Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 31 de marzo de 1995, por la que se ordena el cumplimiento de la sentencia de 20 de junio de 1994 del Tribunal Supremo recaída en el recurso de apelación 6.514 de 1992, sobre impugnación del artículo 6º del Decreto 142/1990, de 15 de mayo.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia el 26 de marzo de 1991, estimando el recurso 2958 de 1990 (Sección 1ª ), vía Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, deducido por la Unión Sindical Obrera (USO) contra el artículo 6º del Decreto 142/1990, de 15 de mayo, que aprobó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. Contra dicha sentencia se alzó en apelación la representación procesal de la Junta de Andalucía, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, apelación señalada con el núm. 6.514 de 1992, en la que recayó sentencia el 20 de junio de 1994 cuyo Fallo es como sigue:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia de 26 de marzo de 1991, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) en el recurso núm. 2958/90 seguido por el procedimiento especial de la Ley 62/1978, y en consecuencia con revocación del expresado fallo desestimamos el recurso contencioso-administrativo iniciado por la Unión Sindical Obrera contra el art. 6 del Decreto 142/1990 de 15 de mayo por no haber vulneración de los artículos invocados, 14 y 28.1 de la Constitución Española.

Se impone a la recurrente Unión Sindical Obrera las costas causadas a la Administración Autonómica Andaluza en la primera instancia. No se hace expresa imposición de las costas de la apelación«.

Por tanto, conforme a los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

O R D E N O

El cumplimiento en sus propios términos de la sentencia anteriormente mencionada.

Sevilla, 31 de marzo de 1995

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de la Presidencia

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