Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 8/4/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 58/1995, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Jaén.

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La Constitución Española en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades y la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir a la institución universitaria en instrumento eficaz de formación al servicio de una sociedad democrática. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Jaén, la Comisión Gestora de dicha Universidad, ha elaborado y aprobado una propuesta de Normativa Provisional que regule la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.

Asimismo de conformidad con dicha Disposición Transitoria Tercera, una vez que la indicada Normativa ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Universidades, en la sesión celebrada por la Comisión Académica el 2 de febrero de 1995, procede elevarla para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de marzo de 1995.

D I S P O N E

Artículo Unico. Aprobar la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Jaén hasta la aprobación de los Estatutos de dicha Universidad, y que se une como Anexo al presente Decreto.

Disposición Final Unica. La presente Normativa Provisional entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

INMACULADA ROMACHO ROMERO

Consejera de Educación y Ciencia

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. La Universidad de Jaén esta básicamente constituida por Departamentos, Centros, Institutos Universitarios u otros centros que puedan ser creados.

2. Los Centros de la Universidad de Jaén, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Creación son en el momento de su creación:

a) Facultad de Ciencias Experimentales.

b) Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación

c) Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas.

d) Escuela Politécnica Superior.

e) Escuela Universitaria Politécnica. (Linares)

f) Escuela Universitaria de Enfermería.

Asimismo, y conforme al Art. 4 de dicha Ley, tendrán la consideración de Centros Adscritos de la Universidad de Jaén los siguientes:

- Escuela Universitaria "Antonia López Ansta" (Linares)

- Escuela Universitaria del Profesorado de E.G.E. (Ubeda)

CAPITULO II. DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 2

Los Departamentos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar la investigación y las enseñanzas que les son propias.

Artículo 3

1. En los términos previstos en la legislación vigente, los Departamentos se constituirán por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a todos los docentes e investigadores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas.

2. La creación modificación y supresión de los Departamentos será acordada por la Comisión Gestora previo informe del Claustro Provisional.

3. Los Departamentos tendrán un número mínimo de doce profesores, con dedicación a tiempo completo, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y contratados. A estos efectos dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo. En cualquier caso, cada Departamento deberá contar, al menos, con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Artículo 4

Son funciones del Departamento.

a. Participar, conforme a lo dispuesto en la presente Normativa Provisional, en el Gobierno de la Universidad.

b. Organizar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de sus respectivas áreas de conocimiento en los Centros donde imparten docencia, a través de los planes de ordenación docente y del profesorado.

c. Organizar y potenciar la investigación del personal docente e investigador adscrito al mismo.

d. Organizar y desarrollar los estudios de tercer ciclo así como coordinar y supervisar la elaboración de tesis doctorales, de conformidad con la legislación vigente y los término establecidos en esta Normativa Provisional.

e. Procurar, en colaboración con entidades publicas y privadas, la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como el desarrollo de cursos de postgrado, especialización y perfeccionamiento.

f. Fomentar con otros Departamentos la coordinación en los aspectos que les sean comunes.

g. Impulsar la renovación científica y pedagógica de sus miembros.

h. Promover desde su seno la extensión universitaria desarrollando actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

i. Elevar a la Comisión Gestora una memoria anual de la actividad docente e investigadora desarrollada cada año académico.

j. Programar y asignar sus medios y recursos, así como cuidar del mantenimiento y renovación de los bienes, equipos e instalaciones de la Universidad que estén depositados en sus sedes.

k. Emitir los informes que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

l. Cualesquiera otras funciones orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines no asignadas a otros órganos que les sean legalmente atribuidas.

Artículo 5

1. La Universidad de Jaén sus Departamentos e Institutos y el Profesorado a través de éstos podrán contratar con entidades públicas y privadas o con personas físicas la realización de trabajos de carácter científico técnico o artístico así como el desarrollo de cursos de postgrado y especialización.

2. Corresponde a la Comisión Gestora autorizar dichos contratos y establecer los criterios para la afectación de los bienes e ingresos obtenidos mediante los contratos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 6

Los Departamentos contarán con unos ingresos constituidos por los créditos que deriven de las partidas presupuestarias que les asigne la Universidad por la proporción que les corresponda de los obtenidos a través de los contratos a que alude el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria así como cualesquiera otros ingresos legalmente establecidos.

