Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

ORDEN de 17 de marzo de 1995, por la que se regula la oferta de utilización de las Residencias de Tiempo Libre a favor de los pensionistas y minusválidos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las instalaciones del extinguido Instituto de Tiempo Libre ubicadas en Andalucía fueron transferidas del Estado a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 4163/1982, de 29 de diciembre, y asignada su gestión a la Consejería de Trabajo por el Real Decreto 77/1983, de 23 de marzo. La función social que cumplen dichas instalaciones, ofertando a los trabajadores turnos de vacaciones a un precio moderado y la obligación de rentabilizar el gran esfuerzo inversor para ampliar y mejorar las mismas, determinan la oportunidad de programas como el que se desarrolla en la presente Orden.

Desde 1991, esta Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales viene ofertando el uso y disfrute de dichas instalaciones a determinados colectivos sociales, tales como pensionistas y minusválidos residentes en nuestra Comunidad, con un alto grado de aceptación por su parte. En 1995, se inicia el quinto año de existencia de dicho programa, volviendo a ofrecerles las plazas de las Residencias de Tiempo Libre por el tiempo y período que se indican. En su virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

D I S P O N G O

Artículo 1. La presente Orden tiene por objeto ofertar turnos de vacaciones de hasta siete días, en los períodos comprendidos entre el 18 de abril al 27 de mayo y el 3 de octubre al 3 de diciembre en las Residencias de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva).

Artículo 2. Esta oferta tiene como destinatarios a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y se realiza a favor de los colectivos compuestos por personas residentes en la misma que reúnan los requisitos contemplados en el artículo siguiente.

Artículo 3. Podrán ser integrantes de los colectivos sujetos a los beneficios de esta Orden:

a) Pensionistas por invalidez del F.A.S. y de la Seguridad Social de cualquier edad.

b) Minusválidos adultos reconocidos legalmente.

c) Jubilados.

d) Mayores de 65 años.

Los beneficiarios podrán ir acompañados por una persona que será su cónyuge, hijo o persona con la que él conviva.

En todo caso, el beneficiario deberá acreditar sus datos personales así como sus ingresos, por todos los conceptos, durante el año 1994. No podrán ser beneficiarios del presente programa los que hubieran disfrutado del mismo en años anteriores.

Artículo 4. Los gastos de estancia y manutención no extraordinarios de los beneficiarios y acompañantes serán soportados por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.

El Ayuntamiento proporcionará el personal técnico y asistencial que fuere necesario, así como el transporte de los mismos y de los beneficiarios y acompañantes. En su caso, el Ayuntamiento facilitará la infraestructura necesaria para la posible elaboración de dietas especiales. Asimismo, el Ayuntamiento se ocupará de que los beneficiarios y los acompañantes dispongan de la oportuna documentación para asistencia sanitaria, así como, si fuera preciso, sean acompañados de los técnicos sanitarios necesarios, de acuerdo con las características del grupo. En ningún caso el cumplimiento de las obligaciones relacionadas anteriormente supondrá gasto alguno para los beneficiarios y acompañantes.

Artículo 5. Las solicitudes serán formuladas por los Ayuntamientos, a su iniciativa y asumiento las propuestas que en tal sentido se sustancien por cualquier centro asistencial o asociación de beneficiarios, pública o privada.

Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente de la Corporación o personas en quien delegue, se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, expresando concretamente el período y la Residencia que se solicita. Las solicitudes serán siempre realizadas por grupos de 55 personas, incluidos acompañantes y personal asistencial, en su caso.

Los Ayuntamientos se comprometen a que los grupos seleccionados reúnan los requisitos exigidos en la presente Orden, muy especialmente el que hace referencia a las circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

Asimismo, se encargarán de recabar la documentación justificativa de las circunstancias a que se refiere el artículo tercero.

Las solicitudes serán informadas por los Delegados Provinciales y remitidas a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para la suscripción del oportuno convenio o la producción de la resolución correspondiente.

Artículo 6. En el supuesto de que el número de solicitudes exceda al de las plazas disponibles, los criterios que se tendrán en cuenta para resolver serán:

1. Circunstancias socio-económicas que concurran en el municipio (población, tasa de paro, tasa de rentas, etc...).

2. Circunstancias socio-económicas de los posibles beneficiarios.

3. Que el Ayuntamiento peticionario hubiera disfrutado del Programa en años anteriores.

4. El orden temporal seguido en la presentación de solicitudes.

Los plazos de presentación de solicitudes serán los siguientes: Para el período del 18 de abril al 27 de mayo, hasta el 11 de abril y para el período del 3 de octubre al 3 de diciembre, hasta el 8 de diciembre.

DISPOSICION ADICIONAL

La oferta de turnos de vacaciones regulada en la presente Orden podrá extenderse a los beneficiarios de los Centros del I.A.S.S. pertenecientes a los colectivos relacionados en el artículo tercero, así como a los colectivos integrados en las Federaciones y Confederaciones de ámbito regional de Minusválidos y Mayores, a cuyo efecto se requerirá informe de la Dirección General del I.A.S.S.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden, así como para dictar las Resoluciones oportunas o suscribir los correspondientes Convenios Específicos.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1995

RAMON MARRERO GOMEZ

Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales

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