Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 28/3/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 21 de marzo de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la celebración de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y Pymes en 1995.

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El Convenio suscrito anualmente entre la Junta de Andalucía y la mayoría de las Entidades Financieras operantes en Andalucía, constituye un instrumento de política económica que desde su inicio en 1983 ha venido demostrando de modo fehaciente su eficacia y validez, como ponen de manifiesto los resultados obtenidos en Convenios anteriores. Dicho instrumento, ya tradicional en nuestra Comunidad Autónoma, se enmarca asimismo dentro de la política de concertación para el establecimiento de cauces de financiación adecuados, tanto para el sector público como para el sector privado, en orden a mejorar los indicadores de bienestar social en Andalucía.

El desarrollo económico de nuestra región es impensable sin el concurso de las pequeñas y medianas empresas, por lo que el apoyo financiero a las mismas mediante la consecución de líneas de financiación preferente, constituye un instrumento de primera magnitud en orden a conseguir aquel objetivo, impulsando al propio tiempo, el reforzamiento y la consolidación del tejido productivo-empresarial en nuestra Comunidad Autónoma. El Convenio recoge las acciones incluidas en el Pacto por el Empleo y la Actividad Productiva, suscrito el 13 de febrero de 1995 entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad, primando de forma especial la inversión generadora de empleo, apostando por el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en sectores de futuro y movilizando, en suma, recursos públicos y privados que aprovechen las ventajas competitivas de cada zona o sector de nuestra Comunidad, propiciando en definitiva el aumento de empleo estable y eficiente. Asimismo, se apoyan de modo decidido los proyectos que se acojan al Programa Empresa Joven.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de marzo de 1995,

A C U E R D A

Primero. Autorizar a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, suscriba un Convenio de colaboración con diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía, para canalizar financiación privilegiada a la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes Locales y PYMES en 1995.

Segundo. Constituirán las Bases de dicho Convenio, las que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

Tercero. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

A N E X O

BASES DEL CONVENIO DE COLABORACION A CELEBRAR ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS OPERANTES EN ANDALUCIA, PARA CANALIZAR FINANCIACION PRIVILEGIADA A LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ENTES LOCALES Y PYMES EN 1995.

1.- ESTIPULACIONES GENERALES.-

1.1. OBJETO.

El presente Convenio tiene por objeto, definir los términos de colaboración entre la Junta de Andalucía y las Entidades Financieras firmantes, para la financiación de la Comunidad Autónoma, de los Entes Locales y de las Pequeñas Medianas Empresas Andaluzas (en adelante Pymes).

1.2. AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE DURACION.

El ámbito territorial de este Convenio, será el de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y su período de vigencia el año

1995, prorrogable por tres meses mas, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, salvo denuncia expresa de las partes.

1.3. VOLUMEN DE FINANCIACION Y PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

1.3.1. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras firmantes, destinarán un volumen de Ciento Cuarenta mil (140.000) millones de pesetas, a las distintas Líneas de financiación previstas en el Convenio. que se distribuye de la Siguiente forma:

LINEA DE VOLUMEN DE

FINANCIACION FINANCIACION

COMUNIDAD AUTONOMA 70.000 millones de ptas.

ENTES LOCALES 10.000 " " ".

PYMES 60.000 " " ".

1.3.2. Participación de las Entidades Financieras.

1.3.2.1. Financiación de la Comunidad Autónoma.

El importe de participación de las Entidades

Financieras, se determinará en su momento, con las

condiciones y procedimientos establecidos en la Estipulación

2 del Convenio.

1.3.2.2. Financiación de los Entes Locales y de las

Pymes.

La participación de los grupos de Entidades

Financieras, será la siguiente:

GRUPOS DE ENTES PYMES Totales

ENTIDADES FINANCIERAS LOCALES

ARGENTARIA 5.650 6.800 12.450.

BANCA PRIVADA 1.650 18.600 20.250.

C.ABORROS ANDALUZAS 2.000 19.250 21.250.

C.RURALES ANDALUZAS 700 9.900 10.600.

OTRAS ENTIDADES 2.450 2.450.

SOCIEDADES LEASING 3.000 3.000.

* Importe en millones de pesetas.

El importe de participación de cada una de las

Entidades firmantes. se especifica en el ANEXO 1.

1.3.3. Incremento de participación de una Entidad

Financiera.

En el supuesto de que la demanda de operaciones en alguna Entidad Financiera. excediese de la cantidad inicialmente Aceptada, y ésta desease incrementar su participación, se dirigirá a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, que someterá la cuestión a la Comisión de

Seguimiento, para la resolución que proceda.

1.3.4. Operaciones sin subvención.

Asimismo, si agotados los créditos disponibles para

subvenciones, existiesen solicitudes de operaciones acogibles a las condiciones establecidas en este Convenio, la Entidad Financiera que lo desee podrá concederlas sin subvención alguna por parte de la Junta de Andalucía, realizándose con las mismas característica que las que gozan de subvención en lo que les sea de aplicación.

1.3.5. Mejora de condiciones.

Si durante el tiempo de vigencia del presente Convenio

alguna o algunas Entidades Financieras partícipes concertará con la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus Organismos Autónomos o Instituciones Públicas Andaluzas, convenios, acuerdos o contratos estableciendo líneas de créditos similares a las Aquí concertadas, y ello supusiese una mejora global a de las condiciones acordadas ahora, serían de aplicación esas mejores condiciones a los préstamos que a través de esas Entidades se canalizasen por este Convenio, siempre que el resto de las condiciones que pudieran pactarse (plazos, compensaciones, marco jurídico, etc .) fuesen las mismas o similares a las del presente acuerdo. A tales efectos, y previamente a la firma de dichos convenios, las Entidades Financieras firmantes se comprometen a comunicar con carácter previo a su formalización a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda, como órgano responsable en relación al presente Convenio, los textos de los mismos, a los fines, también, del informe preceptivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 7/1995, de 17 de enero.

1.4. SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

1.4.1. Concesión.

La Junta de Andalucía subvencionará las operaciones que concedan las Entidades Financieras. en las condiciones

establecidas en este Convenio.

1.4.2. Importe.

El volumen fijado por cada línea de financiación es el

siguiente:

LINEA DE VOLUMEN DE

FINANCIACION SUBVENCION

ENTES LOCALES 1.000 millones de pesetas.

PYMES 6.500 " " ".

1.5. SEGUIMIENTO.

1.5.1. Comisión de Seguimiento.

1.5.1.1. Constitución.

Al objeto de dar respuesta a las cuestiones que se

suscitan en relación con las negociaciones y desarrollo del Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.

1.5.1.2. Competencias.

a) Ser órgano de interlocución entre la Junta de

Andalucía y las Entidades Financieras, para los asuntos relacionados con este Convenio.

b) Negociar el contenido y condiciones del mismo.

c) Resolver las incidencias que se produzcan en su

desarrollo y ejecución.

d) Interpretar las cláusulas del Convenio siendo

vinculante su resolución.

e) Revisar los tipos de interés del Convenio, en las

circunstancias.con los requisitos y procedimiento previstos en la cláusula 1.7.2.

f) Aprobar las modificaciones que pudieran suscitarse

durante la vigencia del Convenio, oídos la Comunidad

Autónoma y las Entidades Financieras firmantes.

g) Seguimiento v control de la ejecución del Convenio.

h) Cualesquiera otras necesarias para una eficaz

gestión y desarrollo de este Convenio.

1.5.1.3. Composición.

La Comisión de Seguimiento tendrá la siguiente

composición:

-- PRESIDENTE:

El Director General de Tesorería y Política

Financiera.

-- VICEPRESIDENTE:

El Director Adjunto junto a dicha Dirección General

-- SECRETARIO:

El Jefe del Servicio de Recaudación y Cooperación

Financiera.

-- VOCALES:

- Un representante del Instituto de Fomento de

Andalucía.

- Un representante de Argentaria.

- Un representante de la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía.

- Tres representantes de la Banca Privada.

- Un representante de la Federación Andaluza de Cajas Rurales

- Un representante de otras Entidades Financieras.

- Un representante de las Sociedades de Arrendamiento

Financiero.

Las citadas entidades Financieras, comunicaran a la

Dirección General de Tesorería y Política Financiera, los nombres y datos de sus representantes, que figurarán en el ANEXO II.

