Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 14/1/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se da publicidad a los Estatutos de la Mancomunidad Andévalo Minero.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo I del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, recoge la facultad que ostentan los municipios para asociarse entre sí en Mancomunidades. A tal efecto los municipios de El Cerro del Andévalo, Alosno, Cabezas Rubias, Villanueva de las Cruces, Calañas y Puebla de Guzmán, todos ellos de la Provincia de Huelva, han realizado los trámites tendentes a la constitución como tal entidad con la denominación de «Mancomunidad Andévalo Minero«. Realizado el informe a que alude el artículo 30.2.b), de la Ley de Demarcación citada en el párrafo precedente, y sometido a la Asamblea constituida al efecto el Proyecto de Estatutos, una vez hechas las modificaciones sugeridas por este Centro Directivo, es aprobada la redacción definitiva del mencionado Proyecto el día 19 de diciembre de 1994. Asimismo, ha sido aprobado definitivamente el Proyecto de Estatutos por cada una de las Corporaciones con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, según se recoge en las certificaciones enviadas al efecto.

Por todo ello esta Dirección General a tenor de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, citada con anterioridad,

RESUELVE

Acordar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Mancomunidad Andévalo Minero, que se adjunta como anexo I de la presente Resolución, debiendo ser inscrita en el Registro de Entidades Locales.

Sevilla, 29 de diciembre de 1994.- El Director General, Jesús Mª Rodríguez Román.

ANEXO

A N E X O

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD "ANDEVALO MINERO"

CAPITULO 1 PRINCIPIOS GENERALES Y FINES

ARTICULO 1.-

1.- Las Entidades locales de El Cerro de Andévalo, Alosno, Cabezas Rubias, Villanueva de las Cruces, Calañas y Puebla de Guzmán, de la provincia de Huelva, al amparo de lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Entidades Locales para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

2.- La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

ARTICULO 2.-

La Mancomunidad que se constituye se denominará MANCOMUNIDAD ANDEVALO MINERO" y tendrá su sede en el mismo municipio al que pertenezca el vocal que resulte elegido como Presidente de la Mancomunidad.

ARTICULO 3.-

1.- Son fines de la Mancomunidad:

a) Llevar a cabo todas las iniciativas locales posibles de empleo y desarrollo económico y social de los municipios mancomunados, así como de la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes a la mejor consecución y perfeccionamiento de este objetivo.

b) La formación de jóvenes desempleados.

c) La creación de Escuelas Taller para alcanzar la

formación arriba indicada.

d) Llevar a cabo convenios con el I.N.E.M. para la

realización de sus múltiples objetivos.

e) Coordinar aquellas actividades municipales que se

fundamenten en la creación de empleo.

f) Coordinar aquellos otros servicios que estén

relacionados con estos fines incluidos en el ámbito de la competencia municipal.

Todos estos puntos, dentro de los márgenes de la

legislación del Estado y Comunidad Autónoma que esté

vigente.

2.- Para la ampliación de los fines de la

Mancomunidad será necesario que las Entidades Mancomunadas así lo manifiesten por acuerdo de sus Plenos respectivos.

3.- La Mancomunidad estudiará estas peticiones

resolviendo sobre su viabilidad.

4.- La prestación y explotación de los servicios podrá

realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el Ordenamiento Jurídico vigente.

5.- La prestación de los fines enumerados en el

párrafo 1º, de este articulo supone la subrogación por una parte de la Mancomunidad en la titularidad del servicio, correspondiéndole por tanto la gestión integral del mismo

así como todo lo referente a la imposición y ordenación de los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran

imponerse.

6.- Llevar a cabo todas aquellas actividades que

pretendan realizar en el cumplimiento de los fines de la Asociación para el Desarrollo Rural del Andévalo

Occidental.

ARTICULO 4.-

La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la

Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

CAPITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5.-

1.- Los Organos de Gobierno de la Mancomunidad serán

representativos de los Entes Mancomunados.

2.- Los Organos de Gobierno son:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

3.- Podrá igualmente crearse cuantas comisiones

informativas se requieran, teniendo en cuenta el número de servicios que la Mancomunidad preste.

ARTICULO 6.-

1.- El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por

los vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos Municipales.

