Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 20/4/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando propuesta y resolución dictada sobre expediente sancionador que se cita. (H-351/ 94-M).

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PROPUESTA DE RESOLUCION

Incoado expediente sancionador por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva contra la empresa operadora Azar y Vídeos, S.L. (ECJ014166 y CIF B-41180811) por presuntas infracciones a la normativa sobre máquinas recreativas y de azar el instructor designado procedió a formular pliego de cargos, que fue notificado el día 16 de noviembre, no siendo contestado por la interesada.

HECHOS PROBADOS

Tener instaladas la empresa operadora Azar y Vídeos, S.L. el día 21 de octubre de 1994 las siguientes máquinas recreativas:

1. Tipo B, modelo Cirsa Bingo 7, serie D-1890, careciendo de boletín de instalación, en el establecimiento denominado Cafetería Pub Emilio sito en Pza. de Andalucía, s/n de Escacena del Campo.

2. Tipo A, modelo Vídeo Mon, serie AA-178, careciendo de matrícula y de boletín de instalación en el mismo establecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La carencia de boletín de instalación constituye una infracción a lo regulado en el art. 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece la necesidad de obtener, previamente a la instalación de la máquina, el correspondiente Boletín de Instalación.

El carecer de matrícula infringe lo regulado en el art. 25 del Reglamento citado que establece la necesidad de que la máquina cuente con su matrícula debidamente diligenciada para su legal explotación. Dichas infracciones vienen tipificadas entre las graves en el art. 46.1 del mismo Reglamento que dice: «Son infracciones graves (...) 1. La explotación o instalación en cualquier forma de máquinas de juego careciendo de algunos de los siguientes requisitos (...) guía de circulación o matrícula, boletín de instalación, debidamente cumplimentados en los términos de este Reglamento«.

Para dichas infracciones el art. 48.1 del Reglamento citado establece una sanción de entre 100.001 y 5.000.000 de ptas. para las graves y de hasta

100.000 ptas. para las leves. Debiéndose tener en cuenta a la hora de graduar la sanción tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones practicadas el Instructor propone que se sancione a Azar y Vídeos, S.L. (ECJ014166 y CIF B-41180811) con una multa de ciento cincuenta mil ptas. (150.000 ptas.) por la infracción grave cometida por la explotación de la máquina Cirsa Bingo 7, serie D-1890, careciendo de boletín, y una multa de ciento setenta y cinco mil pesetas (175.000 ptas.) por la infracción grave cometida al explotar la máquina Vídeo Mon, serie AA-178, careciendo de boletín de instalación y matrícula, haciendo un total de trescientas veinticinco mil ptas. (325.000 ptas.). El Instructor, Javier Vázquez Navarrete.

RESOLUCION

Conforme con la anterior propuesta. Notifíquese al interesado como Resolución de esta Delegación. Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación, con los requisitos y condiciones establecidos en los arts. 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Huelva, 9 de enero de 1995.- Fdo.: José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 29 de marzo de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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