Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de marzo de 1995, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia favorable derivada de las anteriores convocatorias para la concesión de las distintas ayudas a las Corporaciones Locales en materias relacionadas con las competencias de la Consejería, aconseja su renovación en el presente ejercicio, facilitando con ello la concurrencia y eficacia en la concesión.

De esta forma, con un contenido sustancialmente igual al de las Ordenes precedentes, la presente mantiene la regulación conjunta de las subvenciones que pueden concederse a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materia de fomento y extensión del planeamiento urbanístico y establecimiento o mejora de paradas, terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancias por carretera. No obstante se introducen ciertas modificaciones entre las que cabe destacar, de un lado, la exclusión de su ámbito de las ayudas en materia de obras hidráulicas, que se insertan dentro de los programas específicos de la Consejería de medidas contra la sequía, y, de otro, su vocaición de continuidad no limitándose, en consecuencia, su vigencia al ejercicio presupuestario en curso, sino viniendo condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Entando prevista consignación presupuestaria al efecto en la prórroga del Presupuesto del año 1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1995, efectuada por Decreto 472/1994, de 27 de diciembre, procede efectuar esta convocatoria en cumplimiento de las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo 21. Uno de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, así como a ls exigidos en el Decreto

51/1989, de 14 de marzo, para la aplicación del Plan de Cooperación Mundial, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado Tres, del artículo 21 de la referida Ley y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- 1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de actuaciones relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- La concesión de subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2.- Las actuaciones objeto de subvención podrán ser llevadas a cabo por las propias Corporaciones Locales, o por entes o empresas dependientes de las mismas que se encuentren constituidas a dichos efectos, de conformidad con las normas reguladoras del Régimen Local.

Artículo 3.- Las citadas ayudas podrán ser destinadas a:

1.- En materia de Urbanismo:

a) Proyectos de redacción del Planeamiento.

b) Proyectos de redacción del Planeamiento de Protección en Centros Históricos.

c) Actos de fomento de participación pública de Planeamiento.

d) Proyectos de apoyo y asistencia técnica a los Municipios en materia de Urbanismo.

2.- En materia de Transportes:

- Establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de los transportes públicos de viajeros o mercancías por carreteras.

Artículo 4.- Las ayudas previstas en la presente Orden podrán concederse directamente o en el marco de Convenios de Cooperación que establezcan las obligaciones recíprocas entres la Administración Autónomica y la Corporación Local perceptora, así como otras fuentes de financiación, si existieran.

Artículo 5.- 1.- Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o en cualquiera de los órganos u oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las solicitudes deberán ir acompanadas de la siguiente documentación general, y de la especifica que se exige en los Capítulos siguientes:

a) Memoria explicativa y estudio de viabilidad, en su caso, de la actuación que se propone, con especificación de las razones que la motivan,

b) Avance del presupuesto y cantidad que aportará la Corporación solicitante, así como otras fuentes de financiación que, en su caso, concurran

c) Plazo previsto para su desarrollo y ejecución,

d) Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación, solicitando o reiterando la ayuda y asumiendo los compromisos de financiación del resto del presupuesto y, en su caso, la gestión de la actuación.

En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el dereeho de exigir cuanta documentación se estime necesaria en cada caso

2.- La presentación de las certificaciones de los acuerdos plenarios a que se refiere el apartado 1.d) de este artículo y los específicos exigidos en los correspondientes Capítulos de la presente Orden, podrá aplazarse por acuerdo de la Delegación Provincial competente.

Artículo 6.- 1.- Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la actuación y su adecuación o los criterios recogidos en la presente disposición y remitirá el expediente a la Dirección General competente por razón de la materia, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

2 - La Dirección Ceneral, cuando así proceda, dictará resolución aprabando provisionalmente las actuaciones mas valoradas, a tenor de los criterios de la presente Orden y dentro de las disponibilidades presupuestarias, fijando, en su caso, los plazos máximos para la presentación de los correspondientes proyectos de ejecución, estimándose que se renuncia a la actuación si éstos no se presentan en dichos plazos. Los proyectos de ejecución, previa supervisión, deberán ser aprobados por la Dirección Ceneral.

3.- Completado el expediente, el Director General resolverá, por delegación del Consejero, acerca de la concesión de la subvención en un plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

En materia de urbanismo, en los casos de municipios que sean Centros Subregionales y en los de las Diputaciones Provinciales, resolverá el Consejero de Obras Públicas y Transportes en el mismo plazo, a propuesta del Director General.

En todo caso, si no recayera resolución expresa en el plazo establecido se entenderá desestimada la solicitud.

4.- La resolución concediendo la subvención debera especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantas determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación en todo caso a la Corporación solicitante.