CAPITULO III. DE LOS CENTROS

Artículo 7

Los Centros son los órganos encargados de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos académicos en los términos establecidos en el art. 91 de la L.R.U.

Artículo 8

Son funciones de los Centros dentro de su respectivo ámbito de competencias:

a. Participar conforme a lo dispuesto en esta Normativa Provisional en el Gobierno de la Universidad.

b. La elaboración de los proyectos de nuevos planes de estudios y de reforma de los mismos conducentes a las respectivas titulaciones.

c. La gestión administrativa y la organización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de las titulaciones atribuidas a cada Centro.

d. La tramitación de certificaciones académicas, convalidaciones expedientes y funciones similares.

e. La administración del presupuesto que se les asigne.

f. Promover desde su seno la extensión universitaria desarrollando actividades culturales académicas y extraacadémicas que fomenten la formación integral de los estudiantes y la preparación y perfeccionamiento de los profesionales.

TITULO SEGUNDO

DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9

El Gobierno de la Universidad de Jaén sentará las bases que faciliten y hagan posible el autogobierno de la Institución de acuerdo con lo previsto en su Ley de Creación.

Artículo 10

1. El Gobierno de la Universidad de Jaén lo ejercen órganos colegiados y unipersonales generales de la Universidad y propios de cada uno de sus Departamentos y Centros Se consideran:

a. Organos Colegiados de ámbito general el Consejo de Administración el Claustro Provisional y la Comisión Gestora.

b. Organos unipersonales de ámbito general Rector-Presidente de la Comisión Gestora Vicepresidentes Secretario y Vicesecretario General Gerente y Directores de Secretariado o asimilados.

c. Organos Colegiados de ámbito particular las Juntas de Centro y los Consejos de Departamento.

d. Organos unipersonales de ámbito particular Decanos/Directores de Centro y de Departamento Vicedecanos/Subdirectores de Centro y los Secretarios de Centro y de Departamento.

2. Todos los órganos unipersonales y cargos retribuidos de la Universidad exigirán dedicación a tiempo completo y no podrán desempeñarse simultáneamente.

3. Los Vicepresidentes Secretario General Decanos y Directores de Centros tendrán una reducción de 2/5 en su carga docente.

CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Artículo 11

El Consejo de Administración de la Universidad de Jaén ejercerá las funciones económicas y presupuestarias que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad Su composición y funciones se ajustaran a lo dispuesto en la Ley de Creación de la Universidad de Jaén y demás normativa aplicable.

CAPITULO III DEL CLAUSTRO PROVISIONAL

Artículo 12

1. El Claustro Provisional de la Universidad de Jaén es el órgano de participación y representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria.

2. La composición del Claustro Provisional será la estableada en la normativa especifica que haya sido propuesta por la Comisión Gestora y ratificada por la Consejería de Educación y Ciencia.

3. Las funciones del Claustro Provisional son:

a. Informar la creación modificación supresión y denominación de los Departamentos.

b. Informar la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

c. Informar la creación de las escalas propias del Personal de Administración y Servicios.

d. Informar los planes de estudios.

e. Designar al representante del Personal de Administración y Servicios en la Comisión Gestora.

f. Establecer los mecanismos de designación de los representantes de los alumnos en la Comisión Gestora.

g. Conocer e Informar el presupuesto de la Universidad antes de su aprobación por el Consejo de Administración.

h. Crear las Comisiones que estime oportunas para el desarrollo de sus funciones.

i) Elaborar y aprobar su propio Reglamento informar los Reglamentos de los nuevos Centros Departamentos Institutos y Servicios Universitarios aprobados por la Comisión Gestora.

j) Informar al final de cada curso académico la Memoria Anual de la Universidad.

k) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

Artículo 13

1. El mandato de los miembros electos se extenderá hasta la constitución del Claustro Universitario Constituyente.

2. Los miembros del Claustro Provisional no pueden delegar su asistencia y participación.

CAPITULO IV. DE LA COMISION GESTORA

Artículo 14

La Comisión Gestora órgano provisional de gobierno de la Universidad de Jaén ejercerá las funciones precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la misma así como para el desarrollo de sus actividades académicas Estará integrada por los miembros relacionados en el Art. 61 de la Ley 5/93 de creación de la Universidad de Jaén.

Artículo 15

Corresponden a la Comisión Gestora las siguientes funciones:

- El gobierno ordinario de la Universidad.

