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Propuesta por el correspondiente Tribunal en relación definitiva de aprobados, en las pruebas selectivas por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Técnicos de Grado Medio, opción: pesca, convocadas por Orden de 8 de febrero de 1.993 (B.O.J.A. nº 30 de 25 de Marzo), de esta Consejería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 9.3 y siguientes de la misma.
En su virtud, esta Secretaría General para la Administración Pública ha resuelto:
PRIMERO. 1.- Los aspirantes que figuran en la relación definitiva de aprobados presentaran en la Dirección General de la Función pública de la Consejería de Gobernación, plaza Nueva, nº 4 -41071- SEVILLA, o Delegaciones de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 38.4, de la Ley 30/1.992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, y en el Artículo
51.2 de la Ley 6/1.983 de 21 de Julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el B.O.J.A., los siguientes documentos:
a) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1.991 (B.O.J.A. nº 90, de 11 de Octubre).
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no
padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.
2.- Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos cualquiera que sea su grado deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.
3.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos 6 anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del titulo académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo regulado en la Disposición
Adicional segunda del Decreto 79/1.992 de 19 de mayo
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para
1.992, y base 9.8 de la Orden de Convocatoria los
funcionarios que se hallen prestando servicio en la
Administración de la Junta de Andalucía desempeñando
puestos de trabajo con carácter definitivo y superen
las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro
Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito,
podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal
carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los
que con carácter general sean ofrecidos a los
aspirantes seleccionados en dichas pruebas.
En el caso de optar por continuar en el mismo
puesto se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la
declaración de la situación de excedencia voluntaria,
prevista en el artº . 29.3ª ) de la Ley 30/1.984, de 2
de Agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con
anterioridad.
TERCERO.- De conformidad con el artº . 43 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía
modificado en su redacción según la Disposición
Adicional undécima de la Ley 3/91 de presupuestos para
1.992, quienes no tengan previamente la condición de
funcionarios únicamente podrán acceder a la Función
Pública de la Junta de Andalucía con carácter
definitivo en puestos de trabajo de nivel básico (se
identifican en el Anexo I por las letras PC,SO), para
los que cumplan los requisitos exigidos para su
desempeño conforme al artº . 8 del Decreto 390/1.986 de
10 de Diciembre, haciéndolo con carácter provisional en caso contrario.
CUARTO.- Los puestos de trabajo de nivel no básico (se
identifican en el Anexo I por las letras PC) incluidos
en la relación de vacantes que se ofertan para esta
convocatoria podrán ser provistos con carácter
definitivo por quienes hayan accedido a las pruebas
selectivas por el sistema de promoción interna, a tenor de lo dispuesto en el artº . 43.3 de la Ley 6/85 de 28
de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Los puestos de trabajo de nivel no básico que
no hayan podido ser cubiertos por los funcionarios
referidos en el párrafo anterior, podrán ser ocupados
con carácter provisional por los funcionarios de nuevo
ingreso.
QUINTO.- En atención a las prioridades funcionales de
los servicios de esta Administración las vacantes
ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la
presente Resolución.
SEXTO.- 1.- Los aspirantes aprobados remitirán, junto
con la documentación indicada en el apartado primero,
la petición de destino que deberá efectuarse,
necesariamente, en el modelo de instancia que figura
como Anexo II.
2.- Las instancias habrán de ser
cumplimentadas a máquina y en especial los códigos
correspondientes a cada destino solicitado, los cuales
deberán figurar por orden de la preferencia del
aspirante.
SEPTIMO.- Los destinos se adjudicarán a los aspirantes
seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo
con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los
aspirantes que ingresen por el sistema de promoción
interna, en virtud de lo dispuesto en artículo 4º . c)
del Decreto 264/1.989 de 27 de Diciembre (B.O.J.A. nº .
103 de 29 de Diciembre) y base 9.7 de la Orden de
convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre
el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes
ofertadas.
OCTAVO. 1.- Aquellos aspirantes que no presenten la
petición de destino dentro del plazo señalado se les
adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez
atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
2 - Quienes dentro del plazo fijado, y salvo
los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en las
Bases 1.5 y 2 de la Orden de Convocatoria, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala
correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de
su publicación, (Artículo 58.3 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de
diciembre de 1.956), previa comunicación a esta
secretaria General para la Administración Pública de
conformidad con lo establecido en el artº . 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 15 de marzo de 1995.- El Secretario General, Antonio Roig López.
VEANSE ANEXOS
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