubierta y una altura máxima de 2 70 m.

5. Separación á linderos públicos.

- Dadas las características de las edificaciones colindantes, se establece como obligatoria la alineación a vial

de planta baja, permitiéndose retranqueos a lo largo de las fachadas en plantas altas siempre que no aparezcan

elementos medianeros vistos. En todo caso este retranqueo no será superior a 3 m.

6. Separación a linderos privados.

Será como mínimo de 1/2 de la altura total del

edificio con un mínimo absoluto de 3 m.

7. Cuerpos salientes y vuelos.

Se prohíben toda clase de cuerpos salientes, ya sean

cerrados o abiertos y vuelos que sobrepasen la alineación a vial marcada por el PERI.

Sólo se permitirán cornisas o aleros en planta, con un

vuelo máximo de 1 m.

CJ.2.

Condiciones de la ordenación y la edificación.

1. Edificabilidad neta

CJ.2 0,66 m2t/m2s.

2. Parcelación.

Se establece una parcela mínima de 500 m2.

3. Altura edificable y ocupación.

CJ.2.

Tamaño de parcela: > 500.

Altura máxima PB+2/10 m.

Ocupación: 50.

Se podrá rematar la edificación con cubiertas inclinadas con una altura máxima de cumbrera de 2,75 m.

contados a partir de la línea reguladora máxima, espacio no habitable en donde podrán ubicarse exclusivamente

instalaciones del edificio. Igualmente podrán sobresalir de dicha altura máxima los casetones de acceso a terraza de cubierta, formación de pérgolas teniendo una ocupación

máxima del 15% de la superficie total de cubierta y una altura máxima de 2,70 m.

4. Separación a linderos públicos.

La separación del edificio o los linderos públicos será de

PB+2--3 m

Por existir una pendiente acusada serán de aplicación

los criterios recogidos en el art. 303 del PGOU sobre

Normas de Edificación en «ladera¯, debiendo cumplirse

simultáneamente el resto de los parámetros reguladores

correspondientes a la presente Ordenanza.

5. Separación a linderos privados.

Será como mínimo de 1/2 de la altura total del

edificio con un mínimo absoluto de 3 m.

Para ambas sub-zonas (CJ.4 y CJ.2)

6. Disposición del volumen edificable.

El volumen edificable máximo permitido en cada

parcela, incluidos los vuelos de cuerpos y elementos

salientes, podrá disponerse en una o varias edificaciones principales, y destinarse parte del volumen restante a

edificaciones auxiliares. No se limita expresamente el

número de unidades independientes de edificación residencial o auxiliar que pueden disponerse sobre cada

parcela; la limitación sólo vendrá impuesta por el volumen edificable y los demás parámetros de Ordenación y

Edificación aplicables a la Zona.

En todas las sub-zonas, la Ordenanza del PGOU

puede tener una forma de aplicación que se traduzca en

último término en tipología de viviendas unifamiliares, agrupadas o aisladas. Ello se permite expresamente

siempre que no, se sobrepasen los parámetros establecidos para cada una de las Sub-zonas de CJ.

7. Ordenanzas de valla.

a) Solar sin edificar Será obligatorio realizar un muro de cerramiento de 2,00 metros de altura máxima.

b) Parcelas edificadas.

b.1) Vallas alineadas a vial Se realizará hasta 1,00

m. de altura con elementos sólidos y opacos, y hasta una altura máxima de 2,10 m. con cerramiento ligero y

transparente. Se presentará el Proyecto de la valla conjuntamente con el Proyecto de Edificación.

b.2) Vallas medianeras: En las lindes medianeras, las

diferencias de cotos de rasantes entre los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,50 m. y se podrá realizar uno valla medianera con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 m. medidos

desde la rasante de la cota superior de ambos terrenos

colindantes. En ningún punto del terreno se podrá sobrepasar dichas diferencias de rasantes y alturas de vallas

debiendo escalonarse y adaptarse la valla a la topografía del terreno.

La alineación de la valla en el frente de la parcela

coincidirá en todo caso con la del vial y diferenciará las zonas de dominio público y privado.

8. Separación entre unidades de edificación dentro

de una misma parcela.

En todas las Sub-zonas, la separación entre unidades

de edificación dentro de una misma parcela será, como

mínimo, igual a la altura de la edificación mayor.

CTP

Definición y objetivos.

Se trata de una tipología que se corresponde con

conjuntos de vivienda unifamiliar, con parcelario menudo y alto nivel de ocupación en planta.