- La aprobación de los planes de estudio previo Informe del Claustro Provisional.

- El Informe sobre la creación transformación y supresión de estudios, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios oídos los Centros y Departamentos afectados así como el Claustro Provisional.

- La aprobación de la creación modificación supresión y denominación de los Departamentos previo informe e del Claustro Provisional de acuerdo con la legislación vigente.

- Determinar las condiciones de convalidación de estudios

- Establecer las lineas prioritarias de investigación de la Universidad.

- Determinar la capacidad de los Centros que integran la Universidad.

- Autorizar los Convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Centros Públicos o Privados.

- Autorizar los contratos que celebre la Universidad.

- Autonzar la suscripción de convenios de adscripción de los centros de enseñanza superior a los que se refiere el Art. 37.2 de la Ley 1/92 de Andalucía a la Universidad de Jaén.

- Establecer los criterios para la selección contratación y promoción del profesorado y del personal de administración y servicios Aprobar las plantillas de profesorado.

- Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios previo informe del Claustro Provisional.

- Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios previo informe del Claustro Provisional.

- Adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y el régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de administración y servicios a excepción de la separación del servicio.

- Designar los miembros de las comisiones de concursos de plazas de cuerpos docentes universitarios que corresponda determinar a la Universidad.

- Fijar la composición de las Comisiones que han de resolver los concursos para la contratación de los profesores asociados y ayudantes y la designación de sus miembros.

- Proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la composición y la normativa de elección de los miembros del Claustro Constituyen.

- Fijar las normas para la elección y el cese de los órganos de gobierno de los Centros y Departamentos en tanto no se aprueben las normas provisionales a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta.

- Resolver los recursos contra las resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad que no agotan la vía administrativa.

- Aprobar su propio Reglamento de régimen Interno.

- Aprobar los Reglamentos de Funcionamiento de los nuevos Centros, Departamentos, Institutos y Servicios universitarios que serán ratificados por el Claustro Provisional.

- Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.

CAPITULO V. DE LAS JUNTAS DE CENTRO

Artículo 16

Las Juntas de Centro son los órganos colegiados de representación y gobierno de los centros docentes universitarios Serán presididas por el respectivo Decano o Director y actuaran como Secretarios de las mismas los Secretarios de los Centros.

Artículo 17

Las Juntas de Facultad o Escuela estarán compuestas por un número de miembros no inferior a 20 ni superior a 80.

Con carácter extraordinario y en tanto no sean aprobados los Estatutos de la Universidad de Jaén la determinación del número concreto de integrantes de la Junta de cada Centro corresponderá a la Comisión Gestora previo informe del Decano o Director respectivo.

Artículo 18

Las Juntas de Centro estarán compuestas por:

a) El Decano o Director que la preside.

b) El Secretario del Centro que actuará como Secretario de la Junta.

c) Un representante de cada uno de los Departamentos que impartan docencia en el Centro.

d) Una representación del profesorado equivalente al 62% del total de miembros de la Junta En dicho porcentaje estarán incluidos los representantes de los Departamentos a que se alude en el apartado anterior

e) Una representación del alumnado que supondrá el 28% del total de miembros de la Junta. En su caso de dicho porcentaje el 1% corresponderá a becarlos de Investigación y alumnos de tercer ciclo.

f) Una representación del Personal de Administración y Servicios equivalente al 10% del total de miembros de la Junta.

En el caso de aplicación de porcentajes para establecer la representación se optará por el número más próximo respetándose en todo caso la representación de los sectores minoritarios.

Los Vicedecanos y Subdirectores asistirán a las reuniones con voz pero sin voto, excepto si son miembros electos de la Junta.

Artículo 19

Serán competencias de las Juntas de Centro:

a) Elegir al Decano o Director y proponer su revocación.

b) Aprobar la Memoria anual de las actividades del Centro.

c) Establecer las líneas generales de actuación del Centro.

d) Informar sobre los criterios y las pruebas de admisión en el Centro y sobre la determinación de la capacidad de los mismos.

d) Proponer la aprobación o modificación de planes de estudios.

e) Determinar la distribución de fondos asignados a la Facultad o Escuela con cargo al Presupuesto General de la Universidad.

f) Examinar las cuentas generales de la Facultad o Escuela y emitir informes sobre las mismas.