Cuando la Comisión aborde el estudio de las

directrices generales que han de inspirar el Convenio,

cuestiones relacionadas con la participación de las

Consejerías interesadas en el mismo o el seguimiento de la ejecución y desarrollo del Convenio, se incorporarán a aquélla:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- Un representante de la Consejería de Obras Públicas

y Transportes.

- Un representante de la Consejería de Agricultura y

Pesca.

- Un representante de la Consejería de Trabajo.

- Un representante de la Consejería de Medio Ambiente

En este supuesto, la Comisión de Seguimiento será

convocada y presidida por el Viceconsejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General General de

Tesorería y Política Financiera,

1.5.1.4. Funcionamiento.

LA Comisión se reunirá cuantas veces se considere

conveniente o necesario para el cumplimiento eficaz de sus competencias, a juicio de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

De sus sesiones se levantará Acta, estando obligados

los representantes de las Entidades Financieras a informar puntualmente a sus representados de cuantos asuntos sean estudiados por la Comisión.

Los Acuerdos se adoptarán por unanimidad de todos sus

miembros.

1.5.2. Obligación de facilitar datos.

Las Entidades Financieras están obligadas a facilitar

los datos que, sobre cuestiones relacionadas con el

Convenio, les fuesen solicitados por la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o por los representantes de aquéllas.

1.6. DENUNCIA.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio, o cualquier Entidad Financiera a titulo individual, podrá denunciarlo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1.- Cuando las condiciones del mercado financiero varíen sustancialmente.

2.- Si durante el tiempo de vigencia se produjera alguna variación legislativa que incidiera total o parcialmente sobre alguna de las cláusulas contenidas en el mismo.

3.- Cuando existan discrepancias de interpretación de las clausulas del Convenio o en la modificación de las mismas.

Dicha denuncia habrá de hacerse al menos con un Plazo de preaviso de 30 días. naturales.

1.7. REVISION DE LOS TIPOS DE INTERES DEL CONVENIO.

1.7.1. Revisión Ordinaria.

Con carácter general, los tipos de interés máximos

pactados en este Convenio. se revisarán a partir del 15 de julio de 1995.

La revisión de dichos tipos se realizará modificándolos al alza o a la baja, siempre que exista una variación de más o menos

0'7 puntos entre la media aritmética del MIBOR a 6 meses de la quincena comprendida entre los días 6 Y 18 del mes de febrero de 1995; y la media aritmética del MIBOR a igual plazo, de la semana comprendida entre los días 19 al 30 de junio de 1995.

Los nuevos tipos, en su caso. se publicarán mediante

Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir del 5 de Julio de 1995.

1.7.2. Revisión Excepcional.

No obstante. si la evolución del mercado llevara a una alteración sustancial de los tipos de interés, la revisión podía

efectuarse por la Comisión en cualquier momento de vigencia del Convenio previa conformidad de las Entidades Financieras firmantes del mismo, publicándose igualmente la modificación, si se produce, por Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda.

1.8. ORGANO DE RECLAMACIONES.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera, se constituye en órgano de reclamación de los interesados ante las incidencias que puedan surgir en el desarrollo y ejecución del Convenio o en las operaciones de las que pudieran ser

beneficiarios.

1.9. PUBLICIDAD.

Con el fin de alcanzar la mayor difusión posible de las condiciones de estas lineas de financiación, las Instituciones firmantes se comprometen a:

a) Facilitar a los interesados cuanta información les

sea requerida.

b) Exhibir en lugar visible v Accesible los soportes

publicitarios confeccionados al respecto en las oficinas abiertas Al público.

c) Participar, en la cuantía que se acuerde, en la campaña de publicidad que pueda realizar la Junta de Andalucia.

2.- FINANCIACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.

2.1. OBJETO.

Atender las necesidades financieras de la Comunidad Autónoma Andaluza, derivadas de los Presupuestos del Ejercicio de 1995 en

los términos que en su caso se concreten, siempre que sean de mutuo interés.

2.2. VOLUMEN DE FINANCIACION.

Por parte de las Entidades Financieras, se destinará un volumen de 70.000 millones de pesetas, con destino a la financiación de las necesidades de Tesorería.

2.3. CONDICIONES FINANCIERAS.

Las condiciones financieras de las operaciones serán

acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado.

2.4. PROCEDIMIENTO.

2.4.1. Solicitud de Ofertas.

La Dirección General de Tesorería y Política Financiera comunicará a las Entidades Financieras sus necesidades

financieras y solicitará ofertas con las características de las operaciones a concertar.

2.4.2 Plazo de contestación.

El plazo de contestación. que se concretará en el escrito de solicitud de ofertas, será de cinco días hábiles.

2.4.3 Adjudicación.

Las operaciones se entenderán realizadas siempre por el sistema de subasta y podran hacerse bajo sindicación o

singularmente.

Para la adjudicación de las cuotas de participación en las distintas subastas, a realizar por la Dirección General de Tesoraría y Política Financiera, se valorará el grado de cumplimiento de las entidades firmantes en anteriores Convenios a los efectos de determinar el volumen a asignar.

3.- FINANCIACION DE LOS ENTES LOCALES.-

3.1 OBJETO.

Facilitar financiación a loa Entes Locales, a los que se refiere la Estipulación 3.2. y en las condiciones detalladas en las siguientes. -

3.2 BENEFICIARIOS Y EXCLUSIONES

3.2.1 Beneficiarios

Podrán beneficiarse de esta línea de financiación:

a) Los Municipios.

b) Las Diputaciones.

c) Las Mancomunidades de Municipios.

d) Sus organismos autónomos.

3.2.2 Exclusiones

Quedan excluidos los Entes Locales que hayan accedido

a este tipo de financiación, para inversiones o reconversión de operaciones preexistentes, acogidos al Convenio de 1993 y/o 1994, salvo que el importe e interés del proyecto a acometer

aconsejen su financiación. a juicio de la Consejería de

Economía y Hacienda.

3.3 FINALIDAD DE LAS OPERACIONES

Las operaciones habrán de tener una de las siguientes

finalidades

a) Financiar necesidades de tesorería.

b) Financiar inversiones.

c) Financiar gastos corrientes y déficits

presupuestarios, en los supuestos y condiciones contempladas en el Articulo 158, 5º y 174, 2º de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

d) Financiar la conversión y sustitución total o

parcial de operaciones Preexistentes, correspondientes a la deuda viva y no vencida del principal no se incluirá en esta financiación las deudas derivadas de operaciones de tesorería.

3 4 VOLUMEN DE FINANCIACION

Las Entidades Financieras destinaran un volumen de diez mil (10.000) millones de pesetas a financiar a los Entes Locales.

En ANEXO I se detalla la participación de cada Entidad

Financiera.

3.5 CONDICIONES FINANCIERAS

3.5.1 Tipos de interés.

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES MAXIMOS

LA OPERACION B.C.L. RESTO EE.FF.

TESORERIA 12'00 % 13'25 %.

INVERSION 12'00 " 13'25 ".

GASTOS CORRIENTES

Y DEFICIT 12'00 " 13'75 ".

CONVERSION Y SUSTITUCION

DE OPERACIONES PREEXIST. 12'50 " 12'50 ".

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables.

Cuando se concierte una operación a tipo variable, se

procederá del siguiente modo:

1) Durante el primer año de vigencia de la operación,

el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.

2 ) Al formalizar la operación, se concretará en

el correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés Dicho tipo de referencia puede ser:

-- El MIBOR medio a 1 año, publicado en el

Boletín de la Central de Anotaciones del Banco

de España, o

-- El Tipo de Referencia de la Confederación

Española de Cajas de Ahorros.

3 ) Al producirse cada vencimiento anual de la

operación, Se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formalizó la Operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo

vencimiento Anual.

4) La variación apreciada, en más o en menos, se

aplicará Al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará

al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0'05%).

3.5.2 Comisión.

Se aplicará una sola comisión del 0'50 %

3.5.3 Planos.

Los plazos máximos a efectos de subvención, serán los

siguientes:

FINALIDAD DE PLAZO

LA OPERACION

TESORERIA 1 año.

INVERSION 11 años, de los que 2

pueden ser de carencia.