2.- Cada Entidad mancomunada contara con un vocal que

será elegido por los respectivos Plenos por mayoría

absoluta de entre los componentes de la Corporación. Si realizada la votación no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después. En caso de no obtenerse el quórum necesario quedará

elegido aquel que haya obtenido la mayoría simple de los votos emitidos. En el supuesto de igualdad de votos será elegido el de mayor edad.

3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2º.

de este articulo y atendiendo a las características de los servicios mancomunados, podrán ser nombrados

representantes de forma proporcional al número de

habitantes de la Entidad Local o de las aportaciones o

cualquier otro criterio que se considere oportuno, siendo dos el máximo de representantes por municipio.

En ningún caso la representación proporcional supondrá

el disponer de mayoría absoluta de representantes por parte de menos de un tercio de las Entidades mancomunadas.

4.- Las Entidades nombrarán un vocal suplente de cada

uno de los representantes de la Mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

5.- El mandato de los vocales coincide con el de sus

respectivas Corporaciones.

ARTICULO 7.-

1.- Tras la celebración de las elecciones locales

dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, las Entidades

Locales deberán nombrar el vocal o vocales representantes suyos en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el

resultado de la misma.

2.- Hasta la fecha de constitución del nuevo Pleno

actuará en funciones el anterior y su presidente.

3.- Transcurrido el plazo para la designación de los

vocales por las Entidades y dentro de los 10 días

siguientes se procederá a la constitución del nuevo Pleno de la Mancomunidad y designación del Presidente.

4.- Durante el período a que se refiere el párrafo

2º, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

ARTICULO 8.-

Corresponde al Pleno de la Mancomunidad:

a) Aprobar el presupuesto.

b) Aprobar la plantilla.

c) Ejercer acciones en defensa de los derechos de la

Mancomunidad, oponerse en asuntos litigiosos en que ésta sea demandada y entablar toda clase de recursos en asuntos de cualquier clase, grado o jurisdicción.

d) Proponer la modificación o reforma de los

Estatutos.

e) Aprobar, revisar, adquirir y enajenar el patrimonio

de la Mancomunidad.

f) Aprobación de ordenanzas, censuras de cuentas

reconocimiento de créditos, operaciones de créditos

concesión de quitas y esperas, y cualquier clase de

compromisos económicos.

g) Aprobar los planes y proyectos necesarios para el

establecimiento, desarrollo y gestión de las obras

servicios o actividades previstas como fines de la

Mancomunidad.

h) Admisión y separación de los miembros de la

Mancomunidad.

i) Establecimiento de méritos para los concursos de

funcionarios de Habilitación Nacional.

j) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de

acceso a la función pública de la Mancomunidad,

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) La puesta en funcionamiento de los fines previstos

en el articulo 3.

m) Todas cuantas la legislación atribuye al Pleno de

los Ayuntamientos para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO 9.-

1.- El presidente de la Mancomunidad será elegido por

el Pleno de la Mancomunidad, entre sus miembros, por

mayoría absoluta.

2.- Podran ser candidatos a la Presidencia todos y

cada uno de los vocales que componen el Pleno.

3.- Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en

la primera votación, se celebrará veinticuatro horas

después una segunda votación, resultando elegido aquél que obtenga mayor numero de votos.

En caso de empate, resultará elegido el de más edad.

4.- Para la destitución del presidente se seguirá el

mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

ARTICULO 10.-

El Pleno elegirá, de entre sus miembros un

Vicepresidente, que ejercerá funciones ejecutivas; y que será elegido de la misma forma que el Presidente.

ARTICULO 11.-

1.- Corresponden al Presidente de la Mancomunidad las

siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la

Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del

Pleno y de cualesquiera otros órganos de la Mancomunidad.

c) Dirigir, inspeccionar e impulsar con carácter

general, los servicios, obras y actividades de la

Mancomunidad.

d) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los

fondos y bienes de la Mancomunidad.

e) Ostentar la representación de la Mancomunidad en

toda clase de actos y negocios jurídicos.

f) Desempeñar la jefatura de Personal de la

g) Otorgar poderes Procuradores para comparecer en

Juicio y fuera de él,

h) Visar con su firma las certificaciones que se

expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

I) Ejercer cuantas acciones sean necesarias para el

buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad.

j) Todas aquellas que la normativa del Régimen Local

atribuye al Alcalde para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

2.- El Presidente puede delegar el ejercicio de sus

atribuciones, salvo las enumeradas en los apartados a), f) y g).