g) Proponer la concesión de Medallas de la Universidad.

h) Proponer el nombramiento de Doctores Honoris Causa.

i) Emitir informes a petición de la Comisión Gestora sobre temas que afecten.

j) Proponer al órgano competente correspondiente cuantas medidas estime oportunas para el mejor funcionamiento del Centro o el mejor cumplimiento de los fines y funciones de la institución universitaria.

k) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno así como proponer a la Comisión Gestora su aprobación o modificación En él habrán de regularse al menos el régimen de convocatorias los requisitos para la adopción de acuerdos y la estructura y funcionamiento de la propia Junta.

l) Cualesquiera otras que se les encomienden por el Decano o Director la Comisión Gestora o su Presidente o en su caso por el Claustro Provisional.

Artículo 20

Una vez constituidas las Juntas de Centro elegidas conforme a las normas aprobadas por la Comisión Gestora se dolaran respectivamente del Reglamento de Régimen Interno a que hace referencia el Art. 19 k de las presentes normas.

CAPITULO VI. DE LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 21

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno de los Departamentos y está formado por:

a) Todos los Profesores y Becarios de investigación oficiales u homologados del Departamento.

b) Un representante del Personal de Administración y Servicios que preste sus servicios al Departamento.

c) Una representación de los Estudiantes que reciban enseñanzas del Departamento equivalente al 40% del total de los apartados anteriores Dentro de esta representación estudiantil deberá estar incluida en su caso una representación del 5% de los estudiantes del tercer ciclo que cursen algunas de las disciplinas que imparta el Departamento.

La elección de los representantes de Alumnos y P.A.S. en los Departamentos tendrá lugar con arreglo a las normas reglamentarias aprobadas a tal efecto.

Artículo 22

Los miembros del Consejo de Departamento que lo sean por elección tendrán un mandato de dos años Anualmente se procederá a la renovación de las vacantes que se hayan producido Cesaran si pierden la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 23

El Consejo de Departamento se reunirá al menos dos veces al año en período lectivo en sesión ordinaria.

Con carácter extraordinario cuando así lo decida el Director del Departamento o a petición de un tercio de los miembros del mismo. En este caso los solicitantes deberán dirigir escrito al Director en que figuren los puntos a debatir Recibida la solicitud el Director deberá proceder a la convocatoria correspondiente en un plazo no superior a quince días.

Artículo 24

Son funciones del Consejo de Departamento:

a) Elegir y en su caso revocar el Director Secretario y Junta de Dirección, así como a los miembros de las Comisiones de Departamento.

b) Elaborar la Memoria de las actividades docentes e investigadoras del Departamento establecer su programación docente y proponer los programas de Doctorado.

c) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer la directrices de su administración.

d) Determinar las necesidades de plantilla de profesorado y hacer la solicitud de convocatoria de las mismas.

e) Proponer los miembros titulares y suplentes que deberán integrar las Comisiones encargadas de resolver la provisión de plazas de profesorado de cuerpos docentes universitarios.

f) Aprobar la propuesta de las Comisiones que pudieran crearse.

g) Elaborar su propio Reglamento de régimen interno. En él deberán contemplarse necesariamente al menos las siguientes supuestos Régimen de funcionamiento convocatorios y adopción de acuerdos; normas sobre constitución composición objetivos competencias de las Comisiones que se formen en su seno así como normas de elección a los Integrantes de las mismas.

h) Informar con carácter previo sobre la concesión de venias docentes.

i) Informar los convenios de Investigación y docencia previstos en el Art.

11 de la L.R.U.

j) Organizar y distribuir las labores Inherentes del Departamento.

k) Velar por el cumplimiento de los compromisos de docencia e Investigación.

l) Elaborar y hacer público el programa de la asignatura o asignaturas que se impartirán durante el curso siguiente:

CAPITULO VII DE LOS ORGANOS UNIPERSONALES DE AMBITO GENERAL.

Artículo 25

El Rector-Presidente de la Comisión Gestora es la máxima autoridad académica de la Universidad A los efectos de la Administración universitaria tendrá la condición de Rector.

Artículo 26

1. Corresponden al Rector-Presidente de la Comisión Gestora las siguientes funciones:

- Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección

- Presidir y convocar a la Comisión gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha Comisión estableciendo el orden del día de las sesiones.

- Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora del Consejo de Administración y del Claustro Provisional.