GASTOS CORRIENTES Hasta la fecha en que

Y DEFICIT cese la Corporación que

concierte la operación.

REFINANCIACION 11 años, de los que 2

pueden ser de csrencia.

3.6 IMPORTE MAXIMO POR OPERACION.

El importe global máximo de operaciones para cada Ente Local prestatario, será de 300 millones de pesetas.

3.7. TRAMITACION.

3.7.1. Ante la Administración.

3.7.1.1 Solicitud.

Los Entes Locales que deseen acogerse a este tipo de

financiación, presentarán por duplicado la solicitud e n la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda y en los demás órganos que

correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre.

3.7.1.2 Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Memoria explicativa, que deberá contener:

-- Para operaciones de tesorería:

Especificación de las necesidades de tesorerías.

-- Para inversiones: Relación detallada de las

inversiones a realizar.

-- Para gastos corrientes y déficits: Importe de

los nuevos o mayores gastos o déficits a financiar y

justificación de la necesidad de urgencia.

-- Para refinanciación: Relación de las

operaciones a refinanciar y características de las mismas

b) Certificación, expedida por el Secretario, del

Acuerdo plenario por el que se Aprobó, con el quórum legal, Solicitar la operación Al amparo del presente Convenio.

c) Informe de Intervención y Plan Financiero,

especificando la caga financiera soportada por la

Corporación, que, en principio, irá referida a los tipos de interés máximos y plazos de amortización que se

contemplan en las Estimulaciones 3.5.1 y 3.5.3 de este

Convenio.

3.7.1.3. Calificación.

La Delegación Provincial de la Consejería de

Economía y Hacienda, estudiará la operación en contacto con el Ente Local solicitante y la calificará, si procede.

3.7.1.4. Comunicación a la Entidad Financiera

La Delegación Provincial remitirá a la Entidad

Financiera designada por el solicitante:

a) Una Copia de la solicitud recibida del Ente

Local.

b) Una copia del documento de calificación.

3.7.1.5. Autorización.

Una vez aprobada la operación por la Entidad

Financiera, la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la autorizará si procede, a los

efectos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y conforme al Decreto 63/1990 de 27 de febrero, sobre autorización de la Junta de Andalucía de operaciones de concertación o contratación de préstamos o créditos por los Entes Locales Andaluces.

Para la autorización Antes mencionada, el Ente Local

solicitante deberá aportar ante la Delegación Provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 63/1990, de 27 de febrero, la siguiente documentación :

A ) Nuevo informe de Intervención y Plan

Financiero, sólo si han Variado las condiciones que en

principio se preveían para la operación o si ha variado la carga financiera que soportaba el Ente Local

b) Certificado del acuerdo plenario, con el quórum

legal, aprobatorio del proyecto de contrato de la

operación.

c) Certificado del resultado de la Exposición

Pública de dicho acuerdo.

Las operaciones de crédito que no precisen autorización previa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, deberán no obstante comunicarse

a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

3.7.2. Ante la Entidad Financiera.

3.7.2.1. Solicitud

Simultáneamente, el Ente Local presentará la solicitud

de la operación Ante la Entidad Financiera elegida,que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

3.7.2.2. Documentación.

A la solicitud, se adjuntará ademas de la

documentación exigida por la legislación vigente, la que se indique por la Entidad Financiera

3.7.2.3. Resolución.

Una vez recibida la documentación completa. a la que

se refieren las estipulaciones 3.7.1.4. y 3.7.2.2., la

Entidad Financiera Procederá a aprobar o denegar la

operación, en el Plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la calificación.

La Entidad Financiera, si aprueba la operación, enviará al Ente Local solicitante un modelo del contrato, a los efectos previstos en la Estipulación 3.7.1.5., apartado b) del presente Convenio.

3.8. FORMALIZACION.

3.8.1. Firma del contrato.

Una vez resuelta favorablemente la operación por la Entidad Financiera y autorizada por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en los casos en que

corresponda, se procederá a la formalización de la operación mediante la firma del oportuno contrato, el cual, además de las copias necesarias para la propia Entidad Financiera y para el Ente Local beneficiario, contendrá una para la Delegación Provincial competente.

3.8.2. Presencia de representante de la Consejería de

Economía y Hacienda.

Al acto de la firma además de los representantes de la

Entidad prestataria y del beneficiario, podrá asistir uno de la Delegación Provincial de la citada Consejería, al cual se entregará una copia.

Cuando a la formalización no asista el representante de la Delegación Provincial, será necesaria la confirmación de la misma por cualquier medio, y la remisión, por parte de la Entidad Financiera, de una copia del documento.

3.8.3. Datos de obligada inclusión en el contrato.

Además de las cláusulas usuales, en el contrato deberán incluirse expresamente los siguientes datos:

a) Fecha de la calificación.

b) Fecha de aprobación por la Entidad Financiera.

c) Fecha de la autorización de la Delegación

Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, en su

3.9. SUBVENCION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Las operaciones que se concedan a los Entes Locales, al amparo de este Convenio, podrán acogerse al programa de subvención de tipos de interés que anualmente se viene recogiendo en el Presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda.

FINALIDAD DE SUBVENCION DE PUNTOS

LA OPERACION DE INTERES

TESORERIA Hasta 2'5 Puntos.

INVERSION " 5 ".

GASTOS CORRIENTES

Y DEFICIT " 2'5 ".

REFINANCIACION " 5 ".

El importe globAl deAtinado a estA línea de financiación es de mil (1.000) millones de pesetas.

3.10. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.

Las Entidades Financieras comunicarán a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, las solicitudes de

cancelación/amortización anticipadas, a efectos de

determinar el importe de la subvención a devolver.

Una vez ingresado por el Ente Local beneficiario dicho

importe en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución A la Tesorería de la Junta de Andalucía, notificándolo a la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

3.11. CONTROL DE ESTAS OPERACIONES.

El seguimiento y control de estas operaciones, se llevará por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, a la que las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda deberán informar puntualmente.

Esa información se remitirá dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que corresponda.

4.- FINANCIACION DE LAS PYMES.-

4.1 CONDICIONES GENERALES.

4.1.1. Objeto.

Facilitar financiación externa a las Pymes, en la medida que cumpla alguno de los siguientes objetivos.

a) Favorecer la consolidación y modernización de las empresas.

b) Propiciar la instalación de nuevas empresas en

Andalucía.

c) Contribuir a que las empresas con dificultades

transitorias, aunque viables a medio plazo, pueden adecuar su estructura productiva.

d) Creación o mantenimiento de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos

Quedan excluidos los proyectos que se encuentren dentro de sectores en reconversión (exceptuando los agrarios), declarados expresamente por la Administración y sujetos, por tanto, a normativa específica.

4.1.2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas, las Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, radicadas en Andalucía y ubicadas en alguno de los siguientes sectores de actividad.

a) Sector industrial.

b) sector agropecuario, forestal, pesquero y acuícola.

c) Sector transporte.

d) Sector turístico.

e) Sector comercial.

f) Empresas de economía social y/o sus socios.

g) Los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven.

h) Aquellas empresas que, no estando incluidas en

alguno de los sectores anteriores, sean consideradas

adecuadas por parte de la Consejería correspondiente, o, en su caso, del I.F.A.

i) Aquellas empresas que habiendo realizado inversiones en Sierra Nevada cumplan con las siguientes condiciones:

- Estar ubicadas en el entorno de la estación invernal.

- Haber realizado inversiones que hubieran estado concluidas desde la finalización de la temporada de esquí 1993-1994 hasta el 30 de enero de

1995.

A los efectos de este Convenio, tendrán la consideración de Pymes empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Radicadas en Andalucía.

2) Tener un máximo de 250 trabajadores.

3) Que el volumen de negocio o las ventas, no superen

los 3.000 millones de Pesetas o que el total activo no

supere los 1.600 millones de pesetas.

4) No estar participadas en mas de un 25% de su

capital, ni participar con más del 25% en el capital de aquellas empresas que superen los requisitos de los

Apartados 2) y 3), anteriores, salvo que sean empresas públicas de inversión, de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que en este último caso no se ejerza el control.

Excepcionalmente, y a juicio de las Consejerías

intervinientes, o, en su caso, del I.F.A. podrán obviarse los requisitos y condiciones previstos en esta Estipulación o concretarse algunos nuevos.