ARTICULO 12.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en la

totalidad de sus funciones en los casos de ausencia

enfermedad o impedimento que le imposibilite para el

ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 13.-

Corresponden al Vicepresidente, en el ejercicio de sus

funciones ejecutivas, de conformidad con las directrices del Pleno y las instrucciones del Presidente, las

siguientes atribuciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y resoluciones del

Presidente.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar, sin perjuicio de

las facultades del presidente, las obras y servicios que afecten a la Mancomunidad.

c) Elaborar, conjuntamente con los servicios técnicos

de la mancomunidad, la planificación estratégica anual, así como el Presupuesto.

Una vez aprobados por el Pleno de la Mancomunidad,

serán vinculantes para los distintos municipios

mancomunados, y de su seguimiento y cumplimiento dará

cuenta el Vicepresidente Ejecutivo.

d) Rendir anualmente las cuentas de Administración del

Patrimonio.

e) Contratar obras, servicios y suministros, autorizar

y aprobar gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos hasta los limites de la delegación que le confiera el Pleno o el Presidente, según proceda.

f) Cualesquiera otras que le sean delegadas por el

Presidente a excepción de las enumeradas en las letras a

f), y g) del apartado 1 del articulo 11.

ARTICULO 14.-

1.- El Pleno funciona en régimen de sesiones

ordinarias de periodicidad preestablecida y

extraordinarias.

2.- El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo una

vez al trimestre, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del numero legal de Vocales del Pleno. En este último caso la celebración del mismo no podrá demorarse por mas de dos meses desde que fue solicitada.

ARTICULO 15.-

1.- Las Sesiones del Pleno han de convocarse al menos

con cinco días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

2.- El Pleno se constituye válidamente con la

asistencia de un tercio del numero legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum

debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

3.- En todo caso, se requiere la asistencia del

Presidente y del Secretario de la Mancomunidad, o de

quienes legalmente le sustituyan.

ARTICULO 16.-

La válida celebración de las sesiones requiere la

presencia de la mayoría absoluta del numero legal de

miembros del Pleno en primera convocatoria, y como mínimo un tercio del número legal de sus miembros en segunda

convocatoria, una hora más tarde.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos

disponiendo cada uno de los Municipios Mancomunados de

tantos votos como unidades de millar o fracción de millar del número de habitantes que conste en el censo de

población de 1991, y que para los municipios que

inicialmente integran la. Mancomunidad, se relacionan a continuación.

ALOSNO: 4.982 habitantes 5 votos

CABEZAS RUBIAS: 970 habitantes 1 votos.

CALAÑAS: 5.057 habitantes 6 votos.

CERRO DE ANDEVALO: 2.879 habitantes 3 votos.

PUEBLA DE GUZMAN: 3.240 habitantes 4 votos.

VVA.DE LAS CRUCES: 417 habitantes 1 votos.

La revisión del número de habitantes que corresponde a

cada municipio deberá practicarse cada 5 años acorde con las correspondientes rectificaciones del censo de

población. Para el supuesto de incorporación de nuevos

municipios, se determinará el número de votos que le

corresponde en atención a los censos de los municipios que se incorporen, referidos a la fecha que haya servido para la última revisión del número de votos de cada municipio,

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de

votos presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

3.- Será preciso el voto favorable de la mayoría

absoluta del número legal de votos, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Modificación de Estatutos,

b) Concierto de operaciones de créditos.

c) Incorporación de nuevos municipios.

d) Disolución de la Mancomunidad.

e) Aprobación de Ordenanzas y tarifas de carácter

general que afecten a los usuarios de los

servicios.

f) Aprobación de cuentas.

g) La asunción de nuevos servicios previstos en el

apartado 2 del artículo 3,

h) Determinación de la forma de gestión del servicio.

i) Aprobación de cuotas extraordinarias,

ARTICULO 17.-

1.- La función pública de Secretaria, comprensiva de

la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización, intervención de la gestión

económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación serán encomendadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional y se cubrirán por concurso entre funcionarios que ostenten tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.