Artículo 7.- 1.- El abono de la ayuda concedida se hará efectivo en varios hitos, que serán determinados en la resolución de concesión.

2.- En concepto de anticipo a justificar se podrá autorizar por única vez un primer pago de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de la ayuda concedida en actuaciones en materia de urbanismo y del diez por ciento (10%) en las restantes, que se hará efectivo a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

4.- En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

5.- El importe de la subvención no podrá ser destinado a actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión. No obstante, se podrá modificar el objeto de las subvenciones reconocidas al amparo tanto de la presente Orden como de las Ordenes correspondientes a ejercicios anteriores, debiéndose tramitar expediente al efecto, conforme a lo previsto en el artículo 5 de esta Orden. A tales efectos, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir de los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las obras o actuaciones.

Artículo 8.- 1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión .

2.- El importe de la subvención en ningun caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9.- Las Entiades Locales beneficiarias de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones, además de las restantes que se exigen en esta Orden:

1º . Realizar la actividad que fundamenta la concesion de subvención.

2º .- Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

3º - Establecer los medios necesarios de coordinación con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en orden al seguimiento de la contratación, redacción y tramitación de la actividad objeto de subvención, constituyendo al efecto una comisión de seguimiento u órgano análogo.

4-.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad esta subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

5-.- Comunicar al Organo concedente la obtención de subvención o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, asi como cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del programa.

Artículo 10.- 1.- Procedera el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El expediente de cancelación de la subvención se iniciará de oficio de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, supletoriamente, en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

2.- Asimismo procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, en el supuesto contemplado en el artículo 8.2 de esta Orden.

Artículo 11.- 1.- Cuando las ayudas previstas en la presente Orden se concedan a través de Convenios de Cooperación, deberán regularse en los mismos las condiciones relativas a los compromisos de ambas partes, el presupuesto de la actuación, el plazo de la ejecución, los hitos para el pago de certificaciones y cuantos extremos sean necesarios para la ejecución y su gestión posterior, de forma análoga a los dispuesto en este Capítulo. Los Convenios contendrán, en su caso, las condiciones relativas a la Administración y conservación por parte de las Corporaciones Locales del patrimonio resultante, así como la gestión de los servicios que procedan.

2.- La firma de estos Convenios de Cooperación corresponderá al Director General competente por razón de la materia, salvo en materia de urbanismo, el los casos de los municipios que sean Centros Subregionales y en los de las Diputaciones Provinciales, que serán firmados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

CAPITULO II: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE URBANISMO.

SECCION PRIMERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE LA REDACCION O ADAPTACION DE LOS PLANES URBANISTICOS MUNICIPALES AL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1992, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE EL REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA.

Artículo 12.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento general, o fases de la misma, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud

2.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios tendentes a definir una política de suelo y vivienda en el municipio, y a la difusión y participación en el proceso de redacción.

Estas ayudas se concretarán a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 11 de la presente Orden, en los cuales se especificará además, la composición del organo de seguinmiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

3. Las ayudas a los municipios mayores de 50.000 habitantes que no sean centros Subregionales se destinarán a los mismos fines establecidos en el apartado anterior y a la redacción de la adaptación del Plan General a la Ley del Suelo de 1992.

Estas ayudas se concretarán igualmente a través de los Convenios de Cooperación definidos en el artículo 11 de la presente Orden, en los cuales se especificará, además, la composición del órgano de seguimiento que habrá de constituirse al efecto y el importe de la subvención.

4.- Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la redacción de la adaptación del planeamiento general a dicha Ley mediante su nueva formulación o revisión del actual.

Para la concesión de ayudas a estos municipios no es precisa la firma del Convenio.

5.- Junto con la documentación genenal recogida en el artículo 5 de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Contenido general del proyecto.

b) Justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

c) Fonma de adjudicación de los trabajos.

d) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 13.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidad de adaptación del planeamiento al Texto Refundido de la Ley del Suelo, Real Decreto-Ley 1/1992 de 26 de junio, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la misma.

b) Necesidad de revisión del Plan o carecer del mismo.

c) Pertenecer al conjunto de Ciudades Históricas de interés cultural; existir en su territorio espacios naturales de interés; concurrir cualquier circunstancia que cualifique especialmente el territorio.

d) Ser centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

e) Existencia de programas o actuaciones sectoriales de incidencia territorial o sobre áreas estructurantes del municipio.

Artículo 14.- 1.- La cuantía máxima de las ayudas será la que resulte de aplicar a la valoración del proyecto correspondiente a las fases no realizadas en el momento de la solicitud, los siguientes porcentajes:

a) Adjudicación de los trabajos mediante concurso público:

- Municipios de más de 50.000 habitantes, el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 habitantes, el 60%.