En el caso de Sociedades Cooperatvas Agrarias agrupadoras de empresas no se tendrá en cuenta el requisito de limitación del apartado 3) anterior.

4.1.3. Finalidad de las operaciones

Las operaciones habrán de tener alguna de las siguientes finalidades:

a) Financiación de campaña.

b) Financiación de activo fijo (inversión).

c) Financiación de activo circulante .

d) Financiación puente.

e) Refinanciación de pasivo.

f) Leasing mobiliario.

Las operaciones acogidas al Convenio, deberán destinarse a la finalidad para la que se otorgan, pudiendo la Junta de Andalucía efectuar cuantas Actuaciones de estimen necesarias para su verificación, Así como exigir al beneficiario el reembolso de la subvención que se haya concedido, en el supuesto de su no aplicación a la finalidad determinada, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

Dicha obligación deberá recogerse explícitamente en el

correspondiente contrato de formalización de la operación, tal como se expresa en el Anexo III.

4.1.4. Volumen de financiación.

Las Entidades Financieras, destinarán un volumen de

sesenta mil (60.000) millones de pesetas a financiar a las Pymes. Dicho importe podrá ser ampliado cuando la demanda global de operaciones así lo aconsejen.

El importe de participación de cada Entidad se especifica en el Anexo I.

4.1.5. Condiciones financieras.

4.1.5.1 Tipos de interés .

Los tipos de interés máximos son los siguientes:

FINALIDAD DE TIPOS DE INTERES

LA OPeRACION MAXIMOS

CAMPAÑA 12'25 %.

INVERSION 12'25 ".

CIRCULANTE 13'50 ".

FINANCIACION PUENTE 13'50 ".

REFINANCIACION PASIVO 13'75 ".

LEASING 13'75 ".

Los tipos de interés podrán ser fijos o variables

Cuando se concierte una operación a tipo variable, se

procederá del siguiente modo:

1) Durante el primer año de vigencia de la operación,

el tipo de interés será el que corresponda a cada línea de financiación, expresados en el cuadro anterior.

2) Al formalizar la operación, Se concretará en el

correspondiente contrato el tipo de referencia elegido a efectos de la revisión del tipo de interés. Dicho tipo de referencia puede ser:

- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de

la Central de anotaciones del Banco de España, o

- El Tipo de Referencia de la Confederación

Española de Cajas. de Ahorros

3) Al producirse cada vencimiento Anual de la

operación, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en q le se formalizó la operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo

vencimiento anual.

4) La variación apreciada, en más o en menos, se

aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

5) El nuevo tipo de interés resultante, se redondeará

al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0,05%).

4.1.5.2. Comisión.

Se establece una comisión única, la de apertura, del

0,50%, para toda las operaciones tramitadas al amparo de este Convenio.

4.1.5.3. Método de amortización.

El método de amortización a aplicar será el sistema

francés o cualquier otro acordado entre la Entidad

Financiera y el beneficiario.

4.1.6. Interlocutores provinciales.

A los efectos establecidos en este Convenio, sobre

tramitación de operaciones de Pymes, las Entidades

Financieras destinarán A nivel provincial, cada una de

ellas, un único representante e interlocutor Ante la

Gerencia Provincial del I.F.A.

4.2. NORMAS ESPECIFlCAS PARA OPERACIONES DE FINANCIACION DE INVERSIONES, ACTIVO CIRCULANTE, PUENTE, REFINANCIACION Y LEASING.

4.2.1. Plazos e importes máximos.

Los plazos máximos y los importes máximos a conceder a

efectos de subvención, de las distintas líneas de financiación. son los consignados en el siguiente cuadro:

FINALIDAD DE PLAZOS IMPORTES (1) LA OPERACION MAXIMOS (En mill. ptas.)

INVERSION (2) 7 añoa (3) 200 (4).

CIRCULANTE (5) 2 años 100.

F. PUENTE (6) 1 año 100.

REFINANCIACION (7) 6 años 150.

LEASING (8) 5 años 200.

Condiciones particulares:

(1) Excepcionalmente, las Consejerías intervinientes

o el IFA podría Autorizar operaciones por importes

superiores a los establecidos en este cuadro:

(2) En el sector agrario y pesquero solo podrán

acogerse a esta línea de financiación las siguientes

actividades, en la cuantía y con los límites que se

indican en el Anexo IV:

- Actividades pesqueras.

- Financiar la cuota de entrada y/o aportaciones obligatorias al capital social que deben realizar las empresas agroalimentarias para ser socio de una Entidad asociativa de primer grado, y las que deban efectuar las Entidades Asociativas Agrarias para consolidar o participar en procesos de integración o agrupación empresarial, o interprofesional de orden superior.

- Financiar la adquisición de cuota de producción lechera que realicen los ganaderos productores hasta completar 400.000 kilogramos de lecha por titular, y cuyas explotaciones tengan asignadas cantidades de referencia individuales y estén sujetas a planes de homologación.

- Financiar la adquisición de plantas para la producción de flores, procedentes de viveros obtentores autorizados.

- Aquellas que se consideren de interés por la

Consejería de Agricultura y Pesca o por la Consejería de Medio Ambiente, en función de su finalidad.

(3) 2 años pueden ser de carencia.

(4) En ningún caso puede superarse el 70% de la

inversión.

(5) Los préstamos acogibles a estas líneas de ayudas, en el sector agrario, serán los indicados en el Anexo IV

(6) Se destinará a financiar:

- Las subvenciones acogidas a la Ley de Incentivos

Económicos Regionales.

- Las subvenciones concedidas a las empresas pesqueras

y acuícolas en el marco de los Reglamentos Comunitarios de mejora y adaptación del sector pesquero y la acuicultura: el importe máximo será igual al de las subvenciones

concedidas.

(7) Para préstamos del sector agrícola y pesquero se considerará refinanciable por este concepto las pólizas de préstamos o créditos que hayan sido suscritas al menos con un año de antelación a la solicitud y el importe de las mismas haya sido aplicadas a inversiones en activos fijos, con el objetivo de mejora del proceso productivo. Las pólizas de crédito deberán haber sido dispuestas en su totalidad. En el caso de ser polizas a largo plazo (siete o más años), deberán haber transcurrido al menos la mitad del plazo previsto, y el tiempo restante deberán ser inferior a seis años. La operación de refinanciación deberá ofrecer garantías de viabilidad para el futuro.

(8) Se considerará a efectos de cálculo de la subvención el 70% del importe, excluído el IVA.

4.2.2. Tramitación.

4.2.2.1. Ante la Administración.

4.2.2.1.1. Solicitud.

La solicitudes de las operaciones se presentarán,

en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento

de Andalucía (en adelante IFA).

El impreso de solicitud, será facilitado en las

propias Gerencia Provinciales del IFA.

4.2.2.1.2. Documentación.

A) La solicitud deberá ser acompañada de la

siguiente documentación por duplicado:

a) Memoria descriptiva de la empresa.

b) Balance de situación, cuenta de pérdidas o

ganancias o relación de ingresos y gastos de los tres

últimos años.

c) Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F, en casos de

empresas en funcionamiento.

d) Declaración expresa responsable sobre concesión

o solicitud de otras Ayudas públicas para la misma

finalidad.

e) Para operaciones de refinanciación de pasivo:

fotocopia del contrato de la operación a refinanciar

y certificación, extendida por la Entidad Financiera,

de la deuda viva a la fecha de la solicitud.

B) Documentación para Pymes con menos de 25 trabajadores, en operaciones que conlleven la creación de puestos de

trabajo netos.

Cuando la solicitudes correspondan a Pymes con

menos de 25 trabajadores y la operación conlleve la

creación de puestos de trabajo netos, la documentación

a que se refiere el punto primero quedará reducidas la siguiente:

a) Memoria descriptiva de la empresas según

modelo que sera facilitado en todas las Gerencias

Provinciales del I.F.A. y sucursales de las Entidades

Financieras firmantes.

b) Fotocopia del D.N.I. o del C.I.F. en casos de

empresa en funcionamiento.

c) Fotocopia del ultimo I.R.P.F. (en caso de

empresario Autónomo) o, en del Impuesto de Sociedades

declarado.

d) Fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de los

últimos doce meses correspondientes a los

trabajadores de la misma.

