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Recibido informe sobre las condiciones técnicas y su adecuación al vigente Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma, correspondiente a la instalación de un Salón Recreativo sido en c/ Sor Eloísa, esquina c/ Estadio de esa localidad, propiedad de don José A. Heredia Pizzamiglio, con domicilio en c/ San Sebastián, 2 de Ayamonte, le informo lo siguiente:
Deberá cumplimentarse el Decreto 72/1992 de 5 de mayo (Normas Técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas), en sus artículos 18 y 28.
- Asimismo deberá aportar la superficie ocupada por las máquinas para poder comprobar el cálculo del aforo, recordándose que éste viene expresado en función de los artículos 6 y 7 del vigente Reglamento.
El cuadro general de distribución deberá instalarse de forma que no tenga acceso por parte del público y separado por medio de puerto no propagadora del fuego.
En relación con lo anterior, se le concede el plazo (de diez días, desde la presente notificación para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en aplicación de lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Huelva, 22 de febrero de 1995. El Delegado, José Antonio Muriel Romero.
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