Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/3/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES, PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO, PERTENECIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1994

BASES GENERALES

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión en propiedad, de diferentes plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Almería pertenecientes a la oferta de empleo público para

1994 encuadradas en las escalas, subescalas, grupos y categorías definidos en el capítulo IV del título VII del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril. Estarán dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a cada grupo y complementarias que se establezcan anualmente en el catálogo de puestos de trabaja de esta Corporación. Las plazas objeto de provisión serán las siguientes

Turno libre.

2 Técnicos de Admón. General. Escala de Admón. General Subescala Técnica. Grupo A (Anexo 1) 1 plaza rama jurídica, 1 rama económico-financiera.

4 Diplomados en Empresariales. Escala de Admón. Especial. Subescala Técnica. Clase Técnicos Medios. Grupo B (Anexo 2).

Promoción Interna.

10 Administrativos de Admón. General. Escala de Admón. General. Subescala Administrativa. Grupo C (Anexo

3).

3 Sargentos de Bomberos. Escala de Admón. Especial. Subescala de Servicios Especiales. Clase Servicio de Extinción de Incendios. Grupo C (Anexo 4).

Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición en su caso.

La realización del proceso selectivo se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición de acuerdo con lo establecido en los anexos de cada convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y del derecho a la promoción en la carrera administrativa.

Los funcionarios que deseen tomar parte en las pruebas de promoción interna, deberán tener una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo al que pertenezcan, con carácter de funcionario de carrera, propietario, y poseer la titulación y el resto de requisitos establecidos con carácter general para el acceso al grupo inmediato superior al que aspiran ingresar. En cada anexo de las convocatorias de las pruebas para promoción interna, se establecerá la exención de las materias que en las mismas se determinen, según lo dispuesto en el art. 31.2 del R.D.

28/90 de 15 de enero.

2. Requisitos de los aspirantes.

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 1 8 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estar en posesión del título exigido para cada

plaza o grupo de plazas, según se especifica en los

anexos que acompañan a estas bases o estar en condición de obtenerlo en la fecha en que expire el plazo de

presentación de solicitudes.

d) No haber sido separado o despedido mediante

expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las

Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico

que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

3. Presentación de instancias y documentos.

Quienes deseen tomar parte en la Convocatoria

deberán presentar sus solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde, en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, o por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE

Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como

plazas a las que deseen concurrir, hacienda constar si

acceden a ella por turno libre, en virtud de promoción

interna, o en el turno de reserva para minusválidas

pudiendo participar únicamente, por un solo turno en

cada convocatoria.

Los aspirantes manifestarán en sus instancias que

reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en

la base segunda, acompañadas de fotocopias compulsadas

o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, cuando se trate de convocatorias de concurso-oposición

o concurso. No se tendrán en cuenta los presentados y

obtenidos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el art. 31.1 del R.D. 28/90 de 15

de enero, los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas. El

Tribunal podrá recabar del interesado en entrevista

personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación aducida, así como dictamen del Servicio

Médico de Empresa, en su calidad de órgano técnico

Sanitario competente.

4. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el

BOP, se indicará que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose a los aspirantes un plazo de subsanación de 10 días a partir de la publicación del anuncio de la Resolución en dicho periódico oficial, y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios para los sistemas de oposición o concurso-oposición y de fecha de resolución para los sistemas selectivos de concurso de méritos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido dicho plazo, caso de no haber reclamaciones, la lista provisional se considerará como definitiva si las hubiera, el Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que sera publicada en la forma indicada anteriormente en el BOP.

5. Tribunal calificador.

La composición de los Tribunales Calificadores se

ajustará a lo establecido en el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, conteniéndose la formación del mismo en los

Anexos de Nombramiento de Tribunal de cada una de las

convocatorias, estando integrados por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la

misma en quien delegue.

Vocales

- Un Concejal miembro de la Corporación Municipal,

de grupo político distinto al de Presidente de cada

Tribunal .

- Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

- Un representante de la Junta de Personal.

- Un Director o Jefe del Servicio respectivo o Técnico

en la materia, designado por el Presidente de la Corporación .

- Un representante del Profesorado Oficinal, o Colegio

Profesional.

- Un funcionario de Administración General, que

actuará como Secretario.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando

concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92.

Los Tribunales a los efectos de percepción de asistencias por participación en los procesos de selección, se clasificarán, atendiendo al Grupo de pertenencia de las plazas convocadas, en las categorías primera a quinta, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2 del R.D. 236/88 de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, revisado por Resolución de 22 de marzo de 1993.

Los Tribunales de Selección no podrán constituirse ni

actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Los Tribunales adaptarán el tiempo y los medios

precisos para que los aspirantes minusválidos, que así lo hayan solicitado, dispongan de igualdad de oportunidades respecto a los demás aspirantes, de conformidad con lo

dispuesto en la base tercera.

Los Tribunales quedan autorizados para resolver las

dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios

para la tramitación y buen orden de las convocatorias.

6. Proceso selectivo.

El sistema de provisión de las plazas convocadas será

por oposición, concurso-oposición o concurso, quedando

determinado el proceso selectivo elegido en cada uno de los anexos de las convocatorias respectivas.