4.2.2.1.3. Comunicación.

La Gerencia Provincial del IFA remitirá copia de

la solicitud a la Entidad Financiera correspondiente,

Cuando la solicitud sea de Empresas encuadradas

en los sectores b), c), d), e), f) y g) indicados en

la Estipulación 4.1.2., la Gerencia enviará también una copia a la Delegación Provincial de la Consejería

competente, que deberá emitir un informe vinculante en

el plazo de 15 días, entendiéndose favorable si no se

produce en dicho plazo.

4.2.2.1.4. Aprobación.

Una vez resuelta la operación por la Entidad

Financiera, el IFA procederá a aprobarla

o delegarla en su caso.

4.2.2.2. Ante la Entidad Financiera.

4.2.2.2.1. Solicitud.

Simultáneamente a la petición Ante el IFA, los

interesados presentarán la solicitud de la operación

ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará

en impreso que se le facilitará por ésta.

4.2.2.2.2. Documentación.

A la solicitud se Adjuntará la documentación que

se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

4.2.2.2.3. Resolución.

Un vez recibida la documentación completa, a la

que se refieren las Estipulaciones 4.2.2.1.2 y 4.2.2.2.2, la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias

especiales.

La Entidad Financiera comunicará al IFA la

resolución positiva o negativa.

4.2.2.2.4. Formalización.

Una vez resuelta favorablemente la operación por

la Entidad Financiera y aprobada por el IFA y previa

firma del acta de subvención, a que se refiere la

Estipulación 4.2.3, por ambas partes, se procederá a

su formalización mediante la firma del oportuno

contrato.

El Plazo para formalizar la operación, a efectos

del paso de la subvención, es de tres meses salvo las

de refinanciación de pasivo, cuyo plazo será de dos

meses. Dicho plazo comenzará a contar desde la

notificación de la Aprobación por el IFA.

En el contrato se incluirán obligatoriamente

además de las habituales, las cláusulas recogidas en

el Anexo III.

Formalizada la operación, la Entidad Financiera

remitirá al IFA una copia de la póliza.

4.2.3. Acta de subvención.

Aprobada la operación por el IFA y la Entidad Financiera, ambas partes firmarán un acta en la que se recogerá el compromiso de conceder la subvención y formalizar la operación

respectivamente.

4.3. NORMAS ESPECIFICAS PARA PRESTAMOS DE CAMPAÑA.

4.3.1. OBJETO.

El objeto de estos préstamos será financiar:

- La obtención de los productos Agrícolas, ganaderos y

forestales que se relacionan en Anexo IV.

-- La anticipación de las indemnizaciones del ganado a las explotaciones afectadas por los sacrificios obligatorios de los programas oficiales de saneamiento.

- La producción en actividades pesqueras acuícolas.

-- La comercialización de los productos y actividades

agroalimentarias y forestales, que se relacionan en el Anexo IV.

- La comercialización o transformación de productos

andaluces de las industrias y empresas agroalimentarias que suscriban contratos agrarios homologados por la Administración.

4.3.2 Productos y actividades acogibles, importes máximos y plazos.

Los productos y actividades que se pueden acoger a estas ayudas, los importes y plazos de los préstamos de campaña de producción y comercialización agrícola, ganadera, pesquera y acuícola, se detallan en el Anexo IV de este Convenio.

En el caso de fenómenos de tipo patológicos,

meteorológicos o de Aquellos Proyectos de reconversión Aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca o por la Consejería de Medio Ambiente, según proceda, las mismas podrán ampliar la relación de actividades y cuantías.

4.3.3. Tramitación.

4.3.3.1. Ante la Administración.

4.3.3.1.1. Solicitud.

Las solicitudes de préstamos de campaña de producción se presentarán en las Agencias de Extensión Agraria, a excepción de los productos y actividades forestales, pesqueras y acuícolas que se presentarán en las Gerencias Provinciales del I.F.A.

Las referidas a préstamos de comercialización se presentarán, acompañadas de la documentación que se especifica en la estipulación siguiente, en las Gerencias Provinciales del I.F.A., tramitándose conforme a lo establecido en la estipulación 4.2.2.

El impreso de solicitud será facilitado en dichos Organismos.

4.3.3.1.2. Documentación: Las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

4.3.3.1.2.1. Con carácter general:

- Fotocopia del D.N.I. o C.I.F.

- Fotocopia según proceda, de las declaraciones del último año del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades.

- Certificación de estar inscrita en los Registro Oficiales.

- En el supuesto de Entidades Asociativas de Producción aportarán:

* Memoria descriptiva de la empresa.

* Balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias o relación de ingresos y gastos del último año.

* Certificación del acuerdo de la Asamblea General de solicitud de la ayuda en cuestión.

* Certificación del número de socios de la Entidad.

4.3.3.1.2.2. Específica:

A) Préstamos de campaña de producción agrícola, ganadera y forestal.

- Para préstamos ganaderos, la cartilla ganadera vigente y actualizada, y en su caso, copia de los Contratos Agrarios Homologados.

- Para préstamos forestales, la autorización del órgano competente.

b) Préstamos de sacrificio obligatorio de ganado.

- Acta de sacrificio, validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Préstamos de campaña de producción pesquera y acuícola.

- Para préstamos pesqueros: datos de identificación y titularidad de la embarcación (Hoja de asiento autorizada) y autorización para ejercer la actividad pesquera objeto del préstamo (licencia de pesca).

- Para préstamos acuícolas; certificación de estar en posesión de la autorización administrativa para poder ejercer la actividad acuícola, con indicación expresa de las especies para las que se concede la autorización.

d) Préstamos de campaña de comercialización de contratos agrarios homologados.

- Informe favorable de la Comisión de Seguimiento sobre los contratos suscritos.

- Certificado de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de los contratos suscritos.

- Copia de los contratos agrarios homologados que se han firmado.

4.3.3.1.3. Calificación.

La Agencia de Extensión Agraria, con el informe de calificación correspondiente, remitirá una copia de la solicitud al I.F.A. y otra al interesado para su entrega en la Entidad Financiera.

4.3.3.1.4. Resolución.

Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera, el I.F.A. procederá a su resolución, aprobándola o denegándola en su caso.

4.3.3.2. Ante la Entidad Financiera.

4.3.3.2.1. Solicitud.

Simultáneamente a la petición ante la Delegación Provincial o la Agencia de Extensión Agraria los interesados presentarán la solicitud ante la Entidad Financiera elegida, que se formulará en impreso que se le facilitará por ésta.

4.3.3.2.2. Documentación.

A la solicitud se adjuntará la documentación que se indique para cada caso por la Entidad Financiera.

4.3.3.2.3. Resolución.

Una vez recibida la documentación completa, a la que se refieren las Estipulaciones 4.3.3.1.2. y 4.3.3.2.2., la Entidad Financiera procederá a aprobar o denegar la operación, en un plazo de 30 días, contados a partir de la recepción de la solicitud, salvo que concurran circunstancias especiales.

4.3.3.2.4. Formalización.

Una vez aprobada la operación por la Entidad Financiera y calificada favorablemente por la Agencia de Extensión Agraria, se procederá a su formalización mediante la firma del oportuno contrato.

El plazo para formalizar la operación, a efectos del pago de la subvención, es de dos meses a contar desde la notificación de la calificación.

En el contrato se incluirán obligatoriamente, además de las habituales, las cláusulas recogidas en el Anexo III.

Copia de dicho contrato se remitirá por la Entidad Financiera al I.F.A.

4. SUBVENCIONES.

4.4.1. Concesión

El I.F.A. podrá subvencionar, en los porcentajes que se especifican en la Estipulación 4.4.3., los proyectos financiados por las Entidades Financieras firmantes, que cumplan los objetivos y requisitos señalados en este convenio.

4.4.2. Volumen.

Para hacer efectivas las subvenciones, el I.F.A. destinará una cuantía inicial de hasta seis mil quinientos (6.500) millones de pesetas.

Esta cuantía proviene de los propios presupuestos del Instituto y de las transferencias procedentes de las Consejerías intervinientes en el Convenio.

Si el proyecto se encuentra incluido en un programa operativo de la Comunidad Europea, parte de la subvención podría ser financiada por la misma.