- Ejeraer la dirección de personal.

- Expedir en nombre del Rey los Títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.

- Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

- Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de administración y servicios.

- Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.

- Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de Incompatibilidades.

- Aulorlzar gastos ordenar pagos administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto.

- Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.

2. Las Resoluciones del Rector-Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.

Artículo 27

Los Vicepresidentes de la Comisión Gestora con rango de Vicerrectores y designados por el Rector de entre los miembros de la comunidad universitaria tienen por misión dirigir y coordinar las actividades del área de competencia universitaria que les asigne el Presidente-Rector así como ostentar su representación cuando le sea delegada.

Artículo 28

El Secretario General actúa como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos colegiados de gobierno de la Universidad.

2. Sus funciones serán las siguientes:

a) La confección y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

b) Hacer públicos los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le correspondan.

c) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos de la Comisión Gestora de la Universidad y cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial de la Universidad.

d) La custodia del archivo general y del sello oficial de la Universidad.

e) La organización de los actos solemnes de la Universidad y el cumplimiento del protocolo.

f) Ordenar y custodiar el Registro General de la Universidad.

g) Elaborar la Memoria Anual de las actividades de la Universidad.

h) Cuantas funciones le sean conferidas por la Comisión Gestora o por el Presidente-Rector.

Artículo 29

1. El Gerente de la Universidad es el responsable de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la misma.

2. Al Gerente le corresponde por delegación del Presidente-Rector la Jefatura del Personal de Administración y Servicios.

3. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes y tendrá dedicación exclusiva a la Universidad.

4. Es competencia del Gerente custodiar la Caja de la Universidad así como sus fondos.

5. El Gerente elabora el Presupuesto siguiendo las directrices de los órganos competentes.

6. Desempeñará cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente-Rector o le encomiende la Normativa.

CAPITULO VIII. DE LOS DIRECTORES Y SECRETARIOS DE DEPARTAMENTO

Artículo 30

El Director del Departamento ejerce la dirección y la coordinación de las actividades propias del Departamento.

Artículo 31

a) El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre los Catedráticos que pertenezcan al mismo En el caso de no haber candidato perteneciente a dicho cuerpo docente o que no alcanzase la mayoría exigida en la letra b) de este artículo podrá ser elegido un Profesor Titular.

b) Para ser elegido Director será necesario obtener mayoría simple En caso de empate se procederá a una segunda votación de la que saldrá elegido el candidato más votado. De persistir el empate se efectuara la elección por Sorteo.

c) Si en un Departamento no pudiera efectuarse la elección la Comisión Gestora como órgano de Gobierno de la Universidad de Jaén oído el Consejo de Departamento arbitrará las medidas provisionales Oportunas.

Artículo 32

La duración del mandato de Director de Departamento será de dos años siendo reelegible. Su nombramiento corresponde al Rector-Presidente de la Comisión Gestora.

Artículo 33

Son funciones del Director de Departamento:

a) Representar al Departamento.

b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos conforme a lo que se establezca en su Reglamento.

c) Dirigir y coordinar la actividad del Departamento en todos los ordenes de su competencia.

d) Cualquier otra que le sea encomendada o delegada por el Consejo de Departamento.

El Secretario del Departamento será elegido de entre los profesores del mismo y a propuesta de su Director por el Consejo de Departamento.

Sin perjuicio de las funciones que se le asignen en el Reglamento de régimen Interno del Departamento el Secretario deberá levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección expedir las certificaciones que le sean requeridas y cuidar el archivo y documentación del Departamento.

CAPITULO X. DE LOS DECANOS/DIRECTORES Y SECRETARIOS DE CENTRO

Artículo 35

El Decano/Director de Centro ostenta la representación del mismo y como tal ejercerá la dirección y coordinación de las funciones y actividades desarrolladas en el Centro velara por el exacto cumplimiento de la ordenación docente presidirá los órganos de gobierno colegiados y ejecutará sus acuerdos extendiéndose su competencia a todos los demás asuntos que no hayan sido expresamente atribuidos a la Junta de Centro por esta normativa provisional.

Artículo 36

1. El Decano/Director de Centro será elegido por la Junta de Centro de entre los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios con docenas en alguna de las titulaciones impartidas por el Centro correspondiendo al Presidente-Rector su nombramiento.

