Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 29/3/1995

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de marzo de 1995, de la Dirección General de Investigación Agraria, por la que, dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, se efectúa la convocatoria de ayudas, para la realización de actividades conjuntas con la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía (Orden de 8 de junio de 1994, BOJA núm. 91), vigente para el cuatrienio 1994-97, establece una serie de acciones especiales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos en el mismo. Entre ellas se incluyen las destinadas a intensificar los procesos de incorporación y transferencia de tecnología hacia el sector agroalimentario andaluz, a través del desarrollo de actuaciones conjuntas con la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo se contempla la necesidad de promover la creación de grupos de investigación, desarrollo y formación, con el fin de potenciar y facilitar el perfeccionamiento, la reorientación o actualización y la incorporación de capital humano al Sistema de I + D agroalimentario andaluz. En consecuencia el Director General de Investigación Agraria

R E S U E L V E

Primero. Realizar, en el ámbito de sus competencias, la siguiente convocatoria de ayudas para actividades de investigación y desarrollo en el campo de las ciencias agrarias y alimentarias, de conformidad con el Anexo a la presente Resolución.

Sevilla, 9 de marzo de 1995.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

A N E X O

NORMAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA PRESENTACION DE ACTIVIDADES DE COLABORACION ENTRE ENTIDADES Y ORGANIZACIONES AGRARIAS Y ALIMENTARIAS Y LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

TIPOS DE AYUDAS

Se convocan dos tipos de ayudas para:

A) La realización de proyectos mixtos de colaboración.

B) La constitución de grupos mixtos de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Formación.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias, Federaciones de Cooperativas Agrarias, Instituciones sin fines de lucro, Sociedades Cooperativas y Empresas agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

1. En relación a las ayudas de tipo A:

1.1. Los proyectos mixtos se adaptarán a los temas prioritarios relacionados en el punto 11 de esta Resolución de conformidad con el Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía, y contemplarán algunas de las actuaciones de desarrollo y transferencia de tecnología siguientes:

a) Aplicación y adaptación de resultados de investigación a los sectores agroalimentarios.

b) Redes experimentales de contrastación de resultados de investigación a nivel comarcal.

c) Actuaciones de difusión de tecnologías agroalimentarias.

d) Actuaciones globales de Investigación, Desarrollo y Formación.

1.2. El contenido del protocolo de los proyectos a presentar incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Objetivos.

b) Justificación.

c) Metodología a aplicar.

d) Acciones a llevar a cabo por los solicitantes, con expresión detallada de los recursos materiales y humanos destinados a tal fin.

e) Calendario de trabajo.

f) Presupuesto y financiación (con expresión de la aportación del solicitante al proyecto y de la ayuda que solicita).

g) Coordinador y participantes.

h) Curriculum vitae del equipo investigador.

1.3. En relación con la valoración de los proyectos propuestos se tendrá en cuenta:

a) Adaptación a la temática recogida en el punto 11 de esta Resolución.

b) Repercusión socioeconómica del proyecto propuesto.

c) Adecuación y calidad de la metodología a aplicar.

d) Idoneidad de los recursos disponibles a los fines del proyecto y valoración de los que se solicitan.

1.4. En la selección de los proyectos se dará prioridad a:

- Los proyectos coordinados por personal investigador de la Dirección General de Investigación Agraria en los que participen grupos mixtos de investigación y formación.

- La contratación de técnicos para la ejecución de los proyectos, que hayan sido becarios del Plan de Investigación y Desarrollo de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1.5. Las ayudas a cada proyecto podrán llegar hasta el 70% del coste total del mismo para las Organizaciones Profesionales Agrarias y Federaciones de Cooperativas Agrarias y hasta el 50% para el resto. Los fondos destinados a la compra de material y equipo, no podrá exceder el 30% de la subvención concedida.

2. En relación a las ayudas de tipo B:

2.1. Se concederán ayudas de financiación para atender la programación anual de actividades de Investigación, Desarrollo y Formación a llevar a cabo por grupos mixtos constituidos por los solicitantes y personal de la Consejería de Agricultura y Pesca, en particular de los Centros de Investigación y Desarrollo Agrarios, Estaciones Experimentales y Centros de Capacitación y Experimentación Agraria o de otros Organismos de I+D públicos o privados.

2.2. Estas ayudas serán concedidas en función del carácter prioritario de la temática del grupo y de la calidad científica de su composición.