4.4.3. Importe de las subvenciones.

Las subvenciones a otorgar podrán ser, con carácter general, de hasta 8 puntos porcentuales del tipo de interés

En el supuesto de operaciones que conlleven el mantenimiento de puestos de trabajo, las subvenciones a otorgar podrán ser de hasta cinco puntos de tipo de interés. Si implican la creación de puestos de trabajo netos, gozarán de hasta tres puntos de subvención adicional.

Al objeto de no encarecer la operación por el coste del aval, las operaciones avaladas por SGR con participación de la Junta de Andalucía, tendrán hasta dos puntos adicionales a la subvención que les corresponda por los conceptos anteriores, sin que en ningún caso se sobrepase el máximo de 8 puntos de subvención.

En los préstamos de campaña de comercialización con Contratos Agrarios Homologados, cuando se garantice el cobro a los vendedores mediante avales técnicos de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas, la subvención se incrementará igualmente en 1 punto adicional. Asimismo se subvencionará la comisión de aval de los mismos, hasta un máximo de 1,5% de la cantidad avalada. Cuando se acredite el pago al contado, en la fecha prevista de retirada del producto, mediante factura emitida por el vendedor, se incrementará la subvención en un punto.

En los proyectos acogidos al Programa Empresa Joven se aplicarán las subsidiaciones de tipo de interés en su grado máximo.

En ningún caso podrá obtenerse una subvención mayor de 8 puntos por todos los conceptos.

4.4.4. Subvenciones a las empresas que hayan realizado inversiones en Sierra Nevada.

Las empresas que hayan realizado inversiones en Sierra Nevada conforme se establece en el apartado i) de la estipulación

4.1.2. del presente Convenio, gozarán de una subvención adicional de 1,5 puntos, aunque en ningún caso el montante total de la subvención podrá superar los 8 puntos.

Asimismo, los préstamos destinados a estas empresas podrán tener una año más de plazo, así como un año de carencia en aquéllas lineas que no lo tengan previsto o bien un año adicional de carencia en aquéllas otras líneas que si lo prevean.

Con objeto de agilizar los trámites de concesión de subvenciones las solicitudes de ayudas a empresas radicadas en Sierra Nevada deberán realizarse antes del 31 de junio de 1995.

4.4.5. Pago.

El pago de la subvención de las operaciones de financiación de Pymes, se realizará por el I.F.A. en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de recepción del contrato debidamente cumplimentado y del resto de la documentación exigida.

El pago se hará al interesado, a través de la Entidad Financiera y el importe de la subvención se aplicará a:

LINEA DE APLICACION DE

FINANCIACION LA SUBVENCION

INVERSION Amortización del principal

CIRCULANTE Amortización del principal

F. FUENTE Pago de intereses

Se abonará al vencimiento

REFINANCIACION Amortización del principal

LEASING Amortización del principal

No incluye en ningún caso el I.V.A.

CAMPAÑA Pago de intereses

Se abonará al vencimiento.

Para el cobro de la subvención será necesario, con carácter general, acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y no ser deudor en vía ejecutiva a la Hacienda Pública Autonómica.

No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá exonear la presentación de algunos de los documentos a que se refiere el punto anterior, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de

30 de junio de 1988.

En el supuesto de operaciones que conlleven la creación de puestos de trabajo netos, será necesario acreditar la creación de los nuevos puestos de trabajo equivalente, y el mantenimiento de los ya existentes.

Para el cobro de la subvención, en los supuestos de refinanciación de pasivo y de comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados, los interesados deberán presentar, además, la siguiente documentación:

- Refinanciación: documentación justificativa de la cancelación de las operaciones refinanciadas.

- Contratos Agrarios Homologados: certificado de la Comisión de Seguimiento o interprofesional sobre el grado de cumplimiento de los contratos objeto de subvención, con el visto bueno de la Consejería de Agricultura y Pesca.

A la recepción del importe de la subvención, y en la misma fecha, las Entidades Financieras modificarán el cuadro de amortización de la operación de que se trate. Dicha obligación se recogerá explícitamente en el contrato de la misma. (Ver Anexo III).

4.4.6. Devolución por incumplimiento.

Cuando la operación no se haya destinado al fin para el que fue otorgada, el beneficiario vendrá obligado a reembolsar el importe de la subvención recibida. Igualmente este compromiso deberá reflejarse expresamente en el contrato. (Ver Anexo III).

4.5. CANCELACION/AMORTIZACION ANTICIPADAS.

Las solicitudes de cancelación y/o amortización anticipadas, se presentarán por el prestatario ante la Gerencia Provincial del I.F.A., que efectuará la liquidación de la parte de subvención a reintegrar.

Una vez ingresado por el beneficiario el importe correspondiente en la Entidad Financiera, ésta procederá a su devolución a la Junta de Andalucía, a través del I.F.A.

Lo establecido en esta Estipulación se recogerá en el clausulado del contrato. (Ver Anexo III).

4.6 CREDITOS GLOBALES

4.6.1 Banco Europeo de Inversiones.

Sin perjuicio de lo recogido en este Convenio, el IFA podrá establecer directamente con las Entidades Financieras acuerdos para la utilización de fondos procedentes de créditos globales formalizados entre dichas Entidades y el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.).

En estos casos, la concesión de ayudas y la tramitación de préstamos, por parte de las Pymes, se ajustarán a las condiciones y requerimientos del B.E.I., recogiéndose expresamente en el texto del Convenio que a este fin se formalice, los trámites y requisitos a cumplimentar, así como las características de las operaciones y de las ayudas otorgadas.

En ningún caso, la suma entre el tipo de interés de cesión del B.E.I. y el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria podrá superar el 12'25% fijado para la línea de inversiones del presente Convenio.

4.6.2. Instituto de Crédito Oficial.

El Instituto de Crédito Oficial (I.C.O.), podrá conceder créditos globales a las Entidades Financieras firmantes de este Convenio, en orden a financiar los proyectos de inversiones de las Pymes andaluzas (BENEFICIARIO FINAL), que persigan algunas de las finalidades recogidas en este Convenio.

Las condiciones de los préstamos globales a otorgar por el I.C.O. a las Entidades Financieras prestatarias, se establecerán en los contratos de financiación a suscribir entre el Instituto y cada una de las Entidades Financieras.

El tipo de interés a aplicar al BENEFICIARIO FINAL, podrá ser fijo o variable durante el plazo establecido en el contrato subsidiario, y será el que se obtenga de sumar el tipo de interés de cesión del I.C.O. el margen de intermediación de la Entidad Financiera prestataria, sin que en ningún caso el tipo resultante sea superior al 12'25% fijado para la línea de inversiones en este Convenio.

Los préstamos concedidos por el ICO directamente a las PYMES también podrán ser objeto de subvención.

ANEXO I

RELACION DE ENTIDADES FINANCIERAS E IMPORTE DE PARTICIPACION

ENTIDADES CORPORACIONES

FINANCIERAS LOCALES PYMES TOTAL

ARGENTARIA 5.650 6.800 12.450.

- B.C.A. y C.C.R.R. ASOCIADAS

(Utrera, Ntra. Sra. Del Campo,

MADRES DEL SOL, GUADALUPE, ROSARIO) 5.000 5.000.

- B C LOCAL 5.650 5.650.

- B EXTERIOR 1.500 1.500.

- CAJA POSTAL 300 300.

- B PRIVADA 1.650 18.600 20.250.

- B ANDALUCIA 2.000 2.000.

- B BILBAO-VIZCAYA 2.000 2.000.

- B CENTRAL-

HISPANO AMERICANO 2.000 2.000.

- B ESPAÑOL DE CREDITO 2.000 2.000.

- B POPULAR 2.000 2.000.

- B SANTANDER 2.000 2.000.

- B GRANADA Y JEREZ 1.400 1.400.

- B URQUIJO 500 500.

- B ATLANTICO 400 400.

- B SABADELL 100 400.

- C LYONNAIS 400 400.

- BANKINTER 300 300.

- B. COMERCIO 300 300.

- B. CREDITO Y AHORRO 250 250.

- B.N.P. 300 300.

- NATWEST 300 300.

- BANCOTRANS 250 250.