2. Su elección tendrá lugar una vez constituida la Junta de Centro conforme a la normativa aprobada a tal efecto por la Comisión Gestora.

Artículo 37

El Decano/Director podrá proponer para su nombramiento por el Presidente-Rector, Vicedecanos/Subdirecores y un Secretarlo de entre los profesores con docencia en el 2 Las funciones de los

Viceaecanos/Subdirectores y del Secretario del Centro serán reguladas en el Reglamento de Régimen Interno.

TITULO TERCERO

DE LAS ACTIVIDADES ACADEMICAS

Artículo 38

1. La Universidad Ce Jaén organizara sus estudios y enseñanzas sobre la base de su estructura departamental.

2. Los estudios corresponderán a:

a) Estudios de primer ciclo conducentes en su caso a la obtención de títulos oficiales de Diplomado Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

b) Estudios de segundo ciclo conducentes en su caso, a la obtención de título oficiales de Licenciado Arquitecto e Ingeniero.

c) Estudios de tercer ado o doctorado conducentes, en su caso, a la obtención de títulos oficiales de Doctor.

d) Otros estudios de postgrado o especialización conducentes en su caso, a la obtención de los correspondientes títulos diplomas o certificados.

Artículo 39

1. La matriculación en la Universidad de Jaén tendrá carácter oficial.

2. Los alumnos confeccionarán sus curricula por ciclos dentro de los limites impuestos por la legislación vigente La Universidad procurara establecer un sistema de tutorías que asesore a los estudiantes sobre el desarrollo curricular.

3. Los alumnos dispondrán de un máximo de seis convocatorias ordinarias por cada asignatura. El Presidente-Rector podrá previa petición conceder una nueva convocatoria más con carácter extraordinario.

Artículo 40

Los exámenes se efectuarán con arreglo a la normativa que a tal fin haya sido aprobada por la Comisión Gestora.

Artículo 41

1. Los Estudios de Tercer Ciclo o en la Universidad de Jaén se ajustaran en su regulación a lo estableado en el Real Decreto 185/1985 y sus disposiciones complementarias a los acuerdos relativos a esta materia adoptados por la Comisión Gestora y a lo dispuesto en esta Normativa Provisional.

2. La Comisión de Doctorado elaborara un Reglamento de Régimen Interno en el que se regularán todos los extremos relacionados con estos estudios.

Artículo 42

La Universidad de Jaén podrá conceder el titulo de Doctor Honoris causa a aquellas personas que en atención a sus méritos sean acreedoras de tal consideración. La concesión se hará a la iniciativa del Consejo de Departamento y será aprobada por la Junta de Centro correspondiente quien remitirá propuesta razonada a la Comisión Gestora para su aprobación previo informe del Claustro Provisional.

Artículo 43

La Universidad de Jaén apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:

a) La dedicación de una parte de su presupuesto a gastos y dotación de recursos materiales y humanos relacionados con la misma.

b) La difusión de la actividad Investigadora y sus resultados.

c) La consideración del carácter preferencias en su financiación y mantenimiento de los servicios técnicos de apoyo a la investigación, bibliotecas centros de documentación centro de informática laboratorios de Investigación talleres y otros.

d) El establecimiento de programas propios de becas bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de Investigadores estancias y desplazamientos de profesores ayudantes y becarlos a otros Centros.

e) Facultar que en los contratos de investigación desarrollados al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria se contemplen retribuciones dignas acordes con el trabajo desarrollado para el personal de la Universidad que participe en los mismos.

f) Establecer cauces que propicien que los profesores no doctores realicen la tesis doctoral.

TITULO CUARTO

DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

Artículo 44

La Comunidad Universitaria esta formada por el Personal Docente e Investigador, los Estudiantes y el Personal de Administración y Servicios.

CAPITULO I. DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

Artículo 45

1. El Profesorado de la Universidad de Jaén estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes cuerpos Catedráticos de Universidad Profesores Titulares de Universidad Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

2. La Universidad de Jaén podrá también contratar Profesores Asociados incluido el supuesto excepcional recogido en el Artículo 20.2 del Real Decreto 898/1985, de 30 de Abril Profesores Visitantes y Ayudantes y nombrar Profesores Eméritos en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 46

Corresponde a la Comisión Gestora aprobar la designación de los miembros que deben formar parte de las comisiones encargadas de resolver los concursos a los cuerpos docentes universitarios de acuerdo con la normativa vigente.