2.- Hasta tanto se creen estas plazas, dichas

funciones serán desempeñadas por los funcionarios que

ostenten tal carácter, nombrados por el Pleno de la

Mancomunidad de entre los funcionarios con habilitación nacional que ejerzan sus funciones en cualquiera de los municipios mancomunados.

3.- En caso de vacante, una vez creadas las plazas, el

procedimiento de incorporación será similar al previsto para el resto de Entidades Locales.

ARTICULO 18.-

1.- El resto del personal de la mancomunidad será

seleccionado mediante los sistemas de oposición, concurso y concurso oposición, respetando en todo caso los

principios constitucionales de publicidad, mérito y

capacidad.

2.- Hasta tanto se provean las plazas convocadas,

estas podrán cubrirse interinamente o con personal laboral de carácter temporal, según sus funciones, por las

personas que, respetando los principios señalados en el párrafo anterior, sean oportunamente seleccionadas.

3.- Las plazas vacantes deberán sacarse a oferta de

empleo en el primer trimestre de cada año.

4.- El nombramiento y régimen del personal eventual,

en su caso, será idéntico al previsto para las

Corporaciones Locales por la legislación vigente.

CAPITULO III. RECURSOS ECONOMICOS Y PRESTAMOS

ARTICULO 19.-

1.- La Hacienda de la Mancomunidad está constituida

por los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho publico

c) Tasas y precios públicos por la prestación de

servicios o la realización de actividades de su

competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de

obras o para el establecimiento, ampliación o

mejora de los servicios de la competencia de la

Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor

de las Mancomunidades por disposiciones legales.

ARTICULO 20.-

1.- Para la imposición, exacción, liquidación y

cobranza de los recursos enumerados en el articulo

anterior, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas Fiscales correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas Ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios

integrantes, una vez aprobadas.

2.- Corresponderá a los municipios facilitar a la

Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos

anteriores.

3.- La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus

propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el numero anterior.

ARTICULO 21.-

Las aportaciones de las Entidades mancomunadas se

harán en función de las siguientes bases:

a) Una cuota en función de los módulos que a

continuación se recogen:

- Viviendas (10 ptas. x vivienda).

- Habitantes (25 ptas. x habitante).

- Presupuesto general (0,10 X volumen del presupuesto).

b) Una cuota complementaria y obligatoria, para

atender a gastos generales de conservación,

entretenimiento y administración, se utilicen o no los

servicios, en proporción al numero de habitantes de

derecho de cada municipio, según el último padrón

quinquenal.

c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para atender

gastos de este carácter.

ARTICULO 22

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad

tienen la consideración de pagos obligatorios y

preferentes para las Entidades mancomunadas.

ARTICULO 23.-

1.- Las aportaciones económicas de los municipios se

realizarán en la forma, cuantía y plazos que determine el Pleno. En caso de que algún municipio se retrase en el

pago de su cuota en mas de un trimestre, el Presidente

requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el

Presidente podrá solicitar de los órganos de la

Administración Central, autonómica o provincial, la

retención de las cuotas pendientes, con cargo a las

cantidad que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2.- Esta retención es autorizada expresamente por los

Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la

certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3.- El mantenimiento reiterado en situación de deudor

a la Mancomunidad por parte de una Entidad Local será causa suficiente para proceder a su separación definitiva,

pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este articulo.

Para la separación definitiva será imprescindible

acuerdo del Pleno de la Mancomunidad por mayoría absoluta y ratificación al menos por igual número de las Entidades mancomunadas, excepto la que sea objeto de separación.

ARTICULO 24.-

1.- La Mancomunidad aprobará anualmente un

Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la

legislación de régimen local vigente.

2.- El Presupuesto constituye la expresión cifrada,

conjunta y sistemática de las obligaciones que, como

máximo, pueden reconocer, y de los derechos con

vencimiento o que se prevean realizar durante el

correspondiente ejercicio económico.

3.- Se incluirán en el Presupuesto las inversiones que

se pretendan realizar, así como sus fuentes de

financiación.

