Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 6/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 28 de marzo de 1995, por la que se convocan becas para la formación en el área de control económico-financiero.

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La Intervención General, en el ejercicio de su función interventora, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lleva a cabo el control de carácter financiero comprobando el funcionamiento económico-financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos, instituciones y empresas, así como el de las Corporaciones de Derecho Público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por algunos de sus Consejerías y las entidades, empresas y particulares por razón de las ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta de Andalucía. Dicho control de carácter financiero se efectúa mediante procedimiento de auditoría de los supuestos previstos en el artículo 85 de la citada Ley.

Con esta finalidad, la Cosejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, elabora anualmente planes de auditoría y planes de control de subvenciones, que exigen para su desarrollo un conocimiento contable, económico-financiero y presupuestario de los entres que son sometidos a control.

Teniendo en cuenta que la formación constituye un elemento eficaz de la política de empleo que permite actuar sobre los desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo, y siendo asímismo necesario para la mejora de la cualificación profesional, se considera conveniente la convocatoria de becas en el área del control económico-financiero.

En virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1994, de aplicación en el periodo de prórrogas presupuestarias.

DISPONGO:

Primero.- Objeto.

1.- Se convocan becas para la formación en el área del control económico-financiero que se desarrolla en el ámbito de la Administración Autónomica, mediante la incorporación del becario a la Intervención General de la Junta de Andalucía, durante un período de doce meses, a contar desde la fecha que se señale en la respectiva resolución de concesión, iniciándose en

1995.

2.- La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo.- Número y cuantía de las becas.

1.- El número de becas será de seis.

2.-Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 95.000 pesetas, abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quiruúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario por su actividad, previa aceptación expresa por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reunan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembros de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser licenciado en Ciencia Económicas y Empresariales (sección empresariales) o título equivalente de la Unión Europea y no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No ser beneficiario de ningun tipo de beca.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo.

1.- Las solicitudes se formalizará en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo y que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejeríade Economía y Hacienda, en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyas direcciones son los siguientes:

Almería: Paseo de la Caridad, 125

Cádiz: Plaza de la Mina, 18

Córdoba: Santo Tomás de Aquino, s/n P,1,2 y 3

Granada: Duquesa, 22

Huelva: Alameda Sundheim, 17

Jaén: Santo Reino, 4

Málaga: Avda. de Europa, s/n

Sevilla: Ronda del Tamarguillo s/n

Las solicitudes irán dirigidas al Interventor General de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Hacienda), y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en la Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja, Sevilla, C.P. 41071, y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y N.I.F., En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum Vitae del solicitante.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad.

3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto.- Comité de selección.

1.- Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes presentadas.

2.- El Comité estará integrado por los siguiente miembros:

- Un Presidente desiganado por el Interventor General de la Junta de Andalucía.

- Tres vocales, designados, uno por el Secretarío General Técnico de la Consejería de Economía y Haienda, y dos por el Interventor General.

- Un Secretario, con voz y voto, designado por el Interventor General.

3.- El Comité de selcción adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

En la primera fase de selección se valorarán:

a) Nivel previo de formación en contabilidad e informática, derivado del expediente académico.

b) El Curriculum Vitae, en el que se atenderá especialmente el expediente académico.

c) Trayectoria investigadora.

Los solicitantes seleccionados en la primera fase, que no podrán exceder de quince, serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1.- El Presidente del Comité, una vez evaluado el nivel de conocimiento de los candidatos, elevará al Interventor General una relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación. El Interventor General dictará la resolución procedente, por delegación de la Consejería.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.- En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3.- La fecha de incorporación a la Intervención General se indicará a los beneficiarios en la resolución de la concesión de la beca.

Si el becario no se incorporase en el plazo establecido quedará sin efecto la desiganación efectuada.

4.- En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Interventor General a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación por orden de puntuación.

Octavo.- Obligaciones de los becarios.

1.- Los becarios estarán bajo la dirección del personal de la Intervención General, que ejerce funciones de control financiero, que definirá las tareas que deberán realizar. Asimismo, deberán realizar las establecidas por el Interventor General.

2.- Los becarios deberán permanecer en la Intervención General durante el horario legalmente establecido.

3.- Los becarios estarán obligados a presentar una memoria a los seis meses del inicio del programa así como al terminar el periodo de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

Noveno.- Incidencias.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Interventor General por delegación de la Consejera.

2.- El Interventor General, a propuesta justificada del personal responsable del control financiero, podrá declarar de la beca con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asiganadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigible. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Interventor General en la forma prevista en el punto Séptimo 4 de esta Orden.

Décimo.- Reintegro de cantidades.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

1.- Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concebida.

2.- Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Interventor General para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1995

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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