2.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Nombre del grupo y entidad que lo propone.

b) Curriculum vitae de los miembros que lo componen.

c) Propuesta detallada de actuación y cantidad solicitada.

d) Fotocopia del DNI de los participantes.

2.4. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en base a:

a) Calidad, actividad y tamaño del grupo propuesto.

b) Adecuación de las actuaciones a los objetivos y prioridades del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía.

c) Historial científico de los miembros integrantes del grupo.

d) Número de Doctores vinculados de forma efectiva al grupo.

2.5. La cuantía máxima de la ayuda concedida a cada grupo será de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.).

Para estos dos tipos de ayudas:

3. Los interesados dirigirán las solicitudes a la Dirección General de Investigación Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca dentro del plazo de 30 días a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, presentándolas en el Registro General de esta Consejería en Sevilla, calle Juan de Lara Nieto s/n, Complejo Tabladilla 41071, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Se acompañará a cada petición una declaración jurada o responsable, suscrita por el solicitante, de estar al corriente de los pagos fiscales y de seguridad social, una certificación del título de constitución y del depósito de sus estatutos.

5. Abono de las ayudas.

El importe de las ayudas se librará:

a) El primer 50% a la presentación de una memoria de las actuaciones correspondientes al primer semestre de la ejecución del programa, y antes del 30 de noviembre de 1995.

Se podrá anticipar el importe correspondiente a este primer 50% a petición del solicitante y previa presentación de las garantías legales establecidas.

b) El segundo 50% a la presentación de una memoria final técnico-económica, que contemplará las actuaciones desarrolladas así como la justificación de la totalidad del presupuesto, que será valorada y a la que se unirá la certificación de conformidad de la Dirección General de Investigación Agraria.

Dicha memoria deberá presentarse antes del 15 de septiembre de 1996.

6. Para la percepción de la ayuda deberá acreditarse previamente, el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la seguridad social en los términos que establece la Orden de 30 de junio de 1988 de la Consejería de Hacienda (BOJA núm. 53 de 8 de julio de

1988).

7. Los gastos correspondientes al desarrollo de las actuaciones realizadas deberán ser justificados mediante facturas debidamente cumplimentadas.

8. En caso de que la ejecución del programa incluyera la contratación de personal por el solicitante, deberán presentar acreditación suficiente.

9. La presente convocatoria se resolverá por la Dirección General de Investigación Agraria, una vez valorados las solicitudes por una comisión nombrada a tal fin, comunicándose a cada beneficiario la cantidad concedida para cada una de las mismas.

10. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

11. Temas prioritarios.

11.1. Area Agrícola.

a) Mejora de la competitividad de las explotaciones.

b) Diversificación y mejora de la calidad en cultivos alimentarios y no alimentarios.

c) Sanidad vegetal.

d) Conservación de los recursos de suelo y agua en la agricultura.

e) Impacto medioambiental de las actividades agrícolas.

f) Cultivos protegidos.

g) Tecnología de la postrecolección.

h) Agricultura Ecológica.

i) Contraste y homologación de máquinas y materiales agrícolas.

11.2. Area Ganadera.

a) Mejora de la competitividad de las explotaciones.

b) Diversificación y mejora de la calidad de la producción ganadera.

c) Sanidad y bienestar animal.

d) Impacto medioambiental de las actividades ganaderas.

11.3. Area Alimentaria.

a) Caracterización de productos.

b) Tecnología de los procesos de elaboración.

c) Conservación y transporte.

d) Los sistemas productivos y la industria agroalimentaria.

e) Calidad, marcas y seguridad.

11.4. Area Sociología, Economía y de Desarrollo Rural.

a) Desarrollo de organizaciones interprofesionales.

b) Cadenas integradas de producción-procesamiento- comercialización.

c) Renta, empleo y trabajo en el sector agrario.

d) Análisis de mercados para producciones artesanales y agroalimentarias de calidad.

e) Desarrollo rural, pluriactividad, diversificación de actividad y complementariedad de rentas.

f) Conservación de los recursos agrarios, del paisaje y de la escena rural.

g) Modelos de gestión avanzados de explotaciones agrarias.

h) Efectos de la PAC y de las políticas estructurales sobre los sistemas de producción y transformación.

i) Estructura social del medio rural.

j) Sistemas de información de agricultura y estadísticas agrarias.

k) Análisis sectoriales.

l) Desarrollo de servicios para el sector agrario.

Descargar PDF