Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 12/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de marzo de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, por la que se modifica la de 4 de julio de 1994, que establecía criterios para la confección del calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95.

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Entre los objetivos prioritarios de esta Consejería de Educación y Ciencia para el curso académico 1995/96 figura la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de Centros.

Con objeto de asegurar una adecuada aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en dichos Centros, esta Consejería de Educación y Ciencia ha llevado a cabo un proceso de información a todos los Institutos de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Medias de Andalucía y, además, ha previsto una planificación de la anticipación de la mencionada etapa educativa, entre cuyos elementos fundamentales figura un plan de formación dirigido al profesorado de los Centros implicados.

Dicho plan de formación para la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que ha sido elaborado por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, contempla la organización de una serie de cursos para profesores y profesoras, una de cuyas fases tiene previsto su desarrollo en período lectivo, a finales del próximo mes de junio.

Comoquiera que, para la celebración de la misma, el año académico debe finalizar con anterioridad a lo establecido en los respectivos calendarios escolares provinciales que fueron elaborados según lo establecido en la Resolución de 4 de julio de 1994, de la anterior Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional (BOJA del 2 de agosto), resulta necesario introducir modificaciones en algunos de los aspectos regulados en dichos calendarios escolares provinciales. En su virtud, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia modificarán el Calendario Escolar Provincial para el curso 1994/95, elaborado de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de julio de

1994, de la anterior Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se establecen criterios para la confección del calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros docentes, a excepción de los universitarios, para el curso 1994/95.

2. El calendario escolar resultante de dicha modificación será exclusivamente de aplicación a los Centros de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Medias de Andalucía autorizados a implantar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del próximo curso 1995/96.

Segundo.

La modificación de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características siguientes:

1. El curso escolar finalizará para los Centros de Enseñanza Secundaria y Enseñanzas Medias autorizados a implantar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso académico 1995/96 el 16 de junio de 1995.

2. La finalización del régimen ordinario de clases en dichos Centros no será anterior al 9 de junio de 1995.

Tercero.

Una vez finalizado el régimen ordinario de clases, y hasta el 16 de junio, se realizarán aquellas actividades derivadas de la evaluación de los alumnos y alumnas, así como las establecidas en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 29 de julio de 1994, por la que se regula aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares, para el curso 1994/95 y disposiciones que la desarrollan.

Cuarto.

Dicha modificación se notificará al Consejo Escolar Provincial, órgano de participación democrática en la planificación educativa de la provincia e instrumento de asesoramiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 4/1984.

Quinto.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, velarán por el cumplimiento del calendario escolar establecido, como consecuencia de la modificación prevista en la presente Resolución.

Sexto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

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