7. Sistema de oposición

La celebración del primer ejercicio de las pruebas

selectivas para los procedimientos de oposición o concurso-oposición darán comienzo a partir de la segunda quincena del mes de abril de 1995, determinándose con la publicación de las listas de admitidos la fecha, lugar y hora de celebración del mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16 del R.D.

2.223/84, de 19 de diciembre tras sorteo público celebrado el día 15 de junio de 1994, él orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse en forma conjunta, se iniciará por la letra «Q¯ del primer apellido.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal, en el Tablón de Edictos de la Corporación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las

mismas, si se trata del mismo ejercicio o 24 si se trata de otro distinto.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo

del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio

en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor,

debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal

podrá requerir en cualquier momento a los opositores

para que acrediten su personalidad.

Desarrollo.

Las oposiciones constarán de tres ejercicios de carácter obligatorio, siendo uno de ellos de tipo práctico, que

ponga de manifiesto las aptitudes y capacidad profesional de los aspirantes, pudiendo los mismos disponer, para la realización de este ejercicio, de textos de consulta y

material específico durante el desarrollo de la prueba.

Los ejercicios que se realicen por escrito y no sean de carácter práctico, serán leídos públicamente por los aspirantes ante el Tribunal. Si se trata de ejercicios para desarrollar por escrito temas de carácter general o relacionados con el programa contenido en los anexos de cada una de las convocatorias, se extraerán al azar las bolas correspondientes a los mismos.

Calificación .

Los ejercicios, todos ellos de carácter eliminatorio, se calificarán de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se otorgarán sumando las puntuaciones de los distintos miembros del

tribunal para cada aspirante y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, eliminando para este

cálculo la mayor y la menor puntuación otorgada, no

siendo calificados aptos los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas

exponiéndose en el tablón de edictos de la Corporación

La calificación final será el resultado de la suma de

los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición procediendo el Tribunal a publicar en el tablón de edictos la relación de aprobados por orden de

puntuación, sin que, en ningún caso, pueda aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un

número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 5.º del art. 18 de la Ley 30/84 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido

será nula de pleno derecho.

8. Sistema de concurso.

Desarrollo.

Las convocatorias que se resuelvan mediante el

sistema de concurso, salvo que se especifique otro desarrollo distinto en su anexo correspondiente, se desarrollarán del modo siguiente:

Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de

participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen, con arreglo al siguiente baremo:

Baremo.

Méritos profesionales

a) Por cada mes completo de servicios prestados en

cualquiera de las Administraciones Públicas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza, que se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría General o cualquier otro órgano de la Administración con competencias en materia de personal 0,05 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

b) Si la prestación de los servicios a que se refiere el punto anterior ha tenido lugar en el Excmo. Ayuntamiento de Almería, se incrementará la puntuación en 0,04 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en

empresas públicas o privadas, en plaza o puesto de igual o similar naturaleza al convocado, que se acreditará

mediante contrato de trabajo o certificación de la empresa acompañado de certificación de cotizaciones a la Seguridad Social, correspondiente al período de contrato 0,03, hasta un máximo de 1 punto.

No se computarán servicios prestados simultáneamente

con otros igualmente alegados, ya sea en Administración Pública o empresa privada.

Superación de pruebas selectivas

a) Por haber superado todas las pruebas de procesos

selectivos en convocatorias de cualquiera de las Administraciones, para cubrir plazas, con carácter fijo, similares a la que se opta 0,50 puntos por cada proceso, hasta un máximo de 1 punto.

b) Si la superación de las pruebas de los procesos

selectivos a que se refiere el punto anterior tenía como objeto cubrir plazas de carácter temporal, se valorarán con 0,25 puntos por cada proceso hasta un máximo de

0,50 puntos.

Méritos Académicos

Se valorarán los títulos académicos oficiales siempre

que se encuentren relacionados con las plazas convocadas, no teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para cada convocatoria; tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores

en más de un grado a la requerida. La valoración se hará de acuerdo con la siguiente proporción, siempre que el

anexo correspondiente de las convocatorias no disponga

lo contrario

- Título de doctorado universitario: 0,50 puntos.

- Título superior universitario: 0,40 puntos.

- Título medio universitario: 0,30 puntos.

Título de bachiller superior, F.P.II o equivalente 0,20 puntos.

- Título de graduado escolar, F.P.I o equivalente

0,10 puntos.

Cursos de Formación.

Se valorarán únicamente los relacionados con la

plaza a que se opta e impartidos por organismos oficiales, con arreglo al siguiente baremo:

- Hasta 14 horas: 0,05 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,10 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,15 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,20 puntos.

- De 101 a 200 horas: 0,25 puntos.

De 201 horas en adelante: 0,30 puntos.

No se tendrán en cuenta para su valoración los

cursos en los que no se justifique debidamente su duración.

Este apartado de cursos de formación no podrá

superar una puntuación total de 1 punto.