Se faculta a la Comisión Gestora para que previa consulte al Departamento del área correspondiente pueda cuando la docencia o la consolidación del área lo recomienden convocar concurso para cubrir plazas de profesores de los Cuerpos docentes universitarios.

Artículo 47

La contratación de Profesores Asociados se realizará por un concurso público de méritos que será convocado por el Rector y que será resuelto por la Comisión nombrada al efecto por la Comisión Gestora. En la convocatoria del concurso se indicaran las funciones que corresponderán al Profesor Asociado que obtenga la plaza.

Artículo 48

1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria los contratos de Profesores Asociados y suscribirán por un curso académico pudiendo renovarse por iguales períodos de tiempo.

2. Los contratos de Profesores Asociados a tiempo completo no podrán tener una duración superior a tres años salvo lo dispuesto sobre nuevos contratos en los RR.DD. de 13 de junio de 1986, 2 de agosto de 1991 y 4 de agosto de

1993.

Artículo 49.

La Universidad de Jaén podrá contratar temporalmente a tiempo completo o parcial en las condiciones que establezca la Comisión Gestora y dentro de sus previsiones presupuestarias Profesores Visitantes.

En todo caso dichos contratos serán de un año como máximo con la posibilidad excepcional de una prórroga de otro año si lo solicita el Departamento correspondiente y lo aprueba la Comisión Gestora.

Artículo 50

La Universidad de Jaén previo informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades podrá declarar Profesores Eméritos e aquellos numeranos jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad al menos durante diez años.

El nombramiento será por un período de dos años prorrogables de acuerdo con la legislación vigente por decisión expresa de la Comisión Gestora oídos los Departamentos pertinentes.

En el contrato quedaban definidas las obligaciones académicas del Profesor Emérito.

Artículo 51

La contratación de Ayudantes del Artículo 34.3 de la L.R.U. se llevará a cabo de acuerdo con el mismo procedimiento establecido en el artículo 47 de esta Normativa.

La Universidad de Jaén podrá asimismo contratar Ayudantes en los términos previstos en el artículo 34.5 de la Ley de Reforma Universitaria. Los contratos de los Ayudantes serán renovados por el tiempo máximo previsto en la Ley, salvo informe desfavorable razonado del Departamento.

Artículo 52

Los Profesores de los cuerpos docentes universitarios con seis años de antigüedad como tales, los dos últimos en la Universidad de Jaén, y dedicación a tiempo completo ininterrumpida durante los mismos, podrán solicitar un año sabático para realizar trabajos de investigación en alguna Universidad o institución.

2. Su concesión, supeditada a las disponibilidades económicas y al informe del Departamento , se hará efectiva siempre que no hayan sido sometidos a procedimiento disciplinario ni hayan disfrutado durante ese tiempo de licencias de estudio que, sumadas, sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no se tendrán en cuenta las licencias de duración inferior a dos meses. Durante dicho año sabático los profesores tendrán derecho a percibir las retribuciones máximas establecidas por la Ley.

3. La solicitud de un año sabático, debidamente justificada, será aprobada, en su caso, por la Comisión Gestora. Al finalizar el período y antes de tres meses, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su Departamento y la Comisión Gestora.

CAPITULO II. DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 53

1. Son estudiantes de la Universidad de Jaén quienes se hallen matriculados en esta Universidad.

2. La Universidad de Jaén procurará una enseñanza cualificada y en condiciones materiales dignas a sus estudiantes, fomentando su desarrollo integral, acrecentando sus conocimientos científicos, técnicos artísticos y culturales, posibilitando su iniciación en la investigación en los niveles adecuados y facilitando su participación en la vida universitaria.

CAPITULO III. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS

Artículo 54

1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén estará integrado por funcionarios de la propia Universidad y por el personal laboral que preste sus servicios en la misma, así como por el personal de otras Universidades y de otras Administraciones Públicas que presten sus servicios en esta Universidad en las condiciones que legalmente se establezcan.

2. El régimen jurídico del P.A.S. será el establecido en la L.R.U., Ley de Creación de la Universidad y Normativa General de Funcionarios aplicable a este Personal.

TITULO QUINTO

DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO DE LA UNIVERSIDAD DE JAEN

Artículo 55

El Presupuesto será elaborado por el Gerente y propuesto por la Comisión Gestora al Consejo de Administración para su aprobación con el informe del Claustro Provisional.