- BANDESCO 200 200

- B. HERRERO 200 200.

- B. LUSO-ESPAÑOL 200 200.

- B. MAPFRE 200 200.

- B. MURCIA 200 200.

- B. PASTOR 200 200

- CHEMICAL 200 200.

- B. ZARAGOZANO 200 200.

- BARCLAYS BANK 200 200

- C. AHORROS ANDALUZAS. 2.000 19.250 21.250.

- M.P.C.A. CORDOBA 210 1.925 2.135.

- C.G.A. GRANADA 321 3.090 3.411.

- M.P.C.A. HUELVA-

SEVILLA 340 2.500 2.840.

- C.P.A. JAEN 16 185 201.

- M.P.C.A. RONDA, CADIZ,

ALMERIA, MALAGA Y

ANTEQUERA. 773 8.500 9.273.

- C.S. FERNANDO 340 3.050 3.390.

SEVILLA Y JEREZ

- C. RURALES ANDALUZAS. 700 9.900 10.600.

- C.R.P. ALMERIA 100 4.900 5.000.

- C.R.P. CORDOBA 100 600 700.

- C.R.P. GRANADA 100 1.600 1.700.

- C.R.P. HUELVA 100 1.000 1.100.

- C.R.P. JAEN 100 600 700.

- C.R.P. MALAGA 100 600 700.

- C.R.P. SEVILLA 100 600 700.

OTRAS ENTIDADES. 2.450 2.450.

- LA CAIXA 1.100 1.100.

- CAJA DE CATALUÑA 50 50.

- CAJA DE BADAJOZ 100 100.

- CAJA DE MADRID 1.200 1.200.

SOCIEDADES DE ARRENDAMIENTO

FINANCIERO 3.000 3.000.

- IBERLEASING 600 600.

- LICO LEASING 600 600.

- BANSALEASING 300 300.

- UNILEASINC 300 300.

- BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL. 100 100.

- BANESTO LEASING 100 100.

- BANSABADELL SOGELEASING S.A. 100 100.

- CAIXA LEASING 100 100.

- INTERLEASING 100 100.

- MAPFRE LEASINC 100 100.

- BARCLAYS LEASING 100 100.

- URQUIJO LEASING 100 100.

- FIANZA 100 100.

- CAT FINANZA 100 100

- FINANSKANDIC LEASING, S.A. 100 100

- FIAT LEASING 100 100

TOTAL 10.000 60.000 70.000

ANEXO II

REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA COMISION DE SEGUIMIENTO.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO III

CLAUSULAS DE OBLIGADA INSERCION EN LOS CONTRATOS DE PYMES.

Generales para todas las operaciones.

1.- Este/a préstamo/operación de leasing está acogido/a al Convenio Junta de Andalucía -Entidades Financieras 1994 aprobado por Acuerdo de de de 1994 del Consejo de Gobierno.

2.- El destino del préstamo/operación de leasing debe ser el que figura en el expediente de solicitud al Instituto de Fomento de Andalucía. Si se comprobase que los fondos del presente préstamo/operación no se han aplicado a la finalidad para la que es concedida el prestatario deberá devolver al Instituto de Fomento de Andalucía el importe de la subvención concedida, además de los intereses correspondientes.

3.- Para poder cancelar y/o amortizar anticipadamente, el prestatario deberá solicitarlo en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda. Efectuado por ésta la liquidación de la parte de subvención a reintegrar, deberá ser ingresada por el beneficiario a la Entidad financiera concesionaria del préstamo antes de la cancelación del mismo la cual efectuará su devolución al Instituto de Fomento de Andalucía.

Particulares a los préstamos a medio y largo plazo.

1.- La subvención recibida del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización del principal del préstamo. La Entidad Financiera procederá a confeccionar un nuevo cuadro de amortización en el momento de recibir la subvención.

2.- Tipo de interés variable.

Durante el primer año de vigencia de la presente operación, el tipo de interés será el % (el que corresponda a cada línea de financiación reflejada en el punto 4.1.5.1. del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1995).

El tipo de referencia para la presente operación será (la Entidad Financiera establecerá en la póliza unos de los tipos de referencia que a continuación se detalla:

- El MIBOR medio a un año, publicado en el Boletín de la Central de Anotaciones del Banco de España, o

- El tipo de referencia de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, para operaciones de activo.)

Al producirse cada vencimiento anual, se analizará la variación habida entre el tipo de referencia de la fecha en que se formaliza la presente operación y el tipo de referencia de la fecha del respectivo vencimiento anual.

La variación apreciada, en más o en menos, se aplicará al tipo de interés inicial de la operación, siempre que la variación suponga un aumento o disminución de, al menos, un cuarto de punto.

El nuevo tipo de interés se redondeará al alza al tipo más cercano a un múltiplo de un veinteavo por ciento (0'05%).

Particulares a los préstamos a corto plazo.

La subvención del Instituto de Fomento de Andalucía se destinará a la amortización de intereses y se abonará al vencimiento del préstamo.

ANEXO IV

PRODUCTOS Y ACTIVIDADES ACOGIBLES, IMPORTES MAXIMOS Y PLAZOS DE LOS PRESTAMOS EN ACTIVIDADES AGRICOLAS Y PESQUERAS.

1.- PRESTAMOS EN LA LINEA DE INVERSION.-

A) Adquisición de Cuota Lechera:

- Importe máximo del préstamo: 10.000.000 de pesetas por titular.

- Documentación específica a aportar, junto a la general: Certificación de la cantidad de referencia o Cuota individual de lecha que tiene asignada.

Cartilla Ganadera vigente y actualizada.

Copia de la autorización del traspaso de cuotas.

Acreditación de estar la explotación sujeta a un plan de homologación.

Contrato o factura proforma de la adquisición.

B) Integración en Entidades Asociativas de empresarios individuales.

- Importe máximo del préstamo: 3.000.000 pesetas por titular.

- Documentación específica a aportar, además de la general:

Certificación de la Entidad Asociativa en la que conste la cuota y/o aportación que debe hacer el titular, así como la aceptación de éste como socio de la misma.

C) Consolidación o participación de las Entidades Asociativas Agrarias de primer grado en procesos de integración o agrupación empresarial.

- Importe máximo del préstamo: 75.000.000 pesetas.

- Documentación específica a aportar:

Certificación del acuerdo de integración de la Asamblea General y de solicitud de la ayuda en cuestión.

Certificación de la entidad superior en la que conste la cuantía de la aportación que debe hacer el titular, y del acuerdo de integración.

D) Adquisición de plantas para la producción de flores de viveros obtentores autorizados.

- Importe máximo del préstamo: 6.500.000 pesetas por hectáreas de cultivo a plantar, con un límite máximo de 10.000.000 de pesetas por explotación.

-Plazo máximo de amortización: Tres años.

-Documentación específica:

Acreditación de ser agricultor floricultor a Título Principal.

Certificación de la superficie de invernadero a plantar.

Copia de la factura de compra de las plantas, extendida por el vivero autorizado, con licencia de explotación concedida por el obtentor para la variedad correspondiente.

E) Inversiones en actividades pesqueras y acuícolas.

- Importe máximo del préstamo será igual a 200 millones de pesetas con carácter general.

- Documentación específica:

Proyecto de inversión y, en su caso, las autorizaciones necesarias para su ejecución.

PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE PRODUCCION AGRICOLA FORESTAL Y GANADERA

MAXIMO POR (3) PERIODO

CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD CONCEPTO/PTS MAXIMO

AGRICOLA:

Ajos/Cebolla regadío Ha. 250.000 2.500.000 11. Ajos/Cebolla secano Ha. 170.000 2.000.000 11. Alcaparra Ha. 42.500 850.000 11. Alfalfa Ha. 75.000 2.100.000 11. Algodón Ha. 137.500 4.000.000 11. Almendro Secano Ha. 30.000 750.000 11. (plantación regular)

Arroz Ha. 82.000 3.200.000 11. Cacahuete Ha. 137.500 2.100.000 11. Castaño Ha 45.000 1.100.000 11. Cítricos Ha. 225.000 2.400.000 11. y frutales subtropicales

Cultivo enarenados Ha. 450.000 2.500.000 11. " hort. invernad. Ha. 1.250.000 2.100.000 11. Espárrago Ha. 265.000 1.375.000 11. Flores y ornamentales Ha. 6.300.000 9.500.000 11. Forrajeras Secano Ha. 37.500 1.750.000 11. Forrajeras Regadío Ha. 63.000 2.000.000 11. Fresas Ha. 1.050.000 2.100.000 11. Frutales no Cítricos en

riego, excepto olivar Ha. 225.000 3.200.000 11. Hortaliza riegos ext. Ha. 265.000 2.000.000(1)6. Melón/Sandía secano Ha. 100.000 2.100.000 6.