El objetivo básico es en un caso reconocer el tejido

parcelario existente, de lenta renovación y en otro recomponer mediante una edificación alineada a vial una

fachada a una vía importante de la ciudad.

En el ámbito del PERI se plantean dos sub-zonas,

CTP.1 y CTP.2.

Condiciones de la ordenación y edificación

1. Parcelación.

Se establece el criterio de parcela mínima que permitir en sus límites un programa mínimo de vivienda unifamiliar

CTP-1: 70 m2.

CTP-2: 100 m2.

Se aceptarán los casos que con superficie inferior

registrada con anterioridad a la aprobación inicial del PGOU de Málaga.

En parcelas superiores a 300 m2 será necesario

realizar, previamente al Proyecto de Edificación, un Estudio de Detalle en donde se recojan las alineaciones exteriores e interiores estudiando la integración del edificio con el entorno y la edificación colindante.

Edificabilidad neta:

CTP. 1

Se fija un parámetro de edificabilidad neta para

mantener la intensidad prevista por el PGOU para esta

zona, tomándose como índice, por tanto, el fijado para

CJ.4, es decir:

Ie = 1 m2 t/m2 s

CTP. 2

Por igual razón, se establece un techo máximo

edificable para la unidad de ejecución en la que se

incluye, correspondiendo a CTP.2.

3. Alineaciones.

En general la fachada del edificio deberá coincidir

con la alineación del vial, excepto donde queda definida doble alineación La calle con la que deberá alinearse el cerramiento del jardín, y la vivienda, con la que habrá de alinearse el paramento exterior del edificio.

4. Profundidad máxima edificable.

La profundidad máxima permitida en todas las plantas

será de 15 m. medidos desde la alineación a vial.

5. Ocupación máxima.

La ocupación máxima será para todas las plantas del

80%.

6. Separación a linderos privados.

la edificación es, en general, medianero, pero si

hubiera de separarse de los linderos privados, la distancia entre éstos y el cuerpo de la edificación no será inferior a 2 m.

7. Altura edificable.

Las alturas que se especifican tendrán carácter de

obligatorias:

CTP-1 PB + 1/7.

CTP-2 PB + 2/10.

8. Vuelo de cuerpos salientes.

Los cuerpos salientes volarán un máximo de 60 cm.

9. Altura de Planta Baja.

Se fija una altura libre mínima de 3,50 m. independientemente del uso a que está destinada.

Condiciones de uso.

Sólo se admiten los usos siguientes:

- Vivienda: Se permiten en todas sus acepciones.

- Los definidos en el art. 54 del PGOU con los

números 3, 4, 5 (se excluye el 6) y 7 al 17 ambos inclusives.

R.1.-R.2.

Se definen dentro de este apartado las ordenanzas

particulares de las parcelas edificables incluidas en las Unidades por Compensación U.2 y U.3.

Básicamente las características de la ordenación son

semejantes a los de CJ.4, si bien, debido a las características topográficas y a la propia gestión del PERI se dan

parámetros absolutos

Condiciones de ordenación y edificación.

1. Parcelación.

Se trata de parcelas no segregables delimitada por el

vial de nueva apertura y la zona verde privada a la que se encuentra ligada.

2. Altura edificable.

Se establece una cota máxima absoluta de la edificación (incluidos casetones y cubiertas) referida a las

cotas recogidas en el topográfico (origen + 0,00 a nivel del mar) y un número de plantas máximo sobre la rasante actual que deberá respetarse en cada punto de acuerdo

a los criterios de la normativa general del PGOU. En cada sub-zona tenemos:

Cota máxima Altura máxima

R.1+38.00 m. B+3/13 m.

R.2+31.00 m. B+3/13 m.

3. Ocupación máxima.

Para ambas sub-zonas será del 60%.

4. Separación a linderos públicos.

La separación del edificio a los linderos públicos para todas las sub-zonas será de 3,50 m.

- Por tratarse de zona de pendiente acusada se

podrá disponer la edificación de acuerdo a lo establecido en el art. 303 sobre Normas de Edificación en ladera, con muro e Instalaciones complementarias alineadas a vial,

debiendo cumplirse simultáneamente el resto de los parámetros reguladores correspondientes a la presente Ordenanza.

5. Separación a linderos privados.

En todas las Sub-zonas, la separación a linderos

privados será como mínimo de 1/2 de la altura total de

edificio, con un mínimo absoluto de 3 m.

