Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 18/4/1995

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Consejería de Cultura

ANUNCIO de la Dirección General de Bienes Culturales, por el que se notifica la apertura del trámite de audiencia concedido en el expediente incoado para la delimitación de la zona arqueológica denominada Cueva de la Pileta.

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Expediente: Incoado para la delimitación de la zona arqueológica denominada «Cueva de la Pileta«, en Benaoján (Málaga), declarada Monumendo Arquitectónico-Artístico, por R.O, de 25 de abril de 1924. Encontrándose en tramitación el expediente incoado para la delimitación de la zona arqueológica, denominada «Cueva de la Pileta«, en Benaoján (Málaga), declarada Monumento Arquitectónico-Artístico, por R.O. de 25 de abril de

1924, se ha acordado en consideración al estado en que se encuentran las actuaciones a conceder trámite de audiencia a los interesados en el mismo cuyos datos se desconocen, ya sean propietarios o titulares de otros derechos afectados por la declaración del inmueble o por su entorno de protección, que corresponden a las parcelas de las fincas reseñadas en el plano que en anexo se publica y que son las siguientes:

Se ha utilizado para hacer la delimitación la figura poligonal, señalando sus vértices mediante coordenadas U.T.M., que se adapta perfectamente a la topografía del terreno.

Conformándose una figura poligonal, cuyos vértices son:

x y

1. 297.150 4.063.500

2. 297.375 4.063.515

3. 297.385 4.063.285

4. 297.625 4.063.285

5. 297.600 4.063.230

6. 297.385 4.063.230

7. 297.395 4.063.070

8. 297.365 4.063.040

9. 297.315 4.062.910

10. 297.180 4.062.970

Siendo las distancias que unen los vértices del polígono:

1 - 2: 220 m.

2 - 3: 230 m.

3 - 4: 240 m.

4 - 5: 60 m.

5 - 6: 215 m.

6 - 7: 165 m.

7 - 8: 50 m.

8 - 9: 140 m.

9 - 10: 150 m.

10 - 1: 535 m.

Siendo la superficie total afectada por la delimitación de 125.762,5 metros cuadrados.

Esta delimitación afecta parcialmente a las parcelas núm. 5 y núm. 7 del polígono núm. 4 del término municipal de Benaoján. Durante el plazo de diez días y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, personas a que se refiere el párrafo anterior podrán alegar cuanto estimen conveniente en orden a la declaración que se pretende a cuyo fin el expediente en cuestión estará de manifiesto en la Dirección General de Bienes Culturales, Departamento de Régimen General del Patrimonio Histórico C/ Levíes, núm. 27, planta 2ª , Consejería de Cultura, en Sevilla de nueve a catorce horas. La presente notificación se publica a los efectos establecidos en el artículo 80.3 de la Ley antes citada.

Sevilla, 14 de febrero de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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