Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/3/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de marzo de 1995, por la que se autoriza al Ayuntamiento .de Barbate para la implantación de un recargo transitorio sobre las tarifas de saneamiento de aguo.

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Ilmos. Sres.

El establecimiento de recargos transitorios denominados usualmente cánones de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento que viene establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, completado por Decretos de 25 de febrero de 1960, de 25 de octubre de 1962 así como por el Real Decreto 1.547/79 de 29 de junio y por el Decreto

1 20/1 991 de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 125/1991 de 18 de junio del Consejo de Gobierno faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para autorizar la implantación y revisión de recargos transitorios sobre las tarifas de abastecimiento y saneamiento de agua dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha 28 de junio de 1994, el Ayuntamiento de Barbate presenta solicitud de autorización de la implantación,de un recargo transitorio sobre las tarifas de Saneamiento acompañada del correspondiente estudio económico financiero, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por el Ayuntamiento para la financiación de un programa de obras de Saneamiento.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.º Se autoriza al Ayuntamiento de Barbate a establecer un recargo transitorio sobre las tarifas vigentes de Saneamiento, por los importes y períodos que a continuación se relacionan

Importe en ptas./m3 Período de Aplicación

25 enero de 1995-diciembre de 1995

30 " " 1996- " " 1996

35 " " 1997- " " 1997

40 " " 1998- " " 1998

45 " " 1999- " " 1999

50 " " 2000- " " 2000

50 " " 2001- " " 2001

45 " " 2002- " " 2002

40 " " 2003- " " 2003

35 " " 2004- " " 2004

30 " " 2005- " " 2005

25 " " 2006- " " 2006

25 " " 2007- " " 2007

22 " " 2008- " " 2008

20 " " 2009- " " 2009

Artículo 2.º . La vigencia del recargo será de quince (15) años, según se relaciona en el artículo 1.º , a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las amortizaciones realizadas.

Artículo 3.º El recargo sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta a la que ostenta la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Artículo 4.º El recargo se aplicará como garantía de

los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo comprendidas en el programa de saneamiento, que se recogen en la relación

que se adjunta como anexo, cuyos proyectos deberán

ponerse en conocimiento de la Dirección General de

Obras Hidráulicas.

Artículo 5.º Será condición de obligado cumplimiento

para la vigencia del recargo la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos a partir de su entrada en vigor, el Ayuntamiento deberá llevar una

contabilidad expresa de los ingresos que se produzcan

por canon, así como de los pagos por amortización de los créditos. Anualmente al menos y cuando sea preciso

deberá efectuar una auditoría por entidad competente y

externa al Ayuntamiento.

Artículo 6.º La constatación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de una incorrecta aplicación del recargo determinará, previa audiencia de los órganos correspondientes del Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 7.º El recargo será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación en el programa de obras previsto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y

Transportes para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que

entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y

efectos.

Sevilla, 15 de marzo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico

Director General de Obras Hidráulicas Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en

Cádiz.

A N E x O

Programa de Obras

Presupuesto

Descripción de la Obra en (M/ptas.)

1. Saneamiento

1. Interceptor General 147.796

2. Desdoblamiento de la red 86.262

3. Bombeo Colector 12.323

4. Entibación, reposición y pavimentos 31.972

5. Estación de bombeo 76.420

6. Interceptor costero 73.929

7. Urbanización y remate 2.522

8. Seguridad e Higiene 7.443

TOTAL 438.667

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