Artículo 56

1. El Presupuesto Anual, que será público, único y equilibrado, comprenderá la totalidad de ingresos y gastos ateniéndose los mismos, a lo dispuesto en el Art. 54.3 y 4 de la L.R.U.

2. La no aprobación del Presupuesto anual a 1 de enero, supondrá la prórroga automática, en los conceptos económicos pertinentes, del Presupuesto del año anterior hasta la aprobación del correspondiente al ejercicio siguiente.

Artículo 57

Las Transferencias de créditos en el resto de gastos se efectuarán y autorizarán de la forma prevista en el Art. 55.2 y 3 de la L.R.U.

Artículo 58

1. Tendrán la consideración de ampliable los créditos a que hace referencia el Art. 55.1 de la L.R.U.

2. Los citados créditos podrán ser ampliables en virtud de:

a) incremento de los ingresos sobre las cifras previstas en el presupuesto. Las subvenciones u otros ingresos de asignación específica se aplicarán exclusivamente a la creación o ampliación de los créditos correspondientes.

b) Exceso de remanente de la liquidación del ejercicio anterior sobre el previsto en el presupuesto vigente. Cuando se trate de remanentes de créditos que se encuentran afectados al cumplimiento de fines específicos y concretos, habrán de ser destinados a financiar los créditos que correspondan en el presupuesto de gastos.

También podrán habilitarse créditos extraordinarios en los mismos capítulos, financiados con los recursos a que se refieren los apartados a) y b) anteriores.

Artículo 59

1. Los expedientes de modificaciones de créditos consistente en incorporaciones de ingresos no presupuestados serán aprobados por el Presidente de la Comisión Gestora. Igualmente serán aprobados por el Presidente las modificaciones consistentes en la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de créditos financiados con los recursos a que se refieren los apartados a) b) y c) del Art. anterior hasta un máximo del

3% del Presupuesto total de la Universidad el resto será aprobado por la Comisión Gestora.

2. De las anteriores modificaciones aprobadas por el Presidente-Rector tendrá conocimiento la Comisión Gestora y el Consejo de Administración en la liquidación del ejercicio económico.

Artículo 60

La liquidación económica será aprobada por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión Gestora.

TITULO SEXTO

DE LAS NORMAS ELECTORALES

Artículo 61

Las elecciones de los órganos colegiados y unipersonales previstos se ajustara a lo dispuesto en esta normativa y a los reglamentos que al efecto se establezcan siendo de carácter supletorio la normativa electoral del Claustro Provisional.

Artículo 62

Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad son las estableadas en las leyes y en la presente Normativa.

Artículo 63

1. La elección se realizará mediante sufragio universal libre igual directo y secreto.

2. El sufragio constituye un derecho personal y no delegable.

Artículo 64

1. Para ejercer el derecho de sufragio o ser candidato, se deberá estar inscrito en el censo electoral correspondiente.

2. La Secretaria General de la Universidad las de los diversos Centros y las de los Departamentos tendrán debidamente actualizados los censos electorales correspondientes.

Artículo 65

Las Juntas o Comisiones Electorales que constituyan la organización electoral de la Universidad serán las determinadas en la correspondiente normativa electoral por la que se rija respectivamente cada uno de los procesos electorales que hayan de llevarse a cabo en la Universidad de Jaén hasta la aprobación de sus Estatutos.

Disposición Transitoria Primera

Durante el período transitorio que transcurrirá hasta la elaboración de los Estatutos, a los efectos del número mínimo de profesores necesarios para constituir Departamentos la Comisión Gestora previa solicitud motivada y documentada fehacientemente podrá de forma excepcional constituir un Departamento con un mínimo de nueve profesores a tiempo completo A estos efectos dos dedicaciones a tiempo parcial serán equivalentes a una a tiempo completo En cualquier caso cada Departamento deberá contar al menos con cinco Catedráticos o Profesores Titulares a tiempo completo.

Disposición Transitoria Segunda

Transcurridos tres años desde la constitución de la Comisión Gestora la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente éste elegirá al Rector y, a continuación elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año desde su constitución.

Disposición Transitoria Tercera

Elegido y nombrado el Rector cesarán en sus puestos el Presidente y los Vocales de la Comisión Gestora El Rector podrá nombrar un máximo de cinco Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

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