Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 25/3/1995

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 275/95).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 13 de diciembre de 1993 la delegación de competencias en materia de gestión y liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, acordada en su día por los Plenos de los Ayuntamientos de Almedinilla, Cañete de las Torres, Conquista, Espejo, Fernán Núñez, Fuente La Lancha, Hinojosa del Duque, Hornachuelos, Moriles, Polenciana, Santaella, Torrecampo, Villa del Río y El Viso, y aceptadas asimismo por acuerdos plenarios de la Excma. Diputación Provincial de fechas 30 de diciembre de 1993, 17 de enero de 1994 y 13 de junio de 1994 las referidas competencias en relación a los Ayuntamientos de Castro del Río Doña Mencía y Baena respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe á continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por las Corporaciones de los Ayuntamientos mencionados, para general conocimiento.

«Acuerdo de delegación en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas, le atribuye la Ley

39/1988 a este municipio.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo

781/1986; artículo 7 y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1 988i disposición adicional primera del Real Decreto 375/1991 y demás legislación complementaria, el Ayuntamiento Pleno con ..(resultado de la votación. En todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros) acuerda

Primero 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas atribuye a este Ayuntamiento, el artículo 92 de la Ley

39/1988, reguladora de las Haciendas Locales.

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, los funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse o los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del convenio de delegación, suscrito en su día por este Ayuntamiento, en relación con la delegación de las facultades correspondientes o otros ingresos públicos¯.

Córdoba, 3 de febrero de 1995.- Eí Presidente.

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