Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 5/4/1995

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA

NOTIFICACION de la Junta Arbitral del Transporte de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas, de Laudo arbitral dictado en el expediente núm. RM-041/94.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

No habiendo sido posible notificar a Cosisur, S.L. el Laudo dictado por esta Junta Arbitral en la vista oral celebrada el día 28 de junio de 1994 por no encontrarse en su domicilio social, siendo el último conocido el de Calle Caño, núm. 5 escalera izquierda, 2º - 1, de Córdoba, Código Postal

14001, por medio de la presente se le hace saber el contenido esencial del Laudo arbitral, que copiado literalmente dice así:

«En Murcia, a 28 de junio de 1994. Constituida la Junta Arbitral del Transporte de la Región de Murcia, compuesta por las personas señaladas al margen, para conocer, en relación con el expediente RM-041/94, de la controversia promovida por La Archenera Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes, representada por don José Pons Abad, contra la mercantil Cosisur, S.L., en reclamación del pago del precio de un transporte internacional de mercancías, que se valora económicamente en doscientas treinta mil pesetas (230.000 ptas.).

L A U D O

Declarar procedente la reclamación de La Archenera Sociedad Cooperativa Limitada de Transportes; debiendo Cosisur, S.L. pagar la cantidad de doscientas treinta mil pesetas (230.000 ptas.) al reclamante. Lo que para constancia, archivo y traslado a las partes, firman todos los miembros de la Junta, en el lugar y fecha indicados. Por el Secretario se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo. Los laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas específicas previstas en ésta. Transcurridos diez días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar en donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables, asimismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje«.

Y para que sirva de notificación en forma a Cosisur, S.L. y a los efectos del punto 8º del artículo 9 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, se hace público el presente Laudo arbitral, en Murcia, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- El Secretario, Antonio López-Sánchez-Solís de Querol. El Presidente, Pedro Antonio Cánovas Yáñez.

Descargar PDF