Otros méritos

Se tendrán en cuenta en este apartado otros méritos

relacionados con la plaza convocada, debidamente

documentados, que serán apreciados libre y motivadamente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,25 puntos.

En los casos en que se produzca empate en la

puntuación obtenida por los aspirantes, se resolverá

atendiendo a los siguientes criterios, por el siguiente orden de preferencia.

El de mayor tiempo de servicios prestados en plaza

igual o similar en

1.º El Excmo. Ayuntamiento de Almería.

2.º En otras Administraciones Públicas.

3.º En empresas públicas o privadas.

La puntuación total que se podrá otorgar en este

sistema será de 7,25 puntos, salvo que se disponga lo

contrario en el anexo correspondiente.

Calificación.

Será el resultado de la suma de los puntos obtenidos

en el concurso, superando el mismo los aspirantes que, en función de las plazas convocadas, hayan obtenido la

mayor puntuación. No lo superarán aquéllos que no

hayan alcanzado la puntuación mínima de 3,5 puntos.

9. Sistema de concurso-oposición.

Las convocatorias que se resuelvan mediante el

sistema de concurso-oposición, se llevarán a cabo conforme a las siguientes normas, salvo que se especifique otro

desarrollo distinto en su anexo correspondiente

Fase de Concurso.

Se celebrará previamente a la fase de oposición, no

teniendo carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta pala superar las pruebas de la fase oposición.

Los aspirantes deberán presentar con la solicitud de

participación en la respectiva convocatoria cuantos documentos sean necesarios para acreditar los méritos que aleguen debidamente compulsados. Se entenderán como documentos acreditativos de los méritos certificados los oficiales, certificados de empresas, contratos u otros

documentos válidos oficialmente, según se especifica detalladamente en la base octava de esta convocatoria.

El baremo para calificar los méritos alegados en la

fase de concurso será el previsto en la citada base

octava, de Sistema de Concurso de esta Convocatoria.

Fase de Oposición.

Se celebrará con posterioridad a la Fase de Concurso

y su desarrollo y calificación se ajustará a las normas contenidas en la base séptima de esta convocatoria.

Calificación Global.

Esta será el resultado de la suma de los puntos

obtenidos en la fase de concurso, que será como máximo

de 7,25 puntos, salvo que en el anexo correspondiente se disponga otra puntuación distinta y la obtenida en la de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los

aspirantes se resolverá conforme a lo establecido en la base novena, Sistema de Concurso.

10. Relación de aprobados.

Concluido el proceso selectivo, cada Tribunal publicará en el tablón de edictos la relación de aprobados por

orden de puntuación, sin que, en ningún caso, pueda

aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas

selectivas un número de aspirantes superior al de las

plazas convocadas de conformidad con lo establecido en

el párrafo quinto del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de

agosto, de medidas para la reforma de la Función

Pública. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno

derecho.

Seguidamente, cada Tribunal elevará la relación de

aprobados, junto con la propuesta de nombramiento

como funcionario de carrera o como funcionario en

prácticas para aquella convocatoria que así lo contemple, al Presidente de la Corporación, quien dictará Resolución al respecto.

Las Resoluciones de los Tribunales tendrán carácter

vinculante para la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta, en su caso, proceda a su revisión conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas

dudas puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas, en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.

Contra la propuesta del Tribunal, los interesados

podrán interponer Recurso Ordinaria ante el Alcalde

Presidente, en el plazo de un mes, contado desde el

siguiente a la fecha de exposición del anuncio de la

propuesta del Tribunal en el tablón de edictos de este

Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto

en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

11. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos, dentro del plazo de 20

días naturales desde que se haga pública la propuesta

del Tribunal, aportarán los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatorio en el Area de Personal

y Régimen Interior de este Excmo. Ayuntamiento, que a

continuación se relacionan:

Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño de sus funciones, expedido por el Gabinete Médico de Empresa de este Ayuntamiento.

- Fotocopia compulsada del Título exigido en los

anexos de cada convocatoria.

- Declaración jurada de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de ninguno Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración jurada de no desempeñar puesto de

trabajo retribuido en cualquier Administración Pública, referido al día de toma de posesión, ateniéndose a lo

dispuesto en el art. 10 de la Ley 53/84 de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni actividad privada

sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

- Fotocopia compulsada del DNI.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo casos de

fuerza mayor, no presentasen la documentación, no

podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

12. Base final.

La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de las mismas, podrán ser

impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto en la presente convocatoria será

de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D. 781/86, de 18 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen

Local, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por

R.D. 2.223/84 de 19 de diciembre, el R.D. 896/91, de 7

de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Admón. Local, R.D.

28/90 de 15 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento General de Provisión de puestos de trabajo

y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes en esta materia.

La precedente convocatoria, bases y sus anexos

correspondientes, han sido aprobadas por el Excmo.

Ayuntamiento Pleno en sesiones celebradas los días 23 de diciembre de 1994 y 2 de febrero de 1995. Todo ello con la salvedad del art. 206 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Almería, 8 de febrero de 1995.- El Alcalde-Presidente

Fernando Martínez López.

ANEXO I

CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE TECNICOS DE ADMINISTRACION GENERAL

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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