- Municipios con población entre 5.000 y 25.000 babitantes, el 70%.

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 80%

b) Adjudicicación de los trabajos mediante adjudicación directa:

- Municipios de más de 50.000 babitantes, el establecido en el Convenio entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento.

- Municipios con población entre 25.000 y 50.000 babitantes, el 35%

- Municipios con poblacion entre 5.000 y 25.000 habitantes, el 40%

- Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, el 50%

2.- La valoración se realizará teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Dirección Ceneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante Circular 1/93, sobre criterios para la valoración económica de la redacción de las figuras de planeamiento urbanístico general.

SECCION SEGUNDA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE

PROYECTOS DE REDACCION DE PLANEAMIENTO DE PROTECCION

EN CENTROS HISTORICOS.

Artículo 15.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de la redacción de figuras de planeamiento urbanístico de protección en centros históricos, o fases del mismo, en los términos expresados en los apartados 3 y 4 de este artículo, que en ningún caso estarán realizadas en el momento de la solicitud, por municipios con centros históricos de interés.

2. En el caso de municipios catalogados o declarados de interés cultural, categoría Conjunio Histórico, las ayudas se acogerán a lo establecido en el Programa de Planeamiento en Centros Históricos, aprobado por Orden de 9 de mayo de 1994 (BOJA nº 111, de 20 de julio). Para estos municipios, se cumplimentará lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía y artículos 20 y 21 de la Ley 1/1985 del Patrimonio Histórico Español, quedando modificada la tramitación de la solicitud según lo dispuesto en el refendo Programa.

3.- Las ayudas a los municipios que sean Centros Subregionales del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía, se destinarán exclusivamente a la elaboración de estudios complementarios a la redacción del planeamienio de protección.

4.- Las ayudas al resto de los municipios se destinarán a la financiación de los siguientes procesos de planeamiento:

a) Planes Especiales de Protección en Centros Históricos.

b) Planeamiento general con contenido de protección para el patrimonio urbano y arquitectónico.

c) Normas Complementarias, Catálogos, etc.

5.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 5 de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Justificación por parte de la Corporación de la valoración del Proyecto y criterios utilizados.

b) Forma de adjudicación de los trabajos.

c) Aceptación expresa del Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o conjuntamente con la Consejería de Cultura para el caso de Conjuntos Históricos.

Artículo 16.- Para valorar la concesion de estas ayudas, se atenderá al siguiente orden de prioridad:

a) Necesidad de revisión del planeamiento general vigente.

b) Contar con Informe Diagnóstico previo del centro histórico elaborado por la Dirección Ceneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o Estudio de Definición del Conjunto Histórico elaborado por la Dirección General de bienes Culturales.

c) Haber sido declarado Conjunto Histórico o haberse incoado el procedimiento para su declaración

d) Ser centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definidos en las bases para la Ordenación del Territorio de Andalucía.

Artículo 17.- Para la valoración del proyecto y la determinación de la cuantía máxima de las ayudas se aplicarán los criterios y porcentajes establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

SECCION TERCERA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE

ACTUAClONES DE PARTICIPACION PUBLICA Y DIFUSION DEL

PLANEAMIENTO.

Artículo 18.- 1.- Las actuaciones de Participación Publica serán las previstas en el artículo 114 de la Ley del Suelo de 1992 y en los artículos

125 y 128 del Reglamento de Planeamiento.

Para optar a estas ayudas las Corponaciones Locales establecerán los compromisos de toma de conocimiento o de aprobación inicial de la figura de planeamiento correspondiente, así como los planos en que habrán de realizarse las actuaciones citadas.

2.- Las actuaciones de difusión del planeamiento se refieren a la edición de documentos de planeamiento urbanístico en vigor.

Artículo 19.- 1.- Junto con la documentación general recogida en el artículo

5 de la presente Orden, para las actuaciones de Participación Pública del Planeamiento, las Corporaciones interesadas deberán acompañar proyecto de los actos previstos, conteniendo presupuesto de los mismos. Este proyecto será desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Para las ayudas de difusión del Planeamiento, junto con la documentación general recogida en el artículo 5 de la presente Orden, se incorporará en la memoria, las características de la edición, tirada, presupuesto y otras características que ayuden a la mejor definición del proyecto, en desarrollo de las bases que pueda establecer la Dirección Ceneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3.- Las Corporaciones Locales beneficiarias cederán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía copias en número suficiente de las publicaciones, folletos, carteles, pegatinas, audioviauales, videos y otros análogos) empleadas en los actos de participación pública, así como diapositivas del material expuesto y, en su caso, cualquier otro medio audiovisual. En las actuaciones de difusión se cederán ejemplares del documento publicado, según lo establecido en las bases indicadas en el apartado anterior.

