Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 28 de marzo de 1995, por la que se crea la Comisión Asesora de Publicaciones.

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Las competencias asumidas por la Consejería de Medio Ambiente, ofrecen un campo de gran amplitud a estudios e investigaciones cuya divulgación se plasma en una variada gama de soportes que las técnicas de difusión utilizan en la actualidad, si bien como es tradicional, el libro tiene carácter prioritario.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 156/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Planificación y Participación, la promoción de la educación ambiental, entendiendo pues como un recurso e instrumento para desempeñar esta competencia las labores de publicación y difusión de estos trabajos. Al objeto de orientar las actividades editoras y difusoras de la Consejería y el asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllas, así como para la coordinación y adecuación de las distintas áreas de publicaciones a los fines y programas de la Consejería, garantizando su conformidad con el Manual de Normas de Publicaciones, se hace necesaria la creación de una Comisión Asesora de Publicaciones.

Por ello, visto el informe de la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Planificación y Participación y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.9 de la Ley 6/83 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y su Disposición Transitoria Primera, así como el Decreto 156/1994, de 10 de agosto.

D I S P O N G O

Artículo 1º Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones, como órgano consultivo de la Consejería de Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de Planificación y Participación.

Artículo 2º La Comisión Asesora de Publicaciones estará presidida por el Director General de Planificación y Participación o persona en quien delegue. La Comisión Asesora de Publicaciones estará compuesta por los siguientes representantes de los Organos Directivos y de la Agencia de Medio Ambiente, como organismo dependiente de la Consejería de Medio Ambiente:

1. El Jefe del Gabinete del Excmo. Sr. Consejero.

2. Un representante de la Dirección General de Planificación y Participación con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

3. Un representante de la Dirección General de Equipamientos Ambientales, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

4. Un representante de la Dirección General de Protección Ambiental, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

5. Un representante de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Director General.

6. Un representante de la Viceconsejería y presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Viceconsejero.

7. Un representante de la Secretaría General Técnica, con rango de Jefe de Servicio, nombrado por el Secretario General Técnico.

8. Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Participación, designado por el Director General, que actuará como Secretario de Actas de la Comisión.

Podrán convocarse a la Comisión, por decisión de su Presidente o por acuerdo de aquélla, y en calidad de Asesores con voz y sin voto, los funcionarios de la Consejería que, por su especialidad, se juzguen necesarios atendiendo a un orden del día determinado.

Artículo 3º El Secretario de Actas de la Comisión Asesora, asistirá a las reuniones de la misma con voz y sin voto, correspondiéndole además las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos de la misma.

b) Mantener las comunicaciones necesarias con las distintas Direcciones Generales de la Consejería, en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión.

Artículo 4º Las funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones serán las siguientes:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Medio Ambiente, en materia de publicaciones.

b) Informar el Programa Anual de Publicaciones de la Consejería y elevarlo para su aprobación.

c) Informar y elevar para su aprobación, las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación del Programa Anual de Publicaciones, que se acompañarán de Memoria Justificativa de la necesidad de la publicación.

d) Coordinar la ejecución del Programa Anual de Publicaciones una vez sea aprobado.

e) Informar sobre la idoneidad y conveniencia de la edición de aquellas publicaciones que sean ofrecidas a la Consejería por personas e Instituciones ajenas a la misma.

f) Informar y proponer cuantos proyectos de normas y propuestas de actos sean precisos para lograr mayor rentabilidad cultural y difusión en las ediciones de la Consejería.

g) Orientar, mediante instrucciones, las actividades editoras y difusoras de la Consejería, prestando su asesoramiento en cuantos temas tengan relación con aquéllos.

h) Asesorar a la Dirección General de Planificación y Participación en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.

Artículo 5º La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente. En cualquier caso deberá reunirse, como mínimo, trimestralmente.

Artículo 6º Los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones no devengarán derechos económicos de ningún tipo, salvo las dietas y desplazamientos que como funcionarios les correspondan, cuando la reunión celebre en lugar distinto al domicilio de su centro de trabajo.

Artículo 7º El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión será el establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º La Dirección General de Planificación y Participación, en base a sus propias necesidades y a las propuestas formuladas por las distintas Direcciones Generales de la Consejería, elaborará anualmente un documento que se denominará Programa Anual de Publicaciones y lo remitirá a la Comisión Asesora para su informe.

Las publicaciones a que se refiere el apartado c) del artículo 4, una vez aprobado por el Consejero, quedarán integradas en el Programa Anual de Publicaciones.

Dicho Programa contendrá la relación de obras a publicar cada año por la Consejería, incluidas las citadas en el párrafo anterior, con indicación expresa respecto a cada una de ellas de las características de la edición, en particular, de su tirada, formato, distribución, coste aproximado, características de la impresión, fecha aproximada de su publicación y cuantas otras determinaciones sean necesarias para su completa definición de las mismas.

A tales efectos, las diferentes Direcciones Generales, según su área competencial material, canalizarán las iniciativas que sean propuestas por las Delegaciones Provinciales y las remitirán a la Dirección General de Planificación y Participación antes de la finalización del mes de diciembre de cada año, e irán acompañadas de una memoria donde se indiquen las características previstas para cada edición que sean necesarias para su inclusión en el Programa.

La aprobación del Programa Anual de Publicaciones corresponderá al Consejero.

Artículo 9º La ejecución del Programa Anual de Publicaciones y la gestión de la edición de todas las publicaciones allí incluidas, corresponderá a la Dirección General de Planificación y Participación, para lo que estará asistida por las distintas Direcciones Generales, y cuando proceda, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

En todo caso, corresponderá a la Dirección General de Planificación y Participación la recepción de dichas publicaciones, su almacenaje y su distribución venal y protocolaria.

Para iniciar la edición de cualquier publicación de la Consejería será requisito imprescindible su inclusión en Programa Anual de Publicaciones aprobado por el Consejero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Por la Dirección General de Planificación y Participación se desarrollarán las actuaciones procedentes al objeto de que las publicaciones de la Consejería respondan a los criterios de coordinación y racionalización que establezca la Comisión Interdepartamental de Comunicación Institucional de la Consejería de Presidencia, conforme a lo establecido en el artículo

3.2.c) del Decreto 35/1991 de 12 de febrero de dicha Consejería.

Segunda. La Comisión Asesora de Publicaciones se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

La presente Orden no será de aplicación a aquellas publicaciones cuya edición se encuentra autorizada o contratada en el momento de su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1995

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente

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