ARTICULO 25.-

1.- El patrimonio de la mancomunidad estará integrado

por toda clase de bienes, derechos y acciones que

legítimamente adquiera, bien en el momento de su

constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá

formarse un inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2.- Lá participación de cada Entidad mancomunada en

este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el último padrón quinquenal.

No obstante, y dadas las características de las

aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en

cuenta otros factores de ponderación.

CAPITULO IV. REGIMEN JURIDICO

ARTICULO 26.-

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido.

ARTICULO 27.-

La modificación de los Estatutos se acomodará al

mismo procedimiento y requisitos que los exigidos para su aprobación.

ARTICULO 28.-

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un

nuevo municipio será necesario:

a) El voto favorable de la mayoría absoluta de los

miembros de la Corporación interesada.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los

vocales del Pleno de la Mancomunidad.

2.- La aportación inicial de los municipios

incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su

constitución, vendrá determinada por el índice del

patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita la inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que

resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el

apartado b) del articulo 19 por el numero de habitantes de derecho del municipio y por un numero de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida

en el momento de la incorporación de la Entidad Local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la

disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3.- Asimismo deberá aportar todos los gastos que se

originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

ARTICULO 29.-

Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de

cualesquiera de los municipios que la integran ser-á

necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo

acuerdo adoptado por mayoría absoluta en el Pleno de la misma

b) Que se encuentre al corriente en el Pago de sus

aportaciones

c) Deberá abonar todos los gastos que se originen con

motivo de su separación y la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo

ARTICULO 30.-

1.- La separación de una o varias Corporaciones no

obligará al pleno a practicar liquidación de la

Mancomunidad, quedando dicho derecho en suspenso hasta el día de la disolución de la misma, fecha en la que entrará o entrarán a participar en la parte alícuota que le

corresponda o correspondan de la liquidación de bienes de la Mancomunidad.

En el supuesto de que la aportación inicial estuviese

constituida por elementos del servicio propios del

Ayuntamiento, se podrá por la Mancomunidad, a la vista de las circunstancias concurrentes, hacer efectiva total o parcialmente la liquidación con los mismos elementos

aportados.

2.- Tampoco podrán, las Corporaciones separadas,

alegar derecho de propiedad de los bienes y servicios de la Mancomunidad, aunque radique en su término municipal.

ARTICULO 31,-

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las

siguientes causas:

a) Por desaparición del fin para la que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde el Pleno de la Mancomunidad

y los Ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios

objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma,

Diputación Provincial, por absorción de las competencias municipales respectivas.

ARTICULO 32.-

1.- Cuando los Ayuntamientos mancomunidad decidan

disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente

acuerdo previo en el que manifiesten este propósito,

requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de votos de los miembros que legalmente lo integren.

2.- A la vista de los acuerdos municipales, el Pleno

de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro Vocales. En ella se integraran para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el

Interventor si existiese. Podra igualmente convocar a sus reuniones a expertor determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3.- La Comisión, en término no superior a tres meses,

hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer al Pleno de la Entidad la oportuna distribución o

integración de los mismos en los Ayuntamientos

mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del Patrimonio.

También señalará el calendario de actuaciones

liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4.- La propuesta, para ser aprobada válidamente,

requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno de la Entidad. Una vez aprobada, la

propuesta será vinculante para los Ayuntamientos

mancomunados.

5.- En todo caso, verificada la integración del

personal en las respectivas municipalidades, serán

respetados todos los derechos de cualquier orden o

naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.- Los Registros de las diversas Entidades

locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Dentro del mes siguiente a la aprobación

definitiva de los Estatutos, deberán las Corporaciones

mancomunadas designar el representante que le corresponda, debiendo comunicar el nombre y domicilio de éstos a la

Secretaría de la Asamblea Constituyente.

Segunda.- La Asamblea Constituyente, en plazo

idéntico, convocará a todos los representantes de las

Entidades mancomunadas con el único objeto de constituir el Pleno y de nombrar al que será Presidente de la

Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea del

Ayuntamiento donde se celebre la sesión.

DISPOSICION FINAL

Unica.- En lo no previsto por los presentes

Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

Descargar PDF