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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2122/92, promovido por Compañía Andaluza de Minas, S.A., sobre autorización, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela en la representación acreditada de la Compañía Mercantil «Compañía Andaluza de Minas, Sociedad Anónima«, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de septiembre de
1992, que en alzada mantiene la de fecha 5 de marzo del mismo año, de la Delegación Provincial en Almería, que, en expediente 238/91, calificó como excepcionalmente penosos los puestos de trabajo en la sección de descarga de vagones, del centro de trabajo de la empresa recurrente, cuyos actos administrativos se mantienen por aparecer conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 28 de marzo de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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