Artículo 20.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas tendrán en cuenta, de una parte, las características urbanísticas del municipio, de otra el interés y objetivos de los programas de animación y participación propuestos, así como de las determinaciones y soluciones previstas en el planeamiento.

Artículo 21.- La cuantía de las ayudas, que en todo caso contemplará únicamente las actuaciones no realizadas en el momento de la solicitud, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del presupuesto del proyecto, ajustándose el mismo a las bases que pueda establecer al efecto la Dirección Ceneral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

SECCION CUARTA: DE LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS DE APOYO Y ASISTENCIA TECNICA A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE URBANISMO.

Artículo 22.- 1.- Las ayudas reguladas en la presente Sección se destinarán a la financiación de proyectos de actuaciones interrelacionadas de las Diputaciones Provinciales, relativos a trabajos de redacción, revisión o adaptación de planeamiento urbanístico, programas de apoyo y asistencia técnica a los municipios y/o difusión de la cultura urbanística, para agrupaciones de municipios en que, por sus características urbanísticas, no se justifique la necesidad de acciones directas de las contempladas en los artículos anteriores.

2.- Este tipo de ayudas se concederá y gestionará exclusivamente en el marco de Convenios de Cooperación, de confonmidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

CAPITULO III: DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES.

Artículo 23.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se destinarán a la financiación del establecimiento o mejora de paradas terminales o estacionamiento de vehículos de transportes públicos de viajeros o mercancías por carretera.

Artículo 24.- Junto con la documentación general recogida en el artículo 5 de la presente Orden, las Corporaciones interesadas deberán acompañar la siguiente:

a) Estudio técnico donde se especifique el número estimado de autobuses y viajeros o vehículos de transporte de mercancias previsto para la parada o estacionamiento, con propuesta técnica a nivel de Estudio Previo de la actuación y plazo de desarrollo y ejecución de la misma, a partir de la fecha de publicación de la concesion de la ayuda en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, incluyendose el plazo necesario para la ejecución de la obra el Certificado municipal en el que se haga constar que el Ayuntamiento dispone de los terrenos necesarios para la actuación, asi como de su aptitud física y urbanística y de hacerse cargo el Ayuntamiento de la explotación y conservación una vez terminada la obra.

Artículo 25.- Los criterios para valorar la concesión de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Necesidad de la actuación de acuerdo con el número de viajeros y autobuses o de vehículos de transporte de mercancías que utilizarán las paradas terminal o estacionamiento.

b) Interés social y necesidad de la actuación.

c) Viabilidad y adecuación funcional y técnica de la actuación.

d) Contribución del Ayuntamiento solicitante a la financiación de las obras.

e) No baber obtenido subvención, habiéndola solicitado en ejercicios anteriores.

Artículo 26º .- 1.- La cuantía de estas ayudas no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del presupuesto general total de la actuación.

2.- Con carácter excepcional, y previa justificación en el expediente de la urgencia de la actuación e insuficiencia de recursos por parte de la Corporación, las ayudas podrán alcanzar hasta la totalidad del presupuesto general total de la actuación.

DISPOSICION TRANSITORIA.

Tendrán plena eficacia y validez para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados por las Corporaciones Locales en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Corporación interesada asi lo reitere dentro del plazo de solicitud del artículo 5 y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- Podrá iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesión de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, en base a solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

SEGUNDA.- Se acordará de oficio por la Consejería de Obras Públicas y Transportes la concesión de las ayudas correspondientes a la ejecución de los compromisos adquiridos en virtud de convenios de cooperación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

El régimen de pagos y justificación de estas ayudas se regulará por su normativa específica, aplicandose las disposiciones de la presente Orden para lo no previsto en la misma.

TERCERA.- En cuanto a las ayudas en materia de Urbanismo, se iniciará de oficio por el órgano gestor la concesión de laa subvenciones correspondientes a municipios que hubieran obtenido en ejercicios anteriores subvención para fases previas a la conclusión, con idénticas condiciones a las establecidas en la Orden de concesión de subvenciones para la fase anterior, pudiendo ser recogida dicha obligación en la correspondiente resolución sin que sea necesaria la imputación presupuestaria.

CUARTA.- Lo dispuesto en los apartados 3 y 4, del Artículo 7 de la presente Orden será de aplicación a los pagos de las subvenciones concedidas y que se concedan con cargo a los programas Andalucía 92 y Colón 92 y Actuaciones Integradas, quedando modificado lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, del apartado segundo de la Orden de 30 de octubre de 1990, (BOJA nº

92, de 6 de noviembre de 1990), y en las respectivas Ordenes de concesión de subvenciones.

DISPOSICION FINAL.

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 1995

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Transportes, y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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