Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 1/4/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, sobre información pública del proyecto de instalación de la Red de Distribución de Gas Natural en Granada. Albolote, Atarfe, Peligros, Maracena, Pulianas, Jun, Víznar y Armilla. (PP. 561/95).

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De conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y en los arts. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, en relación con el art. 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combustibles gaseosos se somete a información pública el siguiente proyecto de instalaciones:

Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, núm. 38, Madrid.

Objeto de la petición: Autorización del proyecto de instalaciones de la red de distribución de gas natural para usos industriales en la provincia de Granada, que discurre por los siguientes términos municipales: Albolote, Atarfe, Peligros, Maracena, Pulianas, Granada, Jun, Víznar y Armilla. Características de las instalaciones: Longitud aproximada: 33 Km., tubería: Acero al carbono tipo API 5L X52, entre 2'' y 8'' de diámetro; presión 17 bar; presupuesto total: 510.203.726 ptas. El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afecciones a fincas de propiedad privada:

Uno: Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos: Para canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancha, a lo largo de la red, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1º Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería.

2º Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3º Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4º Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleje para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Tres: Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre de paso en una franja de terreno de un metro de ancha, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de ancha (1,5 m. a cada lado del eje de las instalaciones), talando o arrancando árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior indicada.

B) Ocupación temporal como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleje para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro: Para las líneas eléctricas:

Imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica de 2 metros de ancha con el alcance que establece el art. 20 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa y sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, de

20 de octubre de 1966.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio para que pueda ser examinado el expediente en el Departamento de Energía de la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en C/ Doctor Guirao Gea (Edificio Fleming), 18.071-Granada, y presentar por triplicado, en dicho centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos respectivos.

Granada, 27 de enero de 1995.- El Delegado, Mariano Gutiérrez Terrón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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