Cuando alguno de los linderos privados estén configurados por la medianería de un edificio preexistente, las

condiciones concretas de edificación, en lo que se refiere a la separación a linderos de los cuerpos edificados,

quedarán determinadas en todo caso por el Ayuntamiento

previa propuesto o petición de la parte interesada, cuya resolución responderá a criterios de interpretación basados en las Normas del PGOU teniendo siempre como objetivo

el logro de una adecuada recomposición urbana.

Condiciones de uso.

Sólo se admiten los usos siguientes:

- Viviendas. En todas sus modalidades.

- Los definidos en el art. 54 del PGOU con los

números 3, 4, 5 (se excluye el 6) y del 7 al 17 ambos

inclusives.

Verde privado.

Comprende las zonas altas del Monte de San Telmo,

así como la Vaguada de la Cañada del Herrador.

Dichos terrenos serán inedificables a todos los efectos permitiéndose exclusivamente las obras de movimientos

de tierra y muros necesarios para su estabilidad y seguridad, plantación de vegetación, así como elementos de

urbanización adecuados para su mejor uso caminos,

escalinatas, fuentes.

Del posible abancalamiento o aterrazado no surgirán

elementos verticales de altura superior a 2 m., asegurándose su ocultación mediante vegetación.

Tal y como recoge el PGOU para este tipo de zonas

los propietarios asumirán los deberes de su conservación, mantenimiento y cuidado.

Unidades de ordenación.

Se desarrollarán cinco unidades de ordenación (cuatro

de ellas coincidentes con las unidades de ejecución),

entendiendo que, por razones de entorno y situación

singular, se hace precisa la tramitación de una Propuesta de Ordenación previa al Proyecto de Edificación.

Dicha propuesta desarrollará las especificaciones recogidas en este Plan Especial, tanto en lo referente a

aprovechamiento asignado (resultante de la Zonificación) como en las ordenanzas de aplicación.

Estudios de detalle.

Siempre que no se incremente el techo máximo

edificable y caso que se justifique necesario modificar alguno de los parámetros de la ordenanza se tramitará un Estudio de Detalle cuyo ámbito será al menos, el mismo de la unidad de ordenación que desarrolle.

Lo que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 80.3 de

la Ley de Procedimiento Administrativo, se notifica por medio del presente anuncio a los propietarios desconocidos de los inmuebles y propietarios con domicilio desconocido que a continuación se relacionan, así como a sus posibles herederos y a cuantas demás personas interesadas pueda

afectar, significándose que contra el acuerdo antes transcrito podrá interponerse recurso de reposición ante el

Excmo. Ayuntamiento Pleno, dentro del plazo de un mes

a contar desde el siguiente día al de la notificación de la presente comunicación, como trámite o requisito previo al recurso contencioso administrativo que podrá interponer ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, dentro del plazo de dos meses contados desde el siguiente día a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si fuere expreso, y si no lo fuere, dentro del plazo de un año a contar de la fecha de interposición del recurso de

reposición; todo ello de conformidad con lo regulado en el art. 52 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 52 y 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo puede interponer cualquier otro recurso

que considere procedente.

Relación de propietarios con domicilio desconocido:

Don José Palomo Lucena.

Don José Delfín Fernández.

Don José Alcaide Mingorance.

Don Joaquín Millán Molina.

Doña Carmen García Gómez.

Doña Carmen Gil Gil.

Herederos de doña Mercedes Alguacil Ortiz.

Don Luis Macha Alvarez.

Doña María José Alcaide Rodríguez.

Don Fernando Gómez Téllez.

Don Antonio Florido Suárez.

Don Rafael Sánchez Marmolejo.

Don Rafael Herrera López.

Don Francisco Sole Pardos.

Promotora Baños del Carmen, S.A.

Doña Dolores Segovia Alvarez.

Doña Juana Craens.

Don George Hirgcheeld.

Banco de Bilbao S.A.

Don Rune Sjelmland.

Doña Pilar Caffarena Robles.

Doña M. Delfina Chacón Téllez.

Don Alejandro García Mariños.

Don M. García Magariños.

Don Cándido Serrano Garrido.

Doña Antonio Beltrán Molina.

Don Juan Barceló de Torres.

Doña María Dolores Gómez de C. y Pezzi.

Doña Isabel Martos Roca.

Don Tomás Muñoz Entrambasaguas.

Málaga, 18 de enero de 1995.- El Alcalde-Presidente,

P.D., La Teniente-Alcalde, Delegada de Urbanismo,

Vivienda y Obras, Asunción García-Agulló Orduño.

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