Olivar de mesa (2)

- En regadio Ha. 130.000 2.500.000 11. - En secano Ha. 80.000 2.000.000 11 Parral de Almeria Ha. 225.000 1.350.000 11. Patata extratemprana Ha. 380.000 2.000.000 6. Patatas otras Ha. 325.000 1.600.000 6. Soja Ha. 52.500 2.100.000 6. Tabaco (Cult. direct.) Ha. 325.000 2.100.000 11. Tomate otoño Ha. 325.000 1.600.000 6. Viñedo para

mesa/pasificación Ha. 100.000 1.100.000 11. Cultivos leñosos de uso energético

o no alimentario Ha. 300.000 1.500.000 11. Cult anuales energético o de

uso no alimentario Ha. 150.000 2.100.000 11.

FORESTAL

Saca de corcho Qm. 1.400 7.500.000 11.

GANADERIA

Apicultura Colmena 3.000 4.500.000 11. Cinegética Cabeza cierva 12.000 7.750.000 11. Cunicultura Hembra/repro. 17.000 4.250.000 11. Equino Hembra/repro. 120.000 7.800.000 11. Novillos lidia

(guarismo "2") Cabeza 250.000 7.500.000 11. Novillos lidia

(guarismo "3") Cabeza 160.000 7.680.000 11. Ovino/caprino

(carne) Hembra/repro. 6.5O0 7.800.000 11. OVino/cAprino

(leche) Hembra/repro. 8.000 7.800.000 11. Porcino ibérico

extensivo Hembra/repro. 80.000 8.000.000 11. porcino iberico ext.

venta por contrato

agr. homolog. Cabeza 15.000 5.000.000 11 Porcino intensivo

(ciclo cerrado) Hembra/repro 155.000 7.750.000 11. Toros de lidia

(guarismo 0 y 1) Cabeza 300.000 7.500.000 11. Vacuno de carne

(cria) Hembra/repro. 53.000 7.950.000 11. vacuno de carne

(cebo) Cabeza 53.000 7.950.000 11. vacuno lechero Hembra/repro. 110.000 7.920.000 11.

POR SACRIFICIO OBLIGATORIO

Ovino y Caprino Hembra/rep. 8.500 2.125.000 11. Porcino cabeza > 23K 27.000 7.830.000 11. Vacuno Carne Hembra/rep. Sacrif. 85.000 6.800.000 11. Vacuno Leche Hembra/rep. Sacrif. 160.000 6.400.000 11.

(1) Por cultivo.

(2) Se considerará como olivar de mesa, el de variedades con aptitud fundamental y tradicionalmente para aprovechamientos y consumo como fruto. En caso de variedades, denominadas frecuentemente de doble aptitud, que según las circunstancias dedican parte de su producción a este tipo de aprovechamientos, se fija el criterio para acogerse al auxilio de que más del 50% de su producción se recolecte con esa finalidad.

(3) La cuantía máxima por concepto en Entidades Asociativas Agrarias será la resultante de multiplicar el número de socios por el máximo establecido para cada concepto.

La cuantía máxima por titular será de 10.000.000 de pesetas. En el caso de Entidades Asociativas será el resultado de multiplicar

5.000.000 de pesetas por el número de socios.

PRESTAMOS PARA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACION AGROALIMENTARIA, FORESTAL. PESQUERA Y ACUICOLA.

A) Productos y Actividad acogibles:

a) Frutas, hortalizas, tubérculos y legumbres.

- Procesos de normalización, envasado y

conservación.

- Congelado, deshidratado, secado y liofilizado.

- Conservas, aderezo, zumos y otras transformaciones

alimentarias.

b) Frutos secos.

- Selección, secado, preparación, envasado y

Almacenamiento.

c) Flores, platas Vivas, semillas y platas de vivero.

- Selección, preparación, envasado y Almacenamiento.

d) vinos y mostos.

e) Algodón.

- Prelimpieza, presecado y desmotado.

f) Leche.

- Refrigeración en origen y recogida frigorífica.

- Industrias Lácteas.

g) Carne.

- Mataderos y salas de despiece de ganado vacuno,

ovino. caprino y porcino, conejo, ave, ciervos y

jabalíes.

-- Embutidos, salazones, conservas y semiconservas.

h ) Productos de la pesca y acuicultura.

- Preparación, elaboración y comercialización.

i ) Productos de la apicultura.

- Preparación. envasado y comercialización.

j) Platas medicinales y Aromáticas.

- Preparación, envasado y comercialización.

k) Corcho.

- Seleccion, clasificación y comercialización.

l) Industria Arroceras.

m) Otros productos y actividades que a juicio de la

Consejería de Agricultura y Pesca sean declarados de

de interés.

B) Límites máximos de los préstamos y plazos.

El importe máximo por cada solicitante será de 75.000.000 pesetas, sin que se pueda superar el 70 por ciento de las necesidades de su circulante.

El plazo máximo de amortización, con carácter general

será de un año.

En los préstamos para la comercialización o transformación al amparo de Contratos Agrarios Homologados la cuantía máxima del préstamo será el equivalente al valor de los productos andaluces adquiridos.

C) Préstamos para financiación de contratos agrarios homologados para el cerdo ibérico.

Tendrán un plazo de amortización máximo de 24 meses, con un importe igual al valor de los productos contratados.

Documentación específica a presentar junto a la exigida con carácter general:

- Informe favorable de la Comisión de seguimiento sobre los contratos formalizados.

- Copia de los contratos formalizados.

- Certificado de la Comisión de Seguimiento de cumplimiento de los contratos suscritos.

D) Préstamos a los ganaderos, con explotaciones situadas en los municipios incluídos en el anexo II de la Decisión 94/887, de la Comisión de 21 de diciembre de 1994, que no hayan podido vender sus cerdos mediante contrato agrario homologado, para financiar los gastos que se le ocasionen al contratar los servicios de una industria para asumir la industrialización de sus cerdos, y la comercialización de la piezas nobles.

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

- Los cerdos cebados, tendrán al menos el 50 por ciento de sangre de tronco ibérico y un peso mínimo de sacrificio de 165 kilogramos vivo.

- No podrá existir vinculación previa entre el ganadero y la industria contratante.

CONCEPTO UNIDAD PTAS/UD. MAXIMO POR PERIODO CONCEPTO MAXIMO

Porcino Cabeza 35.000 10.000.000 24 meses

Documentación específica a presentar junto a la exigida con carácter general:

- Copia de la cartilla ganadera vigente y actualizada.

- Acreditación de la inscripción de la industria en los registros oficiales correspondientes, o de la preceptiva autorización para sacrificio así como de la industria donde se realice la curación de las piezas nobles.

- Copia del contrato o documento que refleje las condiciones contractuales pactadas, firmada por las partes.

- Certificado del sacrificio de los cerdos extendido por el Servicio de Inspección Veterinaria competente.

- Acreditación del nivel de pureza racial de los cerdos.

- Declaración responsable de no mantener vinculación previa con la industria contratante.

4.- PRESTAMOS EN LA LINEA DE CIRCULANTE.-

Préstamo para la adquisición de reproductoras para reposición de las sacrificadas en campaña oficial.

CONCEPTO UNIDAD PTAS./UD. MAXIMO POR PERIODO CONCEPTO MAXIMO

Caprino

lechero Hembra/rep. 12.000 3.200.000 36 meses

Porcino Hembra/rep. 30.000 7.200.000 36 meses

Vacuno

lechero Hembra/rep. 160.000 6.400.000 36 meses

Documentación específica a presentar, junto a la exigida con carácter general:

- Acta de sacrificio validada por el Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Certificado de tener aprobada la repoblación (porcino).

- Certificado de que el ganado procede de una explotación con calificación sanitaria.

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