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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE TRABAJADORES AUTONOMOS DE AUTO-TAXIS Y S.E. DE GRANADA
Tarifas autorizadas
Concepto lVA incluido
TARlFA 1
Bajada de bandera 126 ptas. Por Km. recorrido 74 ptas. Hora de espera 1.869 ptas. Carrera mínima 300 ptas.
TARlFA 2
Bajada de bandera 151 ptas. Por Km. recorrído 89 ptas. Hora de espera 2.243 ptas. Carrera mínima 360 ptas.
Esta Tarifa será de aplicación en los siguientes casos:
1. Días festivos de 0,00 a 24,00 horas.
2. Nocturnidad de 22,00 a 6,00 horas.
3. Día de la Cruz, 24 y 31 de diciembre de 7,00'a
7,00 horas del día siguiente.
4. Durante los días de la Feria del Corpus.
5. Durante la Semana Santa.
SUPLEMENTOS
Por cada maleta o bulto 49 ptas.
Suplemento a El Fargue 157 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de. la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 